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阿根廷的法律

Ley Nº 103 - Pagos por Servicios Ambientales que generen los Bosques Nativos o Plantaciones Forestales

颁布于 2009-10-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Misiones
主题
Environment, Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
climate change, clean development mechanism, ecosystem conservation, environmental fees/charges, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), forest management/forest conservation, taxes, special fund, fiscal and market measures

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY XVI - º 103 (Antes Ley 4520) ARTÍCULO 1.- El objetivo de la presente Ley es regular los pagos por servicios ambientales que generen bosques nativos o plantaciones forestales establecidas, dichos pagos pueden provenir de: a) compensaciones del “Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos”; b) convenios firmados por la Provincia de Misiones con entes privados nacionales y/o entes internacionales públicos o privados; y c) todo otro fondo que prevea pagos por servicios ambientales. ARTÍCULO 2.- A los efectos de esta Ley se entiende por servicios ambientales, los beneficios tangibles e intangibles, generados por ecosistemas del bosque nativo o de plantaciones forestales establecidas y todo otro mecanismo de desarrollo limpio, necesarios para la protección y el mejoramiento del medio ambiente, supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia. ARTÍCULO 3.- Los principales servicios ambientales considerados a los efectos de la presente Ley son: a) regulación hídrica para uso urbano, rural o hidroeléctrico; b) conservación de la biodiversidad; c) conservación del suelo y de calidad del agua; d) fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción de emisiones de gases con efecto invernadero; e) contribución a la diversificación y belleza del paisaje, para fines turísticos y científicos; f) defensa de la identidad cultural; y g) los demás que al efecto, determine la reglamentación. ARTÍCULO 4.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo de la Provincia y sus atribuciones son las siguientes: a) recibir y evaluar las solicitudes de pagos por servicios ambientales; b) emitir anualmente, los Certificados de Conservación de Recursos Ambientales; c) firmar convenios con entes nacionales y/o internacionales, públicos o privados, que estén interesados en el pago por servicios ambientales que generen los bosques nativos o implantados misioneros; d) determinar, a los fines de la presente Ley, los diferentes mecanismos de desarrollo limpio; y e) las que se requieran y establezcan en la reglamentación para el cumplimiento de esta Ley. ARTÍCULO 5.- Se establece el sistema de Solicitud de Pagos por Servicios Ambientales, con el objeto de que particulares, municipios y la Provincia de Misiones, en el caso de áreas naturales protegidas de carácter público, titulares de los bosques de Categoría I (rojo) y II (amarillo), según lo establece la Ley 26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, y titulares de plantaciones forestales establecidas, acrediten anualmente ante la autoridad de aplicación la titularidad, superficie, categoría de conservación, mecanismos de desarrollo limpio y servicios ambientales que presta el bosque nativo o implantado. ARTÍCULO 6.- La solicitud debe contener: a) nombre y apellido del titular, Documento Nacional de Identidad y domicilio en caso de ser una persona jurídica, pública o privada, su designación, domicilio y en ambos casos, ubicación catastral, superficie, deslinde del inmueble objeto del pago; b) los demás datos que establezca la reglamentación. ARTÍCULO 7.- Los propietarios de inmuebles que se encuentren en la Categoría de Conservación II (amarillo) y que estén sujetos a Planes de Manejo, conforme lo establece la Ley XVI - Nº 29 (Antes Ley 2932), Sistema de Áreas Naturales Protegidas, en su Capítulo XII, deben adjuntar a la solicitud de acogimiento a las compensaciones por la conservación de bosques nativos, copia certificada de la disposición aprobatoria del plan. ARTÍCULO 8.- Las solicitudes deben ser presentadas anualmente hasta el 31 de marzo de cada año. ARTÍCULO 9.- Se instaura el Certificado de Conservación de Recursos Ambientales, que será expedido anualmente por el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo de la Provincia, como resultado de la evaluación de la Solicitud de Pagos por Servicios Ambientales. Es el documento que acredita la titularidad, superficie y deslinde del inmueble, categoría de conservación a la cual pertenece en el caso de bosques nativos y tiempo de establecimiento, servicios ambientales que genera con su conservación, y todo otro dato que se requiera conforme la reglamentación que se dicte. Asimismo, para los casos de servicios ambientales emergentes de la aplicación de mecanismos de desarrollo limpio, la autoridad de aplicación determinará la cantidad y calidad de los factores ambientales afectados positivamente mediante análisis con o sin proyecto, los que serán plasmados en el certificado, de la forma que determine la reglamentación. ARTÍCULO 10.- El certificado es el documento idóneo para: a) efectuar las inscripciones que establezca la reglamentación a los fines del cumplimiento de la presente Ley; b) realizar la anotación marginal, en el Registro de la Propiedad Inmueble, de la afectación al régimen de la Ley 26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, afectación que deberá ser informada por el registro en cuestión, en los informes y certificados de dominio que se expidan; y c) percibir fondos que provengan de convenios firmados por la autoridad de aplicación con entes nacionales y/o entes internacionales, públicos o privados, que generen pagos por los servicios ambientales de los bosques nativos o plantaciones forestales. ARTÍCULO 11.- La renovación anual de los Certificados de Conservación de los Recursos Ambientales, implica un monitoreo de la conservación de los servicios ambientales que genera el bosque nativo o la plantación forestal establecida, la acreditación de la titularidad del inmueble y su continuidad en la categoría de conservación en la cual fue establecida en el ordenamiento territorial. ARTÍCULO 12.- El Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo de la Provincia expedirá el certificado y/o su renovación en el plazo de treinta (30) días hábiles desde la presentación de la Solicitud de Pagos por Servicios Ambientales. ARTÍCULO 13.- El Estado provincial y los municipios en su jurisdicción, serán titulares del Certificado de Conservación de Recursos Ambientales en la forma que establezca la reglamentación. ARTÍCULO 14.- La presente Ley debe reglamentarse dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación. ARTÍCULO 15.- Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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