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阿根廷的法律

Ley N° 10.650 - Modifica la Ley Nº 8.318 de manejo conservacionista del suelo (Ley de suelos)

颁布于 2018-12-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Entre Ríos
主题
Land and soil
关键词
agricultural land, soil conservation/soil improvement, subsidy/incentive, taxes, institution, special fund, policy/planning, governance

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  1. Camara de (J)iputalos P,ntre <J(ws l,EY N f Q 65 Q .I LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE Rios SANCIONA CON FUERZADE LEY ARTICULO 1 °.- Modifiquese el Articulo 3° de la Ley Provincial Nro. 8.318 que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 3°.- La Secretaria de Producci6n, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a traves de la Direcci6n General de Recursos Naturales, sera la autoridad de aplicaci6n de la ley y sus disposiciones reglamentarias." ARTICULO 2°.- Modifiquese el Articulo 7° de la Ley Provincial Nro. 8.318 que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 7°.- Se declarara area de conservaci6n y manejo de suelos obligatoria, a toda zona donde los procesos de degradaci6n tiendan a ser crecientes y/o se desarrollen en un ambito que no solo alcance al productor individual, sino que los efectos se prolonguen en el espacio y en el tiempo. En este caso los productores involucrados estan sujetos a practicas de conservaci6n y manejo obligatorio anual en has ta un quince por ciento ( 15%) de una Uni dad Productiva Agropecuaria. Quedan exceptuadas de las obligaciones del Articulo 7° aquellas areas en donde existan cultivos perennes implantados, hasta la finalizaci6n de su vida econ6micamente productiva." ARTICULO 3° .- Modificase el Articulo 11 ° de la Ley Nro. 8.318 que quedara redactado de la siguiente forma : "Articulo 11 °.- Tendran acceso a los estimulos que establece la presente ley, todos aquellos propietarios, arrendatarios, contratistas, aparceros, usufructuarios y tenedores por cualquier titulo legitimo de inmuebles rurales o sub-rurales que desarrollen una actividad agropecuaria y esten ubicados en !as zonas declaradas areas de conservaci6n y manejos de suelos." ARTICULO 4°.- Sustituyase el Articulo 12° de la Ley Nro. 8.318 por el siguiente: "Establecense las siguientes exenciones parciales y temporales en el pago de! impuesto Inmobiliario Rural, de acuerdo alas practicas que se realicen: a) Practicas permanentes: exenci6n o reducci6n del impuesto inmobiliario provincial hasta un maxima de! setenta por ciento (70%) del impuesto detem1inado, sabre superficie afectada con este tipo de practicas durante un plazo no mayor a ocho (8) aiios y siempre que las practicas se mantengan durante ese periodo. b) Practicas semipermanentes: exenci6n o reducci6n del impuesto inmobiliario provincial hasta un maximo de! cincuenta por ciento (50%) de! impuesto detenninado, sobre superficie afectada con este tipo de practicas, por un plazo de dos (2) a cinco (5) aiios y siempre que las practicas se mantengan durante dicho periodo. c) Practicas anuales: exenci6n o reducci6n del impuesto inmobiliario provincial hasta un maximo del cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado, sobre la superficie afectada con este tipo de practicas, por un plazo no mayor de dos (2) aiios y siempre que la practica se mantenga por dicho lapso. Camara tfe <Diputatfos P,ntre cJQ,os El porcentaje de exenc1on que se determine en las practicas permanentes, conforme a la superficie afectada, sera aplicable para el primer afio del beneficio y sera reducido en un diez por ciento (10%) de exenci6n por afio hasta alcanzar un minima del cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado. La exenci6n sera otorgada por la Administradora Tributaria de Entre Rios (ATER), mediante resoluci6n fundada y previo infonne remitido por la autoridad de aplicaci6n, en el que se indicara la clase de practica realizada y la superficie afectada. La resoluci6n que otorgue o deniegue la exenci6n sera irrecurrible. La Administradora Tributaria de Entre Rios (ATER), a traves de las Direcciones de Catastro y/o de Fiscalizaci6n Tributaria podra, cuando lo juzgue conveniente y las circunstancias del caso asi lo ameriten, constatar la existencia o permanencia de los trabajos y condiciones que dieron origen a la exenci6n en el pago del Impuesto." ARTICULO 5°.- Modificase el Articulo 14° de la Ley Nro. 8.318 que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 14°.- Para acceder a los estimulos previstos en la presente ley, se debera presentar un plan de manejo y conservaci6n de suelos, correspondiente a una Unidad Productiva Agropecuaria y un certificado de obra de la superficie individual alcanzada, cuya elaboraci6n sera responsabilidad de un ingeniero agr6nomo matriculado en el Colegio de Profesionales de la Agronomia de Entre Rios. La participaci6n de otros profesionales dentro del plan aludido estara determinada de acuerdo con !as incumbencias de cada una de las profesiones. Los profesionales intervinientes deberan estar inscriptos en un registro que tendra a su cargo la autoridad de aplicaci6n. " ARTICULO 6°.- Sustituyase el Articulo 15° de la Ley Provincial Nro. 8.318 que quedara redactado de la siguiente forma : "Articulo 15°.- El plan de manejo y conservaci6n de suelos mencionado en el Articulo 14° sera presentado ante la autoridad de aplicaci6n, para su aprobaci6n previo dictamen tecnico de! mismo organismo efectuado por un ingeniero agr6nomo o titulo equivalente, si asi resultara, y previa presentaci6n de certificado de obra de la superficie individual alcanzada, se emitira un certificado y se incluira en el padr6n elevado a la Administradora Tributaria de Entre Rios (ATER) donde constaran los beneficios y estimulos acordados, el que sera inscripto en el Registro de la Propiedad lnmueble de la jurisdicci6n que corresponda dejando constancia en caso de venta o transferencia." ARTICULO 7°.- Modifiquese el Articulo 18° de la Ley Provincial Nro . 8.318 que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 18°.- Los titulares de los beneficios acordados por el regimen de la presente ley, deberan : a) Mantener en buenas condiciones de uso y funcionamiento !as obras o practicas para !as que se concedi6 el estimulo, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuitos. b) Presentar una DDJJ antes de la finalizaci6n de cada afio calendario firmada por el profesional actuante certificando las condiciones de uso y funcionamiento de !as obras o Camara ae <Diputacfos <Entre (j{ws practicas especificadas presentadas en el plan de manejo y conservaci6n establecido en el Articulo 14° de la Ley Nro. 8.318. c) Tales obligaciones deberan mantenerse por un plazo igual al de la vigencia de la obra o practica fijada por el organismo de aplicaci6n. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se interrumpiera el proceso de recuperaci6n de suelo, el beneficiario comunicara fehacientemente esta situaci6n a la autoridad de aplicaci6n, quien resolvera la presentaci6n de un nuevo plan de conservaci6n que contemple las contingencias que afectaron al predio." ARTICULO 8°.- Modifiquese el Articulo 26° de la Ley Provincial Nro. 8.318 que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 26°.- Crease la Comisi6n Provincial de Conservaci6n y Manejo de Suelos, con dependencia de la Secretaria de Producci6n o el organismo que en el futuro lo reemplace, en lo atinente a su organizaci6n y a las politicas orientativas de su quehacer especifico y como 6rgano asesor y consultor del Poder Ejecutivo." ARTICULO 9°.- Modifiquese el Articulo 28° de la Ley Provincial Nro. 8.318 que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 28°.- La Comisi6n sera presidida por el sefior Secretario de Producci6n o la persona que el designe al efecto cuyo cargo no debera ser inferior al de Director General. Seran invitados a integrar esta comisi6n las siguientes entidades: Instituto Nacional de Tecnologia Agropecuaria, Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Entre Rios, Direcci6n Provincial de Vialidad, Consejo General de Educaci6n, Colegio de Profesionales de la Agronomia de Entre Rios, Federaci6n de Asociaciones Rurales de la Provincia de Entre Rios, Asociaci6n Argentina de Consorcios Regionales de Experimentaci6n Agropecuaria, Federaci6n Agraria Argentina, Federaci6n Entrerriana de Cooperativas (FEDECO), Sociedad Rural Argentina, Bolsa de Cereales de Entre Rios y Asociaci6n Argentina de Productores de Siembra Directa, Administradora Tributaria de Entre Rios (ATER), pudiendo invitar a nuevas entidades u organismos publicos o privados a integrarse a la misma. La Comisi6n Provincial de Conservaci6n y Manejo de Suelos debera reunirse al menos una vez en el afio." ARTICULO 10°.- Modifiquese el Articulo 30° de la Ley Provincial Nro. 8.318 que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 30°.- Crease el Fondo Provincial de Conservaci6n y Manejo de Suelos para atender los requerimientos financieros que demande la aplicaci6n de la presente ley, el cual estara a cargo de la autoridad de aplicaci6n y tendra los siguientes objetivos: a) Proporcionar los medios necesarios para que la autoridad de aplicaci6n desarrolle las tareas vinculadas con la presente ley. b) Solventar programas de difusi6n, extension y educaci6n tendientes a lograr una conciencia conservacionista en el medio rural y en toda la comunidad provincial. c) Posibilitar el relevamiento agroecol6gico de las areas de conservaci6n y manejo de suelos y de aquellas donde sea imprescindible realizar tareas de conservaci6n de suelos. d) Apoyar aquellos proyectos conservacionistas que por su complejidad y alto costo no pueda ser afrontado por los productores. Camara de (J)iputados P.ntre <JQos e) Solventar los gastos que demande el servicio a los productores de escasos recursos de las areas de conservaci6n y manejo obligatoria. f) Solventar los gastos que demanden los trabajos realizados en las areas de conservaci6n y manejo experimental. g) Financiar la capacitaci6n y el entrenamiento de tecnicos en conservaci6n de suelos. h) Solventar los gastos que demande la implementaci6n y control de los programas de uso y conservaci6n de suelo para una agricultura sostenible que determine la autoridad de aplicaci6n. " ARTICULO 11°.- Modifiquese el Articulo 31° de la Ley Provincial Nro. 8.318 que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 31 °.- El Fondo de Conservaci6n y Manejo de Suelos, tendra afectaci6n especial al cumplimiento de los objetivos sefialados y se constituira por: a) El 0,5% de lo recaudado por el Impuesto Inmobiliario Rural y Sub-Rural. b) El producido de las multas aplicadas en virtud de la presente ley. c) Legados, donaciones u otras liberalidades. d) Apo1ies de diversos origenes nacionales o intemacionales." ARTiCULO 12°.- Modifiquese el Articulo 33° de la Ley Provincial Nro. 8.318 que quedara redactado de la siguiente forma : "Articulo 33°.- Los aportes provenientes de los recursos mencionados seran transferidos a una cuenta especial denominada Fondo Provincial de Conservaci6n y Manejo de Suelos que se habilitara a tal efecto en el agente financiero de la Provincia de Entre Rios." ARTICULO 13°.- Modifiquese el Capitulo XI de la Ley 8.318 que quedara de la siguiente manera: "Capitulo X - Disposiciones Generales." ARTICULO 14°.- Der6gase la Ley 9.318, la Ley 9.816 y el Articulo 32° de la Ley 10.183.­ ARTICULO 15°.- La presente ley entrara en vigencia a partir de! 1° de enero de 2020.­ ARTICULO 16°.- Comuniquese, etcetera. Sala de Sesiones. Parana, 4 de diciembre de 2018. ADAN H. BAHAL Pr,es@'i.iil~amara Senadores GE SERGIO URRIBARRI Presidente Camara Diputados NICOLAS PIERINI Secretario Camara Diputados PARANA, 19 DIC 2018 POR TANTO: Tengase por Ley de la Provincia, cumplase, comunfquese, dese al Registro Oficial y oportunamente archfvese. MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA Registrada en la fecha bajo el N° I O 650 ~ 19 OlC 2018 .-CONSTE.

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