Ley Nº 1.055 (antes 8.088) - Se crea el Registro Provincial de Expendedores de Permisos para Pesca Deportiva, en el ámbito de la Subsecretaria de Medio Ambiente
颁布于 2010 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · San Juan
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- non-commercial fishing, registration, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
8088 Se crea el Registro Provincial de Expendedores de Permisos para Pesca Deportiva, en el ámbito de la Subsecretaria de Medio Ambiente. LEY Nº 1055-L ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro Provincial de Expendedores de Permisos para Pesca Deportiva, que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente, que será la autoridad de aplicación del mencionado registro. ARTÍCULO 2º.- Toda persona física o ideal que tenga como actividad principal o accesoria el expendio de Permisos para Pesca Deportiva, deberá obligatoriamente inscribirse en el Registro Provincial creado por el artículo anterior. La obligatoriedad establecida no admite excepciones, ni aun para aquellos que expendan en forma esporádica o transitoria. ARTÍCULO 3º.- Cumplido el trámite de inscripción previsto en el Artículo 2º, la Autoridad de Aplicación expedirá la correspondiente Licencia de Habilitación. Para obtenerla, el interesado deberá cumplir con los requisitos, informes, datos y documentación que determine la autoridad de aplicación a través de la reglamentación respectiva. ARTÍCULO 4º.- Establécese una bonificación del treinta por ciento (30%) al permisionario inscripto en el Registro, de acuerdo a los importes detallados en la Ley Tributaria anual vigente. ARTÍCULO 5º.- La autoridad de aplicación debe reglamentar la Ley en un término no mayor de noventa (90) días corridos. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.