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阿根廷的法律

Ley Nº 10402 – Ley de educación ambiental

颁布于 2014-09-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Entre Ríos
主题
Environment
关键词
education, institution, sustainable development, governance, capacity building, protection of environment

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : CAPITULO I EDUCACIÓN AMBIENTAL ARTICULO 1°.- Es objeto de la presente ley garantizar la política educativo ambiental en la provincia de Entre Ríos sobre la base de los principios de la preservación del ambiente, el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo sustentable, conforme lo dispuesto en el Artículo 41º de la Constitución Nacional; la Constitución de Entre Ríos; las disposiciones específicas de la Ley 25.675 -Ley General del Ambiente-, el Artículo 89º de la Ley 26.206 de Educación Nacional y el Artículo 11º de la Ley 9.890, Ley Provincial de Educación. En cuanto fuera realizable y en base a principios de reciprocidad, el objeto de la presente ley habrá de cumplirse con la coordinación y en armonización normativa con las provincias que integran la Región Centro. CAPITULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO 2º.- Créase la Comisión de Educación Ambiental de la Provincia de Entre Ríos, la cual será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y estará integrada por un representante de la Honorable Cámara de Diputados, un representante de la Honorable Cámara de Senadores, un representante del Consejo General de Educación del Ministerio de Educación, Deporte y Prevención de Adicciones y un representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ARTÍCULO 3º.- Es función de la Comisión de Educación Ambiental de la Provincia de Entre Ríos elaborar la estrategia de Educación Ambiental para la provincia de Entre Ríos en los marcos regionales y velar por la implementación de la presente ley. ARTÍCULO 4º.- La Comisión de Educación Ambiental de la Provincia de Entre Ríos, integrará la Comisión de Educación Ambiental de la Región Centro una vez que esta última se conforme. CAPÍTULO III ESTRATEGIA REGIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 5º.- Se entiende por Estrategia de Educación Ambiental al marco conceptual y metodológico que oriente las políticas provinciales de Educación Ambiental de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente ley, que alcanza a todos los ámbitos educativos, formales y no formales y está dirigida a todas las edades, grupos y sectores sociales, y se concretará a través de planes y programas cuya implementación será responsabilidad de cada gobierno provincial. ARTICULO 6º.- La Estrategia Regional de Educación Ambiental desarrollará los siguientes lineamientos básicos: a) El marco conceptual que permita acordar criterios básicos en los procesos de Educación Ambiental, que respete la regionalización integrando las propuestas existentes; b) El sistema integrado de objetivos, metas y líneas de acción que orienten las actividades de Educación Ambiental en toda la Región Centro; c) El conjunto de recomendaciones para la implementación de políticas de Educación Ambiental para los distintos sectores de la sociedad; d) El sistema organizado de monitoreo continuo de las acciones implementadas en el marco de la Estrategia Regional de Educación Ambiental y de sus resultados. ARTÍCULO 7º.- La Estrategia Regional de Educación Ambiental generará los mecanismos apropiados a fin de: a) Identificar necesidades, intereses y prioridades regionales en materia educativo- ambiental referidos a los diferentes actores socio-educativos y en las diversas temáticas; b) Promover la incorporación de Programas de Educación Ambiental en las áreas de gestión provinciales, municipales y comunales; c) Afianzar la perspectiva ambiental en las propuestas curriculares de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo desde una propuesta interdisciplinaria; d) Incorporar la Educación Ambiental en la formación docente y fortalecer programas de capacitación, formación continua y perfeccionamiento del personal docente y no docente; e) Promover la apertura y creación de carreras terciarias y universitarias especializadas en educación ambiental, como así también postgrados y especializaciones para docentes y profesionales de diferentes áreas; f) Fomentar la generación de conocimientos ambientales en todos los campos disciplinarios; g) Promover dispositivos pedagógicos- didácticos interdisciplinarios; h) Difundir en todo el territorio regional información ambiental a través de medios públicos y privados de comunicación social; i) Divulgar la información y el conocimiento actualizados que el proceso de la Estrategia Regional de Educación Ambiental genere en las distintas instancias involucradas; j) Promover un espacio de trabajo entre especialistas del Sistema Educativo Formal y No Formal para capacitar en Educación Ambiental a docentes, alumnos y diferentes actores sociales; k) Monitorear y evaluar en forma continua las acciones implementadas en el marco de la Estrategia Regional de Educación Ambiental y de sus resultados. CAPÍTULO IV CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y RED VIRTUAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 8º.- El Centro de Documentación y Red Virtual de Educación Ambiental es el espacio destinado a recopilar, sistematizar, actualizar, mantener vigente y difundir información educativo-ambiental. Será de formato virtual, de acceso libre y favorecerá la comunicación entre los organismos gubernamentales y las organizaciones, entidades y ciudadanos interesados en la Educación Ambiental. ARTÍCULO 9º.- El Centro de Documentación y Red Virtual de Educación Ambiental contendrá como mínimo: a) Material didáctico, bibliográfico y de investigación útil para la Educación Ambiental; b) Documentos de trabajo y conclusiones de encuentros sobre Educación Ambiental; c) Bases de datos existentes en el tema a nivel provincial, regional y nacional; d) Registro de organizaciones de la sociedad civil que incluyan la Educación Ambiental entre sus objetivos; e) Información sobre problemáticas ambientales regionales y locales, así como las iniciativas y acciones desarrolladas en consecuencia por los gobiernos, las instituciones educativas y las organizaciones sociales; f) Recursos jurídicos y sociales aptos para la denuncia, prevención y reparación de daños ambientales; g) Agenda de cursos, seminarios y todo tipo de eventos en la materia; h) Espacio para que cada provincia pueda difundir lo que está concretando en el marco de la Estrategia Regional de Educación Ambiental; i) Los informes anuales que elaborará la Comisión de Educación Ambiental de la Región Centro, luego de su conformación, que contienen un análisis y evaluación sobre el estado de avance e implementación de la Estrategia Regional de Educación Ambiental. CAPÍTULO V FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 10º.- Créase el Fondo para la Estrategia Regional de Educación Ambiental que estará destinado a financiar la elaboración, implementación, seguimiento y actualización de la misma. El Fondo estará integrado por: a) Los recursos que anualmente se le asignen a través del Presupuesto Provincial; b) Los ingresos por legados y donaciones. Cuando los legados o donaciones sean realizados por empresas, las mismas deberán respetar en sus formas de producción los principios de la Educación Ambiental suscriptos por la presente Ley; c) Los fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 11º.- El Consejo General de Educación del Ministerio de Educación, Deporte y Prevención de Adicciones de la Provincia de Entre Ríos convocará dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente Ley a la conformación de la Comisión de Educación Ambiental de la Provincia de Entre Ríos. ARTÍCULO 12º.- La Comisión de Educación Ambiental de la Provincia de Entre Ríos convocará a las provincias de Santa Fe y Córdoba para la efectiva conformación de la Comisión de Educación Ambiental de la Región Centro y para la elaboración en el plazo de un año, a contar desde la conformación de la Comisión de Educación Ambiental de la Región Centro, de la Estrategia Regional de Educación Ambiental. ARTICULO 13°.- Comuníquese, etcétera. PARANÁ, SALA DE SESIONES, 25 de Septiembre de 2014. Ester GONZÁLEZ Vicepresidente 1º H.C. Senadores a/c de la Presidencia Mauro G. URRIBARRI Secretario H. C. de Senadores ES COPIA AUTENTICA

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