跳到主要内容
Nelum
阿根廷的法律

Ley I- N° 659 - Creación del Programa de Seguridad Alimentaria

颁布于 2019-09-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Chubut
主题
Food and nutrition
关键词
special fund, food security, poverty

在哪里阅读

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Creación del "Programa de Seguridad Alimentaria" LEY I- N° 659 RAWSON, 5 de Septiembre de 2019 Boletín Oficial, 26 de Septiembre de 2019 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPU0100659 Sumario seguridad alimentaria, Chubut, Economía y finanzas La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL, el fondo especial denominado «Programa de Seguridad Alimentaria», destinado a la compra de alimentos para la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo. Artículo 2°.- El Fondo del Programa de Seguridad Alimentaria, a fin de garantizar las medidas dispuestas por la presente Ley, tendrá una partida asignada para su aplicación, la cual no debe ser inferior al UNO POR CIENTO (1%) del Presupuesto total del ejercicio provincial. Artículo 3°.- De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, modificase el Presupuesto de la Administración Provincial, vigente para el desarrollo y cumplimiento del presente Programa. Artículo 4°.- El Fondo del Programa de Seguridad Alimentaria será ejecutado por un Consejo Consultivo, integrado por Seis (6) representantes, UNO (1) por el Ministerio de Familia y Promoción Social, UNO (1) por el Ministerio de Salud, UNO (1) por el Ministerio de Educación, DOS (2) por el Poder Legislativo (Presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Género y Comisión Permanente de Legislación Social, Salud y Trabajo) y UNO (1) por el Defensor del Pueblo. Dicho Consejo tendrá funciones de aprobación, seguimiento de la ejecución y monitoreo de la gestión. Artículo 5°.- El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación deberán realizar los seguimientos de control alimentario en las escuelas, asimismo el seguimiento de los niños en relación al peso, edad y talla, para identificar aquellos casos vulnerables, notificar al Consejo Consultivo y dar una respuesta inmediata. Artículo 6°.- Los recursos del Fondo del Programa de Seguridad Alimentaria se distribuirán entre los municipios de la siguiente manera: CUARENTA POR CIENTO (40%) en función del porcentaje de población por debajo de la línea de pobreza y el SESENTA POR CIENTO (60%) lo supervisará el Consejo Consultivo y lo destinará, previa evaluación de los casos, en forma directa a los casos vulnerables que hayan sido detectados con su seguimiento correspondiente. Artículo 7°.- Créase un Registro de aquellas instituciones, organizaciones y particulares que cuenten con comedores y/o merenderos que queden bajo la órbita del presente fondo especial. Artículo 8°.- Los municipios, luego de informar al Consejo Consultivo la ejecución de los fondos recibidos, productos adquiridos, precios y proveedores, deberán establecer los mecanismos necesarios para garantizar la intangibilidad y el destino de los fondos transferidos en el marco del Fondo de Emergencia Alimentaria y su oportuna ejecución. Artículo 9º.- En caso de verificarse incumplimiento o la falta de utilización inmediata de los referidos fondos por parte de los Municipios, el Consejo Consultivo queda facultado para suspender el envío de fondos y destinarlos en forma directa e inmediata a la adquisición de alimentos, realizando su distribución con la celeridad que la emergencia requiere, y/o diversificar las modalidades de ejecución e instrumentación, controlando que se brinde atención prioritaria a las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia. Artículo 10º.- Se invita a los Municipios a adherir a la presente Ley. Artículo 11°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes JOSÉ M. GRAZZINI AGÜERO- Lic. MARTÍN OSCAR STERNER

Ley I- N° 659 - Creación del Programa de Seguridad Alimentaria · Nelum