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阿根廷的法律

Ley Nº 12.086 - Ley de adjudicación de tierras a comunidades aborígenes

颁布于 2002-11-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Santa Fe
主题
Land and soil
关键词
Indigenous Peoples, public land, traditional rights/customary rights, transfer rights, land tenure, property rights

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ley Nº 12086 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo a restituir, bajo la forma jurídica de adjudicación que corresponda, a las Comunidades Aborígenes nucleadas por la Organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe (OCASTAFE) y otras comunidades de la Provincia, lotes fiscales y parcelas de islas fiscales, propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, dentro de las enumeradas en el Anexo I y II , que forman parte de la presente ley. ARTÍCULO 2º - Las adjudicaciones a las Comunidades Aborígenes de los lotes y parcelas de islas fiscales a que se refiere el Artículo 1º de la presente ley, se realizarán en el marco de la Ley Provincial Nº 11.078, con carácter de reparación histórica como Pueblos originarios y preexistentes a la Nación. ARTÍCULO 3º - Las adjudicaciones autorizadas por el Artículo 1º de la presente ley, se realizarán de manera gratuita y libre de ocupantes, en forma comunitaria o individual, según el interés de cada grupo o comunidad. Se propenderá a que dichas tierras estén ubicadas en el lugar donde habita la comunidad o zona más próxima, siempre con el consentimiento libre y expreso de la comunidad. ARTÍCULO 4º - El Poder Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Municipios y Comunas dependiente de la Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, con amplias facultades para efectuar todos los actos y gestiones conducentes al mejor cumplimiento de sus disposiciones. ARTÍCULO 5º - Dispónese que el Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación de la presente ley, efectúe unrelevamiento territorial tendiente a establecer la ubicación de los núcleos de las Comunidades Aborígenes en el territorio provincial, para la ulterior finalidad de que las adjudicaciones se ajusten a lo dispuesto en el artículo 3, último párrafo. ARTÍCULO 6º - Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación una Comisión de Adjudicación que estará integrada por: representantes de dicho Organismo; la Organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe (OCASTAFE); los Municipios y Comunas en cuyo territorio se encuentren Comunidades Aborígenes, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto; el Ministerio de Educación; el Ministerio de Salud y Medio Ambiente; la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. La Coordinación de la citada Comisión de Adjudicación será ejercida por el Señor Subsecretario de Municipios y Comunas, quien convocará a las reuniones periódicas. ARTÍCULO 7º - La Autoridad de Aplicación, con la asistencia de la Organización de las Comunidades Aborígenes de Santa Fe (OCASTAFE), gestionará la aplicación de Programas de Desarrollo Social y Comunitario u otros, con la debida prestación de asesoramiento técnico y capacitación y teniendo en cuenta las costumbres y técnicas aborígenes. ARTÍCULO 8º - Las tierras adjudicadas no podrán ser vendidas, ni dadas en garantía y no podrán ser usadas, explotadas o alquiladas por personas que no sean aborígenes. ARTÍCULO 9º - Las escrituras traslativas de dominio y las mensuras necesarias de realizar, serán gratuitas y realizadas por la Escribanía Mayor de Gobierno y Catastro, respectivamente. ARTÍCULO 10º - Las tierras adjudicadas estarán exentas del pago de impuestos y/o tasas de servicios de orden provincial. ARTÍCULO 11º - La presente ley deberá reglamentarse dentro de los 90 días de su promulgación. ARTÍCULO 12º - Invítase a los Municipios y Comunas a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 13º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. Alberto Nazareno Hammerly Presidente Cámara de Diputados Ing.Marcelo Muniagurria Presidente Cámara de Senadores Avelino Lago Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Dr.Ricardo Paulichenco Secretario Legislativo Cámara de Senadores SANTA FE, 26 de diciembre 2002 De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial. CARLOS ALBERTO REUTEMANN Gobernador de Santa Fe La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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