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阿根廷的法律

Ley Nº 13.952 - Creación del Programa para el Fomento y Desarrollo de Productos Derivados del Arroz

颁布于 2019-11-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
cereals/grains/rice, policy/planning, business/industry/corporations, subsidy/incentive, agricultural commodities, crops
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Creación del Programa para el Fomento y Desarrollo de Productos Derivados del Arroz LEY 13.952 SANTA FE, 28 de Noviembre de 2019 Boletín Oficial, 3 de Febrero de 2020 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPS0013952 Sumario arroz, Santa Fe, Actividades económicas LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase en la Provincia el "Programa para el fomento y desarrollo de productos derivados del arroz" (el "Programa"). ARTÍCULO 2.- El Programa creado por esta ley tiene por objeto: a) Promover, ejecutar e impulsar el diseño y desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos u operaciones comerciales tendientes a la radicación, creación o ampliación de plantas industriales que otorguen valor agregado a productos derivados del arroz; b) Fomentar el financiamiento y contribuir subsidiariamente con las PyMES en la adquisición de equipamiento y maquinarias de trabajo; c) Fomentar la exportación de arroz y sus productos derivados; d) Promover y facilitar toda acción tendiente al crecimiento y expansión sustentable de la producción de arroz y su industrialización; e) Fomentar la investigación, estudio, elaboración y ejecución de proyectos tendientes a lograr un mejor posicionamiento estratégico de productos derivados del arroz; f) Capacitar mediante cursos de actualización y perfeccionamiento a empresarios, profesionales, técnicos y operarios involucrados en la producción e industrialización del arroz; y g) Difundir la información sobre los beneficios del consumo de productos derivados de arroz. ARTÍCULO 3.- Son beneficiarios de la presente ley las organizaciones y empresas industriales, comerciales y de servicios cuya actividad genera impacto en la cadena productiva del arroz y cuyo ámbito de actuación y domicilio se encuentran dentro del territorio de la Provincia. ARTÍCULO 4.- El Ministerio de la Producción es la autoridad de aplicación del Programa que se crea por esta ley y debe: a) Crear en su ámbito una comisión técnico asesora y dictar su reglamento interno; y b) Crear un Registro de los beneficiarios del Programa. ARTÍCULO 5.- El Registro creado por la autoridad de aplicación debe incluir, como mínimo, la siguiente información: a) Datos que identifiquen a las personas humanas o jurídicas según los registros efectuados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos; b) Sistema fiscal impositivo provincial y nacional que operan; c) Nómina de personal inscripto, de carácter permanente o temporal; y d) Toda la información necesaria a los efectos del cumplimiento del objeto del Programa que dispone la reglamentación. ARTÍCULO 6.- Los beneficiarios del Programa deben inscribirse en el Registro y presentar en forma anual, dentro de los ciento veinte (120) días del cierre de ejercicio, el balance económico, en la forma y con los procedimientos que se establecen en la reglamentación. En el caso de personas humanas que no se encuentran obligadas a presentar estados contables en los términos del Código Civil y Comercial, la reglamentación debe establecer la documentación a presentar en cada caso. ARTÍCULO 7.- Financiamiento. El Programa se financia con los siguientes recursos: a) Partidas presupuestarias; b) Aportes del Estado Nacional o interprovinciales; y c) Donaciones, legados y contribuciones destinadas a tal fin. ARTÍCULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Programa en el Presupuesto Anual de la Administración Provincial. Las partidas se ajustan anualmente a los valores económicos y financieros proyectados. ARTÍCULO 9.- Los saldos resultantes de las partidas presupuestarias previstas en el artículo 8 que no lleguen a ejecutarse, se suman a las partidas que oportunamente establezca el Presupuesto Anual de la Administración Provincial, del año siguiente. ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes FIRMANTES

Ley Nº 13.952 - Creación del Programa para el Fomento y Desarrollo de Productos Derivados del Arroz · Nelum