跳到主要内容
Nelum
阿根廷的法律

Ley Nº 1.405 - Créase la Comisión Provincial de Sanidad Animal. (CO.PRO.S.A.)

颁布于 2002-11-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Formosa
主题
Livestock
关键词
institution, animal health, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. L E Y Nº 1405 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley: Artículo 1°.- Créase la Comisión Provincial de Sanidad Animal (CO.PRO.S.A.), que actuará ante el Poder Ejecutivo como organismo de asesoramiento y consulta sobre todos los aspectos concernientes a los planes, programas y proyectos relacionados con la sanidad animal. Art. 2°.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de la Producción, evaluará los diseños, favorecerá los desarrollos y controlará los resultados de los planes, programas y proyectos de sanidad animal a implementarse en la Provincia, para lo cual contará con la colaboración técnica de la Dirección de Producción Animal y tendrá en cuenta las recomendaciones emanadas de la Comisión Provincial de Sanidad Animal. Art. 3°.- La Comisión Provincial de Sanidad Animal (CO.PRO.S.A.) se constituirá mediante una estructura institucional integrada de la siguiente manera: a) Un (1) Presidente, cargo que será ejercido por el titular del Ministerio de la Producción. b) El señor Coordinador Provincial del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SE.NA.S.A.). c) Un (1) Cuerpo de Representantes, integrado por todos los organismos oficiales e instituciones privadas involucrados en la cadena agroalimentaria cárnica que, legítimamente constituidos, representen al sector pecuario provincial. Art. 4°.- Los organismos e instituciones de referencia nominarán a sus respectivos representantes. Art. 5°.- La ampliación del Cuerpo de Representantes será factible a partir de la incorporación de aquellos representantes que provengan de organizaciones o entidades de primer grado que legalmente constituidas, acrediten una amplia representatividad, compatibilidad operativa y funcional, y asuman como objetivo societario la promoción y/o defensa de los intereses del sector pecuario y de la sanidad animal. Art. 6°.- El Ministro de la Producción, en carácter de Presidente de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (CO.PRO.S.A.), estará facultado a designar un Presidente alterno en casos de ausencia justificada y en razón al desempeño de sus funciones. El ejercicio del cargo recaerá sobre el funcionario responsable del Ministerio de la Producción que su titular designe. Art. 7°.- La Comisión Provincial de Sanidad Animal (CO.PRO.S.A.), además de las facultades establecidas en el artículo 2°, tendrá las siguientes finalidades: a) Promoción y defensa de la sanidad animal. b) Asesorar sobre medidas de luchas sanitarias en el territorio provincial. c) Revisar los convenios sanitarios en vigencia entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SE.NA.S.A.) y la Provincia, y proponer las modificaciones necesarias a fin de adaptarlas a la real situación sanitaria provincial. d) Proponer la mecánica operativa de las campañas sanitarias y su control, adecuándolas a las particularidades de las explotaciones ganaderas de la Provincia. e) Participar en la evaluación del estado sanitario de la Provincia, de la planificación de los programas de lucha y proponer medidas para un eficiente uso de los recursos oficiales y privados. f) Asesorar en la implementación de diagnósticos de enfermedades que afecten la sanidad animal. g) Recabar y actualizar datos estadísticos que permitan determinar el estado de la sanidad animal en el territorio provincial. h) Asesorar sobre la coordinación y aplicación de los planes de acción propuestos por el Organismo Nacional. i) Representar a la Provincia ante organizaciones y organismos regionales, nacionales e internacionales. j) Formular todas las recomendaciones al Poder Ejecutivo que se consideren necesarias sobre las cuestiones de su competencia. k) Elaborar el Reglamento Interno de Funcionamiento y crear Sub Comisiones Técnicas y Administrativas. Art. 8°.- La Comisión Provincial de Sanidad Animal (CO.PRO.S.A.) creará un Comité Técnico, que estará integrado por: a) Un (1) representante designado por el Ministerio de la Producción. b) Un (1) representante designado por la Oficina de Coordinación Provincial del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SE.NA.S.A.). c) Un (1) representante designado por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Provincia de Formosa. d) Un (1) representante designado por cada uno de los Entes Sanitarios. e) Un (1) representante designado por el Centro de Diagnóstico e Investigaciones Veterinarias de Formosa (CE.D.I.VE.F.). f) Un (1) representante designado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.). Los representantes designados por las entidades y organismos enunciados deberán acreditar Título de Médico Veterinario o Veterinario, extendido por Universidad Nacional o Privada, reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación. Art. 9°.- El Presidente de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (CO.PRO.S.A.) estará facultado a dictar Resoluciones, ad-referendum de la Comisión, inherentes al diseño e implementación operativa de los programas y planes relacionados a la sanidad animal en el ámbito provincial. Art. 10.- El ejercicio de las funciones que demande la Comisión Provincial de Sanidad Animal (CO.PRO.S.A.), serán cumplidas con carácter ad-honorem. Art. 11.- Derógase toda norma que se oponga a la presente. Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el siete de noviembre de dos mil dos. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dr. ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo / Presidente Provisional

Ley Nº 1.405 - Créase la Comisión Provincial de Sanidad Animal. (CO.PRO.S.A.) · Nelum