Ley Nº 10394 - Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano
颁布于 2015-09-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Entre Ríos
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- rural employment, youth, special fund, labour
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文本
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Art. 1°.- Créase el Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano, que se regirá por la presente Ley y que tendrá por objetivos: a) Fomentar el espíritu emprendedor en la juventud entrerriana; b) Promover la diversificación y la innovación productiva a través de la recepción, evaluación y financiamiento de proyectos productivos de carácter agropecuario, industrial o de servicios asociados a dichos sectores; c) Propiciar el arraigo de los jóvenes productores en zonas rurales, reduciendo la migración y fortaleciendo el desarrollo sostenible del sector agropecuario provincial; d) Impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias e industriales con el fin de aumentar la producción y la fuente de empleo genuina; e) Favorecer el mejoramiento de las condiciones de los jóvenes productores entrerrianos; f) Fomentar el crecimiento local a partir del agregado de valor; g) Propiciar el asociativismo y cooperativismo en la juventud entrerriana; h) Promover la inserción de bienes y servicios agropecuarios e industriales, elaborados o prestados por la juventud emprendedora entrerriana, en los mercados nacionales e internacionales.
Art. 2°.- A los efectos de la presente ley, se entenderá por Jóvenes Emprendedores a las personas fisicas de entre dieciocho (18) y cuarenta (40) años de edad o grupos asociativos integrados por jóvenes dentro de este rango etario, que desarrollen actividades productivas agro pecuarias, industriales o servicios asociados a dichas producciones y que tengan su domicilio real en la Provincia de Entre Ríos.
Art. 3°.- La Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Producción de Entre Ríos será la autoridad de aplicación de la presente ley, fomentando y promoviendo el emprendedurismo joven en la Provincia a partir de las actividades mencionadas en el cuerpo de los objetivos consignados.
Art. 4°.- Créase el “Fondo Especial para Desarrollo del Emprendedurismo Joven Entrerriano” el cual se conformará con los siguientes recursos: a) El reembolso o recupero directo o indirecto de los créditos o asistencias reintegrables otorgados por el Estado Provincial que fueron atendidos oportunamente con aportes no reintegrables provenientes de convenios suscriptos entre la Provincia de Entre Ríos y organismos públicos nacionales para fomentar el desarrollo del emprendedurismo en Entre Ríos, vigentes o con ejecución a la fecha de vigencia de la presente ley; b) Las donaciones o legados debidamente autorizados; c) Las sumas que se obtengan en el futuro en carácter de recupero directo o indirecto de préstamos al sector financiados con aportes no reintegrables obtenidos por la Provincia de Entre Ríos a través de convenios con organismos nacionales o internacionales con destino al financiamiento de las acciones del referido Plan; d) Las sumas que se obtengan en carácter de recupero directo o indirecto con motivo del otorgamiento de préstamos a los jóvenes emprendedores financiados con recursos del fondo que se crea por intermedio del presente artículo.-
Art. 5°.- Los recursos que integren el Fondo Especial para Desarrollo del Emprendedurismo Joven Entrerriano serán depositados y/o transferidos a una cuenta corriente específica que girará bajo la denominación “Fondo para Programas de Fomento a Jóvenes Emprendedores Entrerrianos” en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. o en la entidad financiera que en el futuro la reemplace como agente financiero de la Provincia y que será administrada por la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Producción con los siguientes destinos: a) Llevar adelante programas de capacitación general en productivos y elaboración de planes de negocios, emprendedores entrerrianos; b) Desarrollar capacitaciones específicas referidas a los distintos sectores productivos en que los jóvenes presenten sus planes de negocios, trabajando en conjunto con las áreas pertinentes del propio MinisterÍo de Producción y favoreciendo la articulación con otras instituciones pertenecientes tanto al sector público como privado; c) Brindar capacitación técnica y asistencia financiera para incrementar la eficiencia de los procesos productivos, mejorar los aspectos sanitarios y fortalecer la organización de los sectores a los que correspondan los proyectos de los jóvenes emprendedores entrerrianos; d) Ejecutar el programa “Jóvenes Emprendedores” para el financiamiento de los proyectos presentados por los jóvenes entrerrianos; e) Desarrollar planes para el acompañamiento técnico y profesional de los proyectos productivos financiados, favoreciendo la articulación con el sector científico tecnológico de Entre Ríos, el desanollo local y generación de oportunidades y la incorporación de valor; f) Brindar asistencia a productores afectados por contingencias climáticas para afrontar desastres y/o emergencias y otros siniestros no, previsibles y que por su intensidad afecten el desanollo normal de la actividad productiva de los jóvenes. g) Promocionar la integración de los jóvenes emprendedores entrerrianos en las etapas de procesamiento y comercialización de la materia prima mediante el fomento del asociativismo y el cooperativismo; h) Concientizar a los jóvenes respecto de la aplicación de tecnologías apropiadas a cada sector productivo en que presenten sus proyectos.-
Art. 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Producción a establecer las asignaciones específicas de los recursos que integran el Fondo Especial para Desarrollo del Emprendedurismo Joven Entrerriano, conforme los destinos previstos precedentemente.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá a incorporar al Presupuesto vigente en la Jurisdicción 15 - Ministerio de Producción el cálculo de recursos y las autorizaciones de gastos que pudieran emerger de la presente ley, debiendo incorporar tales modificaciones al proyecto de Ley de Presupuesto para ejercicios venideros.
Art. 8°.- Comuníquese, etcétera. José A. Allende Presidente H.Cámara de Diputados Claudia Krenz Prosecretaria H.Cámara de Diputados Ester González Vicepresidente 1°H.Cámara de Senadores a/c Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H.Cámara de Senadores