Ley IX 180 - Modifica la ley IX 157. Ficha limpia pesquera
颁布于 2026-03-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Chubut
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fiscal and market measures, fishery management and conservation, fishing authorization, fishing vessel, offences/penalties, seasons, authorization/permit, enforcement/compliance
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Desarrollo pesquero LEYIX780 RAWSON, 2 de Marzo de 2026 Boletfn Oficial, 9 de Marzo de 2026 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPU0900780 TEMA Modificaci6n de la ley, Derecho constitucional, Actividades econ6micas, pesca Sumario modificaci6n de la ley, Derecho constitucional, Actividades econ6micas, pesca Texto Normas que modifica Obs... INDICE La Leg islatu ra de la Provincia del Chu but sanciona con fue rza de Ley: A rtfcu lo 7°.- Sustituyese el artfculo 35 de la Ley IX N° 157, modificada por Ley XXIV N° 708, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Artfculo 35. Caducara n automaticamente los permisos y las autorizaciones de pesca que se e nc ue ntren afect ados a buques pertenecientes a personas ffsicas o jurfd icas o g ru pos empresarios respecto a los c ua les se les dicte sentencia de quiebra firme o que hubiesen incurrido e n alguna de las causales previstas e n el artfculo 56 de la presente." [Normas que modifica] Artfculo 2°.- Sustituyese el artfculo 45 de la Ley IX N° 157, mod ificada por Ley XXIV N° 108, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Artfculo 45. Los armadores, propietarios o titulares de permisos de pesca cuyos buques no hubieren desarrollado actividades extractivas cuando las condiciones para ello se encuentren dadas, entendiendose portal la apertura a tarea de pesca objetivo y/o inexistencia de vedas o impedimentos de captura para la especie objetivo deberan dar aviso a la autoridad d e pesca; posteriormente d eberan presentar una solicitud de justificaci6n de inactividad dentro del plazo de ciento veinte (720) dfas a tomar desde la ultima marea con actividad comercial, es decir, con captura o intentos de captura. La solicitud de justificaci6n sera evaluada por la autoridad de aplicaci6n la cual se expedira de manera fundada respecto d e su admisi6n o rechazo, otorgando en caso de admisi6n el plazo maximo por el cual puede admitirse la inactividad conforme la raz6n invocada. No sera causal de justificaci6n ningun hecho atribuible al obligado o que suponga la imposibilidad de realizar tareas extractivas por el incumplimiento de obligaciones a su cargo." [Normas que modifica] Artfculo 3°.- Sustituyese el artfculo 55 de la Ley IX N° 157, modificada por Ley XXIV N° 108, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Artfcu lo 55. La autoridad de aplicacion podra suspender la inscripcion de los permisos y autorizaciones de capturas otorgados, cuando se observen las siguientes causas: a) La negativa del permisionario a someterse a las inspecciones de las autoridades de control de la Provincia. La autoridad de aplicacion, al labrarse el acta donde se hara constar la infraccion y a partir de la cual se iniciaran las actuaciones, siempre permitira al notificado agregar en la misma su evaluacion o version de los hechos; b) El no pago de los aranceles establecidos en la legislacion vigente; c) la falta de entrega del libro de ingreso de materia prima a planta y elaboracion; d) la falta de cumplimiento de los contratos de abastecimiento de materia prima a planta, en los casos que exist an por legislaciones anteriores; e) la falta de pago de multas firmes o allanamientos. La suspension perdurara hasta que desaparezcan las causas que la motivaron; f) las previstas en e l Capftulo XVI de la presente ley; g) la existencia de deuda firme y exigible determinada por la ARECH; h) la acumu lacion de infracciones consecutivas por una misma causa. La suspension debera ser por plazo cierto, no superior a una {l) temporada pesquera, pero prorrogable si cumplido el p lazo no ceso las causas que lo motivaron". [Normas que modifica] Artfculo 4°.- Sustituyese el artfculo 56 de la Ley IX N° 157, modificada por Ley XXIV N° 108, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Artfculo 56. Seran causales de caducidad del permiso o autorizaci6n de captura e inhabilitaci6n en las siguientes: a) El dictado de sentencia de quiebra del titular del permiso;
b) inactividad del permiso o falta de utilizaci6n de autorizaciones de captura por falta de operaci6n comercial de un buque cuando el obligado no haya justificado la inactividad o habie ndo justificado la misma las razones brindadas sean debidamente rechazabas por la autoridad de aplicaci6n en los terminos del artfculo 45 de la presente ley, encontrandose firme la resoluci6n que rechaza la justificaci6n. c) las conductas conte mpladas como d efraudaci6n fiscal e n el C6digo Fiscal d e la Provincia del Chu but, entendiendose como tal la defraudaci6n realizada en form a deliberada. A estos efectos, debera estar firme la infracci6n en sede administrativa, y en su caso en las instancias ordinarias d e l proceso judicial; d) reiteraci6n dentro del anode conductas u omisiones fiscales culposas, que no constituy an e rrores excusabl es, d ecret ad as por resoluci6n firme. e) las previstas en el ca pftulo XVI de la presente ley ; f) e l incumplimie nto grave a las normas d e seguridad establecidas por la Prefectura Nava l Argentina , que pongan en riesgo a la tripulaci6n, siempre que el incumplimiento hay a sido d et e rminado por la autoridad indicada, por acto administrative firme." [Normas que modifica] Artfcul o 5°.- lncorporase a continuaci6n del artfculo 73 de la Ley IX N° 157 m od ificada por Ley XXIV N° 108, e l Capft ulo XVI d e nominado: Fich a Limpia Pesque ra, e l que estara integrado por los artfculos 73 bis a 73 no nies. [Normas que modifica] A rtfc ulo 6°.- lncorp6rase el artfculo 73 bis al Ca pftulo XVI - Ficha Limpi a Pesq u era, de la Ley IX N° 157, m odificad a por Ley XXIV N° 108 , el que qued a ra red act ad o d e la sig u iente m ane ra: "Artfc ulo 73 bis. O bjet o. Est ablecese e l regime n d e Fic ha Limpia para e l ot o rga mient o, renovaci6 n y tra nsfere nc ia d e pe rmisos d e pesca, habilitacio nes, c uot as d e ca ptura y d e m as autorizaciones p revisto e n la p resente ley y norm ativa comple m e ntari a, co n el f in d e g ara ntiza r la transparenc ia, integ rid ad y lega lidad fisca l." [Normas que modifica] Artfculo 7°. lncorp6rase el artfculo 73 ter al Capftulo XVI - Ficha Limpia Pesquera, de la Ley IX N° 157, modificada por Ley XXIV N° 108, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Artfculo 73 ter, Ambito de aplicaci6n. El regimen sera aplicable a: a) Personas humanas titulares, beneficiaries, apoderados o representantes de personas humanas titulares de permisos de pesca o autorizaciones de capturas; b) personasjurfdicas solicitantes o titulares de permisos de pesca o autorizaciones de captura incluyendo sus representantes legales, directores, administradores, sfndicos y miembros del 6rgano de gobierno; c) toda persona humana que pretenda acceder o mantener, permisos de pesca o autorizaciones de captura en caracter de asociada, locatario, cesionario o bajo cualquier modalidad permitida por la normativa vigente". [Normas que modifica] Artfculo 8°. lncorp6rase el artfculo 73 quater al Capftulo XVI - Ficha Limpia Pesquera, de la Ley IX N° 157, modificada por Ley XXIV N° 108, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Articu lo 73 quater. No pod ran ser titulares ni beneficiaries de permisos de pesca o autorizaciones de captura aquellas personas humanas o jurfdicas cuyos representantes: a) Estuvieren condenados con sentencia firme y pendientes de recurso confirmadas e n segunda instancia, por cualquier delito doloso; b) fueran autores de conductas de defraudaci6n fisca l contemp ladas en el C6digo Fiscal de la Provincia del Chubut, ent endiendose como t al a las defraudaciones rea lizada en forma deliberada. A estos efectos debera estar firme la infracci6n en sede administrativa y, en su caso, en las insta n cias ordinarias del proceso judicial; c) estuvieren incluidos en el Registro de Alimentantes Morosos (RAM). Cuando se trate de personasjurfdicas vinc uladas a los permisos, habilitaciones, cuotas de captura demas autorizac iones previstas e n el artfculo 73 bis de la presente ley, los requisites de Ficha Limpia se verificara n respecto de:
l) Representant es legales; 2) d irectores o administradores; 3) acc ionistas o socios con participaci6n superior al 20%. [Normas que modifica] Artfculo 9°.- lncorp6rase el artfculo 73 quin quies al Capftulo XVI - Ficha Limpia Pesquera, de la Ley IX N° 757, modificada por Ley XXIV N° 708, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 73 quinquies. Verificaci6n obligatoria. La Autoridad de Aplicaci6n constatara previo al otorgamiento, renovaci6n, transferencia o modificaci6n de permisos de pesca, habilitaciones, cuotas y demas autorizaciones de captura, que el o los interesados nose encuentren incursos en las causales de inhabilitaci6n previstas en el articulo 73 quater. [Normas que modifica] Artfculo 70. lncorporase el artfculo 73 sexies al Capftulo XVI - Ficha Limpia Pesquera, de la Ley IX N° 757, modificada por Ley XXIV N° 708, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 73 sexies. Medios de verificaci6n. A los fines de lo previsto en e l artfcu lo 73 quinquies asf como actualizaci6n de la situaci6n de cada permisionario de pesca, la Secretarfa de Pesca debera: a) Verificar la autentic idad de la informaci6n mediante consu lta a registros publ icos provinciales, nacionales e internacionales; b) requerir informaci6 n a otros organismos del Estado provincial o nacional; c) Trabajar en forma conjunta con la ARECH, tanto respecto del cruce de informaci6n como d e inspecciones conjuntas; d) disponer inspecc iones, auditorias y verificaciones documentales; e) recabar toda otra informaci6n a los efectos de constatar que los sujetos a lcanzados no se e nc ue ntre n comprend idos e n ninguna d e las prohibiciones o causa les est ablecidas en la presente ley." [Normas que modifica] Artfculo 71. lncorp6rase el artfculo 73 septies al Capftulo XVI - Ficha Limpia Pesquera, d e la Ley IX N° 757, modificada por Ley XXIV N° 708, el que quedara redactado de la sigu iente manera: "Artfculo 73 septies. Procedimiento. El procedimiento previo a la inhabilitaci6n por las causales contempladas en el artfculo 73 quater o la determinaci6n de suspension o caducidad d e los p ermisos conforme los artfculos 55 y 56 d e la prese nte ley, g a rant iza ra: a) Debida notificaci6n al interesado; b) derecho a presentar descargos y pruebas; c) resoluci6n fundada del organismo de aplicaci6n; d) recursos administrativos y judiciales previstos e n la normativa v ige nte." [Normas que modifica] Artfculo 72. lncorp6 rase el artfculo 73 oct ies al Capftulo XVI - Ficha Limpia Pesquera, de la Ley IX N° 757, modificada por Ley XXIV N° 708, e l que quedara red actado d e la sigu iente manera: "Artfculo 73 octies. Registro Provincial de Ficha Limpia Pesque ra. Crease el Registro Provincial d e Ficha Limpia Pesque ra e n e l a mbito d e autoridad d e aplicaci6n, e l que sera publico, gratuito y de acceso digital, yen el cual constaran: a) Sujetos poseedores de pe rmisos d e pesca, caracte rfsticas, histo rial y d etall es d e todos los permisos vigentes; b) sujet os respecto d e los c ua les h aya n sido suspe ndidos sus pe rmisos d e pesca y ca usa les; c) sujet os respect o d e los c uales haya n sido d eclarad os caducos sus pe rmisos d e pesca y causales; d) sujet os que hayan sido d ados d e baj a o rechaza d o e l oto rga mie nto d e un pe rm iso d e pesca o autorizaci6n d e ca ptura por a plicaci6 n d e l a rtfculo 73 quate r, co nte mplando la causa l; e) hist orial d e sa ncio nes impuest as po r la Secret arfa d e Pesca, asf com o mu lt as d et erminad as p or la A RECH que estuvie ra n firmes co n respecto a permisio narios de pe rmisos d e pesca." [Normas que modifica] Artfculo 73. lncorp6rase el artfculo 73 nonies al Capftulo XVI - Ficha Limpia Pesquera, de la Ley IX N° 757, modificada por Ley XXIV N° 708, el que quedara redactado de la siguiente manera: "73 nonies. Convenios. Facultase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios de colaboraci6n, cooperaci6n tecnica, intercambio de informaci6n y asistencia recfproca con entidades publicas o privadas, nacionales o internacionales, que resulten necesarias para garantizar la aplicaci6n, seguimiento y cumplimiento del regimen establecido en el presente capftulo."
[Normas que modifica] Artfculo 74. Modificase la denominaci6n del actual Capftulo XIV de la Ley IX N° 757 modificada por Ley XXIV N° 708 el que se denominara: "Capftulo XVII - DISPOSICIONES FINALES", manteniendo la numeraci6n y el contenido de sus art fculos. Artfculo 75. Ley General. Comunfquese al Poder Ejecutivo. Firmantes Dr. Gustavo Menna, Presidente Honorable Legislatura del Chubut - Marfa Ligia Morell, Secretaria Leg islativa Honorable Legislatura del Ch u but