Ley I (N° 620) - Creación del Fondo Ambiental Provincial (FAP)
颁布于 2018-04-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Chubut
- 主题
- Environment, Wild species and ecosystems
- 关键词
- special fund, biodiversity
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文本
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Anterior Siguiente Creación del fondo ambiental provincial (FAP) LEY I - N° 620 RAWSON, 17 de Abril de 2018 Boletín Oficial, 30 de Mayo de 2018 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPU0000620 Sumario medio ambiente, Derecho ambiental LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY CREACIÓN DEL FONDO AMBIENTAL PROVINCIAL (FAP) Créase el Fondo Ambiental Provincial (FAP) que tendrá como objetivos globales:Artículo 1°. a) La preservación de la biodiversidad y el uso sustentable de los recursos naturales, y b) La reparación de daños generados al ambiente. El Fondo creado por el artículo anterior estará conformado por un arancel aplicado a cada cajón deArtículo 2°. langostino desembarcado en cada localidad portuaria, cuyo monto será el equivalente en pesos de un dólar estadounidense cotización vendedor del Banco de la Nación Argentina. El monto que resulte de la aplicación del FAP, se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por cientoArtículo 3°. (50%) para la Provincia y el cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá en función del número de cajones descargados en cada puerto para el municipio correspondiente al mismo. Los objetivos específicos de aplicación de los montos recaudados por el FAP en el porcentaje queArtículo 4°. corresponda a cada municipio, serán destinados al fortalecimiento de las infraestructuras que mitigan los impactos ambientales en el ejido y en aquellos que elevan la calidad ambiental de la ciudad, así como en campañas de concientización y cultura ambiental de los vecinos. Desígnase autoridad de aplicación del presente fondo al Ministerio de Ambiente y Control de DesarrolloArtículo 5°. Sustentable, quien tendrá a su cargo la percepción del arancel, la transferencia a los municipios correspondientes dentro de las cuarenta y ocho horas de ingresados los fondos, y la administración de la parte correspondiente al Poder Ejecutivo Provincial, con destino exclusivo a lo previsto en los artículos 1 ° y 4° de la presente Ley. Los Municipios crearán una cuenta especial para el manejo de los fondos recibidos con destino exclusivo alArtículo 6°. cumplimiento de lo previsto en los artículos 1° y 4° de la presente Ley, con expresa prohibición de cualquier otra asignación. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.Artículo 7°. Firmantes JACQUELINE CELESTE CAMINOA- Vicepresidente 2°- Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut- DAMIÁN EMANUEL BISS- Secretario Legislativo- Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut