Ley del Sistema de Certificación en Materia Ambiental
颁布于 2012-11-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · Tierra del Fuego
- 主题
- Environment, Waste and hazardous substances
- 关键词
- pollution control, waste management, business/industry/corporations, waste non-domestic sources, authorization/permit
- 类别
- *
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文本
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY: SISTEMA DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 1o.- Establécese el Sistema de Certificación en Materia Ambiental para las personas físicas o jurídicas que soliciten la emisión de certificados de origen de mercaderías por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, la Secretaría de Energía e Hidrocarburos y el Ministerio de Industria e Innovación Productiva de la Provincia, o los organismos que en el futuro los reemplacen, los cuales correspondan a mercaderías involucradas en los artículos 19, 21, 22 y 23 de la Ley nacional 19.640. El Certificado de Libre Deuda Ambiental (CLDA) será exigible como requisito previo al inicio de todo tipo de trámite solicitado ante los entes públicos mencionados por quienes soliciten acreditar origen en los términos del artículo 24 de la Ley nacional 19.640. Artículo 2°.- Toda persona física o jurídica que solicite los certificados de origen detallados en el artículo 1o o inicie cualquier tipo de trámite ante los organismos públicos prescriptos relacionados con acreditaciones o certificaciones de origen, deberá presentar como condición inexcusable el CLDA, expedido por las autoridades de aplicación que corresponda, el cual acreditará que el solicitante se encuentra en cumplimiento de las normas ambientales provinciales realizando una adecuada gestión de residuos, desperdicios, desechos, scrap y pasivos ambientales. El Ministerio de Industria e Innovación Productiva mantendrá el listado actualizado de empresas que soliciten acreditar o certificar origen e informará en forma periódica a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente y a la Secretaría de Energía e Hidrocarburos. Artículo 3°.- Las autoridades de aplicación, al reglamentar la presente ley, deberán establecer el plazo de validez del CLDA y los mecanismos administrativos destinados a documentar el cumplimiento de un sistema de trazabilidad tanto de residuos, desperdicios, desechos y scrap industriales como del tratamiento de pasivos ambientales en el marco de las normas provinciales. Artículo 4°.- Las autoridades de aplicación de la presente ley deberán llevar y mantener actualizado un LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR Registro Provincial de Empresas Generadoras Transportistas y Operadoras de Residuos, Desperdicios, Desechos y Scrap de Origen Industrial. Artículo 5°.- Las empresas de gestión de desechos y/o scrap de origen industrial deberán confeccionar un Certificado de Tratamiento de Residuos donde quedará documentada la trazabilidad de residuos, desperdicios, desechos y scrap recibidos de parte de las empresas generadoras. Artículo 6°.- Las empresas de transporte de desechos y/o scrap de origen industrial deberán documentar los traslados de dichas mercancías con un Manifiesto de Carga. Artículo 7°- Las autoridades de aplicación establecerán el modelo de Certificado de Tratamiento de Residuos y del Manifiesto de Carga, incorporando estos documentos a un sistema de información destinado al seguimiento, control y auditoría ambiental. Artículo 8°.- Los Rellenos Sanitarios Municipales serán incluidos en el Registro establecido en el artículo 4° de la presente ley pudiendo operar en su marco bajo cumplimiento de normas y requerimientos provinciales en materia ambiental y de gestión de desechos. Artículo 9°.- Las empresas generadoras que decidan reciclar sus propios residuos, desperdicios, desechos y scrap de origen industrial deberán estar radicadas en la Provincia, contar con instalaciones adecuadas, inscribirse en el Registro creado por el artículo 4o de la presente ley y cumplir con todas las normas provinciales en materia de reciclado como así con las disposiciones de la Inspección General de Justicia para cada caso ampliando su objeto social en el rubro correspondiente. Artículo 10.- Las autoridades de aplicación de la presente ley serán la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, y la Secretaría de Energía e Hidrocarburos según dicta la Ley provincial 859 de Ministerios, en sus artículos 22, punto 2 y 23, puntos 1 y 6 respectivamente. Artículo 11.- El requerimiento del CLDA será exigible a partir de los sesenta (60) días de la promulgación de la presente norma. Las autoridades de aplicación establecerán un régimen de cumplimiento paulatino, debiendo proceder a su reglamentación en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días. Artículo 12.- Créase una tasa del cero coma quince por ciento (0,15 %) del valor declarado en sede LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR aduanera de la mercadería exportada por las empresas generadoras, a los efectos de solventar la prestación del servicio de inspección y control correspondiente a la emisión del CLDA, la que será abonada al momento de solicitar el certificado. Los fondos percibidos de este concepto en materia ambiental serán depositados en el Fondo Provincial de Medio Ambiente, creado por el artículo 22 de la Ley provincial 55. Los fondos recaudados por este concepto en lo competente a la Secretaría de Energía e Hidrocarburos serán de afectación específica a los cumplimientos emergentes de la presente ley depositados en una cuenta recaudadora dentro de su ámbito. Artículo 13.- Incorpórase el inciso g) al artículo 22, Capítulo IV, de la Ley provincial 55 con el siguiente texto: "g) los fondos recaudados en materia ambiental por emisión del Certificado de Libre Deuda Ambiental (CLDA).". Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 2012.