Ley 27481 – Creación del Parque Nacional Iberá
颁布于 2018-12-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- wild fauna, wild flora, management/conservation, ecosystem conservation, national parks, wetlands, protected area
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文本
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PARQUES Y RESERVAS NACIONALES Ley 27481 Creación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º- Acéptase la cesión del dominio eminente y de la jurisdicción efectuada por la provincia de Corrientes al Estado nacional mediante la ley provincial 6384 (Boletín Oficial de la provincia de Corrientes del 09/09/2016), sobre las tierras cuyos adremas y límites se describen en el Anexo I, que forma parte de la presente ley. Art. 2°- En cumplimiento del cargo establecido en el artículo 3° de la ley de la provincia de Corrientes 6.384 y reunidos los requisitos previstos por la ley nacional 22.351 –Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales- créase el Parque Nacional Iberá según los términos de dicha ley, el que estará conformado por aquellas tierras referidas en el artículo 1º que se especifican en el Anexo II de la presente ley, y que representan una superficie aproximada de ciento cincuenta y siete mil hectáreas (157.000 has). Art 3°- Créase la Reserva Nacional Iberá, en los términos de la ley 22.351 –Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales- la que estará conformada por aquellas tierras descriptas en el artículo 1° que se especifican en el Anexo III de la presente ley, y que representan una superficie aproximada de veintitrés mil hectáreas (23.000 has). Art. 4°- Acéptase la condición resolutoria prevista en el artículo 4° de la ley de la provincia de Corrientes 6.384. Art. 5°- Instrúyese a la Administración de Parques Nacionales a que dé cumplimiento al artículo 5° de la ley de la provincia de Corrientes 6.384, quedando establecido que los centros de interpretación, atención al visitante y hoteles proyectados para la categoría Parque Nacional del Parque Nacional Iberá se ubicarán en el ejido municipal más cercano. Art. 6°- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán a cargo del Estado nacional, imputándose las mismas al Presupuesto General de la Administración Nacional Administración de Parques Nacionales. Art. 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. REGISTRADO BAJO EL Nº 27481 MARTA G. MICHETTI – EMILIO MONZO – Eugenio Inchausti – Juan P. Tunessi