Ley 1606 - Se crea el Programa Mis Primeros 1000 días, destinado a madres embarazadas y niños hasta dos años inclusive
颁布于 2017-06-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷 · San Juan
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- nutrition, public health
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Anterior Siguiente Se crea el Programa "Mis Primeros 1000 días", destinado a madres embarazadas y niños hasta dos años inclusive. LEY 1606 - S SAN JUAN, 15 de Junio de 2017 Boletín Oficial, 27 de Julio de 2017 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPJ2001606 Sumario seguro social, San Juan, Ministerio de Salud, hospitales públicos, recién nacido, programas de salud, alimentos, embarazo, Seguridad social, Salud pública, Derecho civil LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1 - Créase el Programa "Mis Primeros 1000 días en San Juan", a implementarse en todo el territorio de la Provincia de San Juan, destinado a las madres embarazadas y niños hasta dos años inclusive. ARTÍCULO 2 - El Programa tendrá por objeto garantizar el estado nutricional óptimo y el crecimiento integral de todas las embarazadas y sus bebés, mediante la provisión gratuita de alimentos específicos, a través de los hospitales públicos centralizados y descentralizados y centros de salud públicos de la Provincia. Asimismo, comprenderá campañas de concientización, capacitación y toda otra acción acorde al objeto de este Programa. ARTÍCULO 3 - Es autoridad de aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan, o el organismo que lo reemplace en el futuro, el cual tendrá a su cargo la reglamentación de la presente norma. ARTÍCULO 4 - La autoridad de aplicación coordinará acciones con el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Provincia, para la implementación del Programa. ARTÍCULO 5 - Facúltase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que estime pertinentes para solventar los gastos que demande la ejecución de la presente Ley. ARTÍCULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes LIMA - HERRERO