跳到主要内容
Nelum
阿根廷的法律

Ley Nº 1.402 - Comercialización de cueros y pieles de animales silvestres en estado fresco, salado o seco

颁布于 2002-10-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷
主题
Wild species and ecosystems
关键词
wildlife products, protection of species, internal trade, biodiversity

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. L E Y N° 1402 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley: Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer cupos, cánones y tributos para la comercialización y/o venta de cueros y/o pieles de animales silvestres en estado fresco, salado o seco, de origen formoseño. Art. 2°.- Para la determinación de los cupos y de los animales silvestres cuyos cueros y/ pieles se encuentren comprendidos en el artículo precedente, como asimismo para el establecimiento de cánones y tributos de las actividades allí indicadas, el Poder Ejecutivo deberá considerar la protección de la flora y fauna, los estudios elaborados por los organismos técnicos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, la explotación racional y el fomento de la industrialización de los recursos naturales dentro del territorio provincial. Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa evaluación de su conveniencia, oportunidad y factibilidad, a establecer planes de promoción para el fomento de la producción y exportación de cueros curtidos en sus distintos estados: cromo húmedo, semiterminado, terminado con sus variables de badana, capellana, charol, cuero desflorado, cuero en tripa, cuero flor, cuero grabado, curtido al cromo, curtido vegetal, descarne, flor corregida, forro, gamuza, napa, plena, flor, suela, vaqueta y todo estado de curtido factible de ser manufacturado. Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas correspondientes para la implementación del certificado de origen y autenticidad, que deberán portar los cueros de animales de origen provincial. Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas necesarias para la aplicación de sanciones y penalidades para las infracciones y/o violación a la presente ley, así como a adoptar las medidas complementarias, reglamentarias e interpretativas, y realizar las previsiones presupuestarias y los gastos que requieran su cumplimiento. Art. 6°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente. Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el treinta y uno de octubre de dos mil dos. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO/ Don. MARIO ANTONIO ZARAGOZA Secretario Legislativo / Vicepresidente Primero

Ley Nº 1.402 - Comercialización de cueros y pieles de animales silvestres en estado fresco, salado o seco · Nelum