Ley Nº 1.150 (antes 8.315) - Se aprueba el Convenio Marco entre la Provincia de San Juan y la Comisión Nacional de Energía Atómica, con el objeto de coordinar las acciones en todos los aspectos referidos a la actividad nuclear
颁布于 2012-08-24 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · San Juan
- 主题
- Energy, Mineral resources
- 关键词
- sub-national agreement, energy conservation/energy production, nuclear energy, minerals, mining
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco entre la Provincia de San Juan y la Comisión Nacional de Energía Atómica, celebrado en fecha 24 de agosto de 2012, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A CONVENIO MARCO ENTRE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA Entre la PROVINCIA DE SAN JUAN, representada en este acto por el Señor Gobernador Ing. José Luis GIOJA, en adelante "LA PROVINCIA", con domicilio en Paula Albarracín de Sarmiento 134 - Norte- Provincia de San Juan, por una parte, y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, representada por su Presidenta Lic. Norma BOERO, en adelante "LA COMISIÓN", con domicilio en Avenida del Libertador 8250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio ad referéndum respectivamente de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Juan y del Poder Ejecutivo de la Nación. Objeto, duración y representantes
ARTÍCULO 1º.- El presente convenio tiene por objeto actualizar la relación y coordinar las acciones entre las partes en todos los aspectos referidos a la actividad nuclear, fundamentalmente aquellos vinculados a la prospección, exploración y explotación de minerales nucleares que "LA COMISION" desarrolla en el territorio provincial, mediante convenios y/o acuerdos específicos a celebrar con "LA PROVINCIA", empresa u organismo del estado provincial que ésta designe. De modo tal que queda en vigencia lo establecido en el Artículo 205 del Código de Minería y conforme a la Ley N° 24804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear.
ARTÍCULO 2º.- Fijase la duración del presente Convenio en cuatro (4) años, contados a partir de la última fecha de ratificación que cada una de las partes debe hacer del mismo. Se renovará automáticamente por períodos sucesivos de dos (2) años, si una de las partes no lo denunciare antes del vencimiento del plazo o del período sucesivo. Asimismo se acuerda dar vigencia provisoria a partir de la firma del presente convenio.
ARTÍCULO 3º.- Tanto "LA PROVINCIA" como "LA COMISIÓN" nombrarán un representante titular y un suplente a los efectos de coordinar las relaciones entre ambas partes para la aplicación de las cuestiones relativas con el presente Convenio. El representante de "LA PROVINCIA" tendrá libre acceso a toda instalación de relevancia de "LA COMISION" en la misma, y a toda la documentación pertinente. "LA PROVINCIA" nombra al Ing. Felipe Nelson SAAVEDRA, DNI Nº 05.088.565, como representante titular; y al Ing. Juan José BUSTAMANTE, DNI N° 10.296.703, como representante suplente. "LA COMISIÓN" nombra al Geol. Robert BIANCHI, DNI N° 11.192.377, como representante titular; y al Lic. Lijo SALVARREDI, DNI N° 10.036.527, como representante suplente.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento de las cláusulas convenidas tanto por parte de "LA PROVINCIA" como de "LA COMISION', autoriza a las partes a considerar la opción de rescisión del Convenio.
ARTÍCULO 5º.- "LA PROVINCIA" designa como su representante para el cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de los derechos acordados en el presente convenio, al Ministerio de Minería quien celebrará los convenios y acuerdos específicos dentro del presente Convenio Marco. Prospección, exploración y explotación de minerales nucleares
ARTÍCULO 6º.- Cualquiera de las partes podrá propugnar la prospección nuclear en las zonas de la provincia de San Juan en que se presuma la existencia de minerales nucleares.
ARTÍCULO 7°.- Las partes coordinarán las labores de prospección y de exploración y la duración de las mismas, las actividades a desarrollar y presupuestos a afectar en cada caso, debiendo contar con un programa especial a aprobar en cada caso que se genera como consecuencia del presente convenio marco.
ARTÍCULO 8°.- Los derechos mineros que se peticionen y tramiten como consecuencia de la prospección que en forma conjunta las partes efectúen en áreas sin derechos adquiridos anteriores, serán de titularidad compartida en un cincuenta por ciento (50%) por "LA COMISIÓN" y cincuenta por ciento (50%) por el INSTITUTO PROVINCIAL DE EXPLORACIONES Y EXPLOTACIONES MINERAS (IPEEM), de igual forma compartirán el cumplimiento de las obligaciones que dicha titularidad genera. Acordarán en cada caso las modalidades a implementar a través de un programa y coordinarán las inversiones de exploración.
ARTÍCULO 9º.- Tanto "LA COMISIÓN" como "LA PROVINCIA", podrán presentar proyectos concretos referentes a procesos de industrialización de minerales nucleares y de utilización de elementos nucleares que estimen conveniente llevar a cabo, proponer y efectuar su financiación por sí, por particulares o por sociedades mixtas. "LA COMISIÓN" se compromete a estudiar los proyectos que le presente "LA PROVINCIA", decidir su factibilidad y ulteriormente, de ser aprobados, a controlar y fiscalizar su ejecución, en la forma y por el modo que oportunamente se convenga.
ARTÍCULO 10.- En las labores de prospección, exploración, explotación e industrialización que "LA COMISIÓN" y "LA PROVINCIA" lleven a cabo en territorio de "LA PROVINCIA", contratarán preferentemente personal radicado en ella.
ARTÍCULO 11.- "LA COMISIÓN" y "LA PROVINCIA" tendrán a disposición la información geológica producida por cualquiera de ellas como consecuencia de las actividades de exploración y explotación nuclear y que pueda resultar de utilidad para el conocimiento geológico general del territorio provincial o para la prospección y aprovechamiento de otros minerales.
ARTÍCULO 12.- "LA COMISIÓN” facilitará sus instalaciones mineras, fabriles y laboratorios, de acuerdo a las posibilidades y condiciones operativas, para que alumnos secundarios y universitarios puedan realizar pasantías de prácticas técnicas en temas afines a los que en ellas se desarrollan. El régimen de estudios y trabajos será fijado por "LA COMISION" y la selección de los alumnos será efectuada por “LA PROVINCIA”.
ARTÍCULO 13.- "LA COMISIÓN" mantendrá a disposición de los interesados bibliografía, ilustraciones, folletos, mapas, informes, muestrario y material didáctico en la sede de la Regional Cuyo, como así también un cuerpo técnico de consulta en materia de minerales nucleares. Fomento a la investigación y capacitación
ARTÍCULO 14.- "LA COMISIÓN" y "LA PROVINCIA" acuerdan coordinar actividades para la realización de estudios, investigaciones, desarrollos, elaboración y ejecución de proyectos que contribuyan al aprovechamiento energético de los recursos uraníferos y a identificar y sentar las bases tecnológicas para industrias químicas o metalúrgicas relacionadas a los minerales de uranio.
ARTÍCULO 15.- En los que respecta a salud, energía y usos industriales "LA COMISIÓN" propiciará la realización conjunta de proyectos de investigación o de aplicación de mutuo interés y la difusión de esos conocimientos a través de su publicación y de la docencia, abarcando las siguientes áreas temáticas: a) Radiofarmacia. b) Física Médica en Medicina Nuclear. c) Física Médica en Radioterapia. d) Radiopreservación de alimentos. e) Irradiación de materiales sanitarios. f) Aplicaciones de radioisótopos y radiaciones en medicina, agricultura en medicina y 2 g) Energías Alternativas.
ARTÍCULO 16.- "LA COMISIÓN" contribuirá a la formación de recursos humanos de 'LA PROVINCIA" a través de sus institutos de formación (Instituto Balseiro, Instituto Sábato, Centro Universitario de Estudios Nucleares) y de los distintos mecanismos de capacitación existentes en “LA COMISIÓN”, en todos los aspectos científicos y tecnológicos mencionados en este Convenio.
ARTICULO 17.- "LA COMISIÓN" podrá realizar, a requerimientos de "LA PROVINCIA", el estudio de la salinización y presencia de elementos radiactivos en acuíferos y suelos destinados a explotaciones agrícolas. Dichos estudios comprenderán las determinaciones de laboratorio e interpretación de los resultados sobre muestras de agua, suelo y aluviones. Protección del medio ambiente
ARTICULO 18.- La minería y tratamiento de minerales de uranio, y toda otra actividad comprendida en el denominado "frente del ciclo de combustibles nucleares", que "LA COMISION" desarrolle en la Provincia de San Juan, se realizará aplicando los métodos ambientalmente sustentables definidos internacionalmente como de buena práctica, y de acuerdo a las normas establecidas por organismos provincias, nacionales e internacionales especializados, como así también a las habilitaciones y controles que imponga la Autoridad Regulatoria Nuclear y entes provinciales competentes. En particular regirán la Ley 24585 (Protección Ambiental para la Actividad Minera); y toda otra legislación nacional, provincial y municipal aplicable. En lo relativo a la gestión de residuos será de especial aplicación la Ley N° 25018 (Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos). En este particular, "LA COMISION" se compromete a efectuar un manejo adecuado de los residuos generados durante los trabajos de explotación, en las situaciones de suspensión de los mismos o del área de explotación, a fin de preservar la seguridad de los operarios y del público, de acuerdo a normas y límites convenientes. La presentación de los informes relativos a la evaluación de impacto ambiental, su aprobación y monitoreo, y los trabajos de desmantelamiento de instalaciones y gestión de residuos, se adecuará a las normas y disposiciones correspondientes de la Provincia de San Juan, y a lo que al respecto establezcan los organismos competentes. Domicilio legal
ARTÍCULO 19.- "LA PROVINCIA" fija su domicilio en Casa de Gobierno, sita en Paula Albarracín de Sarmiento 134 - Norte - Desamparados, Provincia de San Juan y "LA COMISIÓN" en Av. Del Libertador 8250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 20.- En caso de que se produjera alguna diferencia o desentendimiento en la interpretación del presente Convenio, las partes se comprometen a aplicar y agotar todas las medidas tendientes a solucionar el eventual conflicto, empleando todos sus esfuerzos para lograr una solución amigable.
ARTÍCULO 21.- Para conocimiento y discusión de cualquier controversia originada en el presente, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la ciudad de San Juan. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Juan, capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil doce. 3