Ley Nº 10.663 - Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba
颁布于 2019-10-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Córdoba
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, special fund, subsidy/incentive, good practices
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Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba LEY 10.663 CORDOBA, 16 de Octubre de 2019 Boletín Oficial, 8 de Noviembre de 2019 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPO0010663 Sumario política agropecuaria, promoción agropecuaria, Córdoba, Actividades económicas, Economía y finanzas La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10663 PROGRAMA DE BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS DE CÓRDOBA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. Establécese, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, la implementación anual del Programa "Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba" (BPA CBA), con el alcance y de conformidad a lo establecido en la presente Ley. Artículo 2º.- Definición. Las Buenas Prácticas Agropecuarias se definen como el conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas tendientes a reducir los riesgos físicos, químicos y biológicos en la producción, procesamiento, almacenamiento y transporte de productos de origen agropecuario, orientadas a asegurar la inocuidad del producto y la protección del ambiente y del personal involucrado con el fin de propender al desarrollo sostenible. Artículo 3º.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley los siguientes: a) Instalar en todo el territorio provincial el Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias como política agroalimentaria que contribuya al desarrollo sostenible; b) Promover que se generalice la adopción regular y sistemática de las Buenas Prácticas Agropecuarias por parte de los productores agropecuarios que desarrollen actividades productivas agrícolas, ganaderas, apícolas, mixtas, frutícolas y hortícolas -tanto extensivas como intensivas- en establecimientos radicados dentro de la Provincia de Córdoba; c) Generar un cambio cultural en el sistema productivo incorporando la medición de variables productivas, sociales y ambientales; d) Concientizar que el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos debe acompañar el desarrollo productivo; e) Fomentar la innovación mediante acciones de capacitación, asociativismo y comunicación, y f) Instrumentar un sistema de incentivos para que los productores agropecuarios que desarrollen sus actividades productivas en el territorio provincial implementen las Buenas Prácticas Agropecuarias. CAPÍTULO II INCENTIVOS Artículo 4º.- Aportes económicos. Institúyense como incentivos del Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias, los siguientes aportes económicos no reintegrables (ANR): a) Para los productores agropecuarios que desarrollen sus actividades en el territorio provincial, los que se fijarán y otorgarán por la Autoridad de Aplicación bajo las condiciones y requisitos que ella establezca anualmente por medio del Manual Operativo de Prácticas de Adhesión, debiendo ser cumplidos por los productores agropecuarios y validados por la Autoridad de Aplicación a los fines de acceder al beneficio, y b) Para instituciones, entidades y organizaciones que colaboren y participen en la implementación, difusión, ejecución, promoción y desarrollo del Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias, los que pueden ser otorgados por la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Artículo 5º.- Beneficiarios. Pueden acceder al beneficio que se instituye en el inciso a) del artículo 4º de esta Ley, todo productor agropecuario que desarrolle sus actividades en la Provincia de Córdoba, entendiéndose por tal a la persona humana o jurídica que -en calidad de propietario, poseedor, arrendatario, comodatario, aparcero, contratista accidental o cualquier otro título de un inmueble rural-, realice actividades agropecuarias. Pueden acceder al beneficio que se instituye en el inciso b) del artículo 4º de la presente Ley, las personas jurídicas tales como sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas de todo tipo, empresas, organismos nacionales, municipalidades y comunas, universidades públicas o privadas y organizaciones del tercer sector, que colaboren y participen en la implementación, difusión, ejecución, promoción y desarrollo del Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias. Artículo 6º.- Inscripción al Programa. Los productores agropecuarios que, cumpliendo los requisitos y condiciones que al efecto fije la Autoridad de Aplicación, pretendan obtener el incentivo establecido en el inciso a) del artículo 4º de esta Ley, deben formalizar su pretensión mediante inscripción por medio de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital (CiDi Nivel 2) del Gobierno de la Provincia de Córdoba y su correspondiente aplicación web. Artículo 7º.- Registro. La Autoridad de Aplicación debe implementar y mantener actualizado un Registro de Beneficiarios del Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias, el cual debe contener: a) Los datos identificatorios del beneficiario; b) Los datos del inmueble donde se localiza la actividad; c) Los datos de la actividad; d) Los datos de la calidad o título en que realiza la actividad en el inmueble donde se lo hace; e) El detalle de las Buenas Prácticas Agropecuarias que se validan o reconocen al beneficiario, y f) El detalle del aporte económico no reintegrable (ANR) otorgado como incentivo. Artículo 8º.- Financiación. Los aportes económicos no reintegrables que se instituyen como incentivos en el artículo 4º de la presente Ley, se atenderán con los recursos del Fondo de Promoción y Desarrollo de las Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba que se crea en el Capítulo III de esta Ley. CAPÍTULO III FONDO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS DE CÓRDOBA Artículo 9º.- Creación. Créase el Fondo de Promoción y Desarrollo de las Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba para atender las erogaciones que demanden la implementación, difusión, ejecución, promoción y desarrollo del Programa. Artículo 10.- Recursos. El Fondo de Promoción y Desarrollo de las Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba se integrará con los siguientes recursos: a) Los montos que a tal fin se le asignen en el Presupuesto Provincial, y b) Los legados, donaciones, fondos no reembolsables, subsidios o créditos de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, que reciba el Gobierno de la Provincia de Córdoba con destino al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. Artículo 11.- Administración. La administración y disposición de los recursos del Fondo de Promoción y Desarrollo de las Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba es de exclusiva competencia y responsabilidad de la Autoridad de Aplicación de esta Ley. Artículo 12.- Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba están sujetos al control previsto por la legislación aplicable respecto de la administración financiera y de los sistemas de control del Sector Público Provincial. CAPÍTULO IV AUTORIDAD DE APLICACIÓN Artículo 13.- Designación. El Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia o el organismo que lo sustituyere en sus competencias es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Artículo 14.- Atribuciones. Son atribuciones de la Autoridad de Aplicación: a) Determinar los requisitos que deben reunir quienes pretendan acceder a los beneficios del programa; b) Establecer las Buenas Prácticas Agropecuarias e indicadores, que deben cumplirse en cada caso para acceder a los beneficios de los incentivos del programa; c) Otorgar los aportes económicos no reintegrables instituidos en el artículo 4º de esta Ley, decidiendo los montos de los incentivos a otorgar y designando a los beneficiarios en cada caso particular; d) Certificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agropecuarias a los fines de acceder al beneficio establecido en el artículo 4º inciso a) de la presente Ley; e) Administrar y disponer de los recursos del Fondo de Promoción y Desarrollo de las Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba; f) Implementar y mantener actualizado el Registro de Beneficiarios del Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias; g) Acordar y suscribir convenios con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, de derecho público o privado, sociedades de cualquier tipo y participación -incluidas las estatales-, asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas de todo tipo, empresas, agencias y entes estatales, organismos nacionales, provinciales, municipales y comunales, organismos descentralizados, universidades públicas o privadas y organizaciones del tercer sector; h) Efectuar consultas generales o particulares sobre materias vinculadas al Programa a representantes de fundaciones, ONG, organizaciones públicas o privadas de cualquier nivel y profesionales o expertos públicos o privados cuando lo estime necesario para el tratamiento de temas específicos vinculados con su función, e i) Dictar todas las normas de interpretación, instrucciones, directivas y disposiciones de cualquier género que resulten necesarias o convenientes para la mejor operatividad del Programa y el logro de sus objetivos, como así también determinar el régimen de infracciones y sanciones a las disposiciones de la presente Ley. Artículo 15.- Control. La Autoridad de Aplicación velará por el cumplimiento de los derechos y obligaciones que derivan de la ejecución de la presente Ley con el fin de propender al logro de los objetivos establecidos en el artículo 3º de la misma. En tal sentido no otorgará los beneficios económicos previstos en el artículo 4º si existiere alguna irregularidad o falsedad en la información requerida para acceder a los mismos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder derivadas de la aplicación de normas específicas relacionadas a la materia en cuestión. CAPÍTULO V CONSEJO CONSULTIVO Artículo 16.- Constitución y funciones. La Autoridad de Aplicación debe constituir un Consejo Consultivo permanente como órgano de consulta, asesoramiento y colaboración -de opinión no vinculante-, respecto de todo lo relacionado con la implementación, difusión, desarrollo y ejecución del Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias, la programación, difusión y organización de las capacitaciones que se desarrollen en su mérito y la inclusión de buenas prácticas e indicadores a cumplir en los procesos productivos. Los integrantes del Consejo Consultivo, cualquiera que sea la representación que ejerzan, cumplirán sus funciones ad honorem. Artículo 17.- Integración. La Autoridad de Aplicación establecerá, de manera equitativa, el número de miembros y el procedimiento de integración del Consejo Consultivo con representantes de los siguientes sectores públicos y privados: a) Poder Ejecutivo y Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba; b) Mesa Provincia-Municipios; c) Universidades y organismos públicos o privados que tengan por objeto la investigación, formación o desarrollo tecnológico y científico en la temática regulada por la presente Ley, con sede en la Provincia de Córdoba, y d) Organizaciones agropecuarias y las de profesionales con personería jurídica cuya materia tenga vinculación directa con el objeto de esta Ley. Artículo 18.- Presidencia. Reglamento Interno. El Consejo Consultivo será presidido por la Autoridad de Aplicación quien debe dictar el Reglamento Interno para su funcionamiento. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 19.- Reglamentación. La Autoridad de Aplicación está autorizada a dictar las normas complementarias y reglamentarias necesarias para asegurar el cumplimiento del Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba en cada etapa de ejecución. Artículo 20.- Publicidad. La Autoridad de Aplicación debe realizar amplias campañas de información para la ejecución del Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias a su cargo en medios masivos de comunicación, como así también en sitios web que favorezcan la difusión e inscripción de los interesados. Artículo 21.- De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. Firmantes OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO