Ley Nº 10410 – Adhesión a la Ley Nacional N° 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina
颁布于 2015-11-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Entre Ríos
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- family farming, institution, agroecology, food sovereignty, farming, agricultural development, governance
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PROYECTO DE LEY LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional Nº 27.118 de REPARACION HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCION DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA. Artículo 2.- El Ministerio de Producción, será el organismo de aplicación de la presente ley. Artículo 3.- Créase en el ámbito del Ministerio de Producción el Consejo Provincial de la Agricultura Familiar, el cual estará presidido por el Ministro de Producción, y tendrá una Secretaria Ejecutiva a cargo del Coordinador de la Delegación de la Secretaria de Agricultura Familiar de la Nación. Estará conformado por representantes del Ministerio de Desarrollo Social, de la Subsecretaria de Agricultura Familiar, del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, de la Federación de Organizaciones nucleadas de la Agricultura Familiar, de la Universidad Autónoma de Entre Ríos y de las jurisdicciones que se crean competente a los fines de lograr la más eficiente, y justa aplicación de la presente ley. Artículo 4.- De forma. FUNDAMENTOS: Que este proyecto de ley busca como principales objetivos el desarrollo humano integral, el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y en general de los agentes del medio rural. El concepto “agricultura familiar”, es un concepto amplio que comprende las actividades agrícolas, ganaderas o pecuarias, pesqueras, forestales, las de producción agroindustrial y artesanal, las tradicionales de recolección y el turismo rural. El término agricultores familiares incluye al pequeño productor, minifundista, campesino, chacarero, colono, mediero, productor familiar y también los campesinos y productores rurales sin tierras, y las comunidades de pueblos originarios. La Fonaf, entiende a la Agricultura Familiar como una “forma de vida” y “una cuestión cultural”, que tiene como principal objetivo la “reproducción social de la familia en condiciones dignas”, donde la gestión de la unidad productiva y las inversiones en ella realizadas es hecha por individuos que mantienen entre sí lazos de familia. En ésta la mayor parte del trabajo es aportada por los miembros de la familia, la propiedad de los medios de producción (aunque no siempre de la tierra) pertenece a la familia, y es en su interior que se realiza la transmisión de valores, prácticas y experiencias. Es de considerar los porcentajes brindados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, donde se especifica que los pequeños productores representan el 71% del total de los productores del sector agropecuario y el 20% del valor generado por el total de las explotaciones agropecuarias. De igual manera la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), señala que la agricultura familiar suministra más del 80% de los alimentos frescos en el mundo. Sin embargo este sector con la potencialidad que revela en nuestro país, aún se encuentra con dificultades para acceder a los recursos productivos y a la comercialización de sus productos, entre otros; en ello el Estado no puede ser neutral ni equidistante frente a dichas problemáticas, siendo esta legislación un avance en la materia para ir removiendo los obstáculos y generar condiciones que posibiliten el arraigo y un desarrollo humano digno de nuestros productores. Una de las características propias de la agricultura familiar es que en la mesa de los argentinos se consuma alimentos saludables y frescos, sin agroquímicos que pueda afectar la salud de los productores y los consumidores, demostrados en los trabajos de la Red de Médicos de pueblos fumigados y el propio Instituto Nacional de salud de Estados Unidos. Otra de las características es que la agricultura familiar como sujeto del espacio rural tiende a desmonopolizar el mercado alimentario, lo que se observa y se encuentra en la soberanía alimentaria local y regional generando un circuito virtuoso de abastecimiento local, mano de obra y recursos posibilitando tener un país desarrollado íntegramente. Debemos comprender que soberanía alimentaria constituye un derecho fundamental de todos los pueblos a controlar sus alimentos y a decidir sus políticas asegurando a cada ciudadano alimentos de calidad, adecuados, accesibles, nutritivos y culturalmente apropiados. Es un derecho que define sus formas de producción, uso e intercambio de alimentos, tanto a nivel nacional como internacional; implica también una nueva “reforma agraria” pensada en función de los grandes intereses nacionales, lo que conlleva a profundas transformaciones socioeconómicos y políticas. La soberanía alimentaria enfatiza la importancia de la producción local y sustentable, y en ello el rol que juegan los agricultores familiares. Por otro lado, se señala la ocupación territorial, siendo conscientes que los que viven en el campo son los pequeños productores, hablamos de volver a poblar nuestro país y construir una agricultura sustentable con rostro humano, y para ello es necesario discutir la función social de la tierra y la democratización de los recursos en pos de generar condiciones para que nuestro campo se desarrolle y genere de tal forma una agricultura independiente del agronegocio, ésta última se caracteriza por un sistema productivo de elevada productividad, con marcada concentración económica de tierras y de tecnologías, pero que excluye al productor, deshabita nuestro campo y descuida el medio ambiente y al ser humano. Esta legislación, además, se hace necesaria para proteger a las unidades productivas de la agricultura familiar y su producción, que por lo general tiende a abastecer a los centros urbanos regionales de frutas, verduras, hortalizas, carne, pollos, entre otros. Es de vital importancia proteger a este sector en términos económicos frente a la actual fase de concentración económica y territorial motivada por el agronegocio, que dada a la actual lógica de acumulación económica obligan a que estas unidades productivas sean absorbidas por actores económicos con mayor capital o posibilidades de reunir fondos especulativos para comprar o arrendar estos campos, como sucede con los fondos fiduciarios. Así es como en el último tiempo se ha dado un fenómeno mundial con particularidades territoriales propias de Argentina y especificas de Entre Ríos, donde se hace más rentable invertir en un cultivo con cotización y venta internacional que a uno que esté destinado a alimentar la mesa de los argentinos. Esto es de suma peligrosidad ya que deja la tierra y la producción alimentaria a merced de precios internacionales de materias primas destinadas a otros países, cuya formación es sujeta a maniobras de especulaciones financiera por parte de operadores bancarios y de otro tipo. Esta problemática se ha comenzado a ver en los países productores de alimentos como Argentina y es una dificultad que esta legislación intenta frenar en parte para evitar que los argentinos tengan que consumir alimentos de afuera del país en el mediano y largo plazo, y que tampoco vean dañadas las capacidades del suelo por la falta de rotación de los cultivos y el abuso de agroquímicos para cultivar los alimentos que consumen. Es así que Estado Nacional a partir del 2003 ha ido generando políticas públicas de inclusión, y de desarrollo para el sector, plasmada recientemente en esta legislación, siendo una importante herramienta para el avance de la agricultura familiar, contemplando la inscripción de los productores en el RENAF, la creación de un banco de tierras, de un centro de producción de semillas nativas (CEPROSENA), la preservación del medio ambiente, la regulación de los procesos productivos y la comercialización, la educación rural como servicio público esencial, el desarrollo y la asistencia técnica mediante el fomento de la investigación, la formación y la capacitación de los productores, la provisión y mejora de la infraestructura en todas sus dimensiones, entre otros. Por todo lo expuesto consideramos fundamental contar con dicha normativa en nuestra Provincia a los fines de ir avanzando en el desarrollo de los productores agropecuarios y de nuestro campo.