Ley 1704-A: Se declara de interés provincial la actividad de generación de electricidad a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales, especialmente la generación en parques solares, eólicos y geotérmicos
颁布于 2017-11-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · San Juan
- 主题
- Energy
- 关键词
- renewable energy, energy conservation/energy production
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ARTÍCULO 1 - Declárase de interés provincial la actividad de generación de electricidad a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales, especialmente la generación en parques solares, eólicos y geotérmicos.
ARTÍCULO 2 - Declárase áreas de interés público para la instalación de centrales de generación eléctrica a partir de fuentes primarias renovables no convencionales, los terrenos aledaños a estaciones transformadoras en el nivel de alta tensión, instaladas o a instalarse, o a parques de generación eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales instaladas o a instalarse, en la extensión que resulte técnica y económicamente suficiente para dicho fin, considerando las características de los inmuebles abarcados y el entorno urbano y rural circundante de las instalaciones eléctricas referidas.
ARTÍCULO 3 - Energía Provincial Sociedad del Estado interactuando con el Ente Provincial Regulador de la Electricidad requerirá informe del Ministerio de Minería o repartición que lo reemplace, sobre la existencia de derechos mineros en los terrenos que se definan como aptos para la generación eléctrica a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales, y la factibilidad técnica, económica y social con preeminencia a aquellos.
ARTÍCULO 4 - La factibilidad y la conveniencia del emplazamiento de las instalaciones relacionadas a fuentes de energía renovables no convencionales, determinará la preeminencia de la actividad, sobre la base del interés público declarado por la presente ley.
ARTÍCULO 5 - Los proyectos de centrales de generación de electricidad a partir de fuentes renovables no convencionales quedan sujetos a la obtención de declaración de impacto ambiental en los términos de la Ley N° 504-L, debiendo incorporar como requisito obligatorio en la Manifestación General de Impacto Ambiental, informe técnico-regulatorio emitido por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad respecto del acuerdo de acceso y conexión.
ARTÍCULO 6 - Encomiéndase al Poder Ejecutivo, por intermedio de las reparticiones, entes y empresas del estado con especialidad en la actividad declarada de Interés Provincial en el Artículo 1°, definir guías estratégicas de acción orientadas al fomento de la actividad, promoviendo la eficiencia en la asignación de los recursos humanos y materiales de la Provincia, mejorando la viabilidad y competitividad de los potenciales proyectos de centrales eléctricas de generación de electricidad a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales.
ARTÍCULO 7 - El Anexo A forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes AGUILAR - HERRERO ANEXO A Glosario ANEXO A Glosario SE ENTIENDE POR: Áreas de Interés Públicos" Terrenos en la Provincia de San Juan que por el entorno urbano y rural circundante a los mismos, debe priorizarse el beneficio colectivo de los habitantes de la Provincia de San Juan mediante la instalación de centrales de generación eléctrica a partir de fuentes primarias renovables no convencionales, en los términos de la presente ley. Terrenos Aledaños a Estaciones Transformadoras en el Nivel de Alta Tensión: Terrenos inmediatamente linderos a estaciones transformadoras en el nivel de alta tensión existentes o proyectadas, con una extensión máxima a definir en virtud del análisis técnico y económico a elaborar.