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Ley 10.958 - Plan integral de prevención contra incendios forestales y/o rurales

颁布于 2023-12-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
spanish
类型
法令
国家
阿根廷 · Córdoba
主题
Forestry
关键词
fire management, forest management/forest conservation, policy/planning, governance, ecosystem conservation, forest service, hazards

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Plan integral de prevención contra incendios forestales y/o rurales LEY 10.958 CORDOBA, 27 de Diciembre de 2023 Boletín Oficial, 22 de Enero de 2024 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPO0010958 TEMA Emergencia ambiental, incendio forestal La legislatura de la provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley: CAPÍTULO I - AUTORIDAD DE APLICACIÓN Artículo 1°.- El Ministerio de Seguridad o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación elaborará un plan integral de prevención contra incendios forestales y/o rurales. Para ello deberá convocar según la necesidad a universidades, al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), bomberos voluntarios, entidades, organizaciones agropecuarias, municipios y comunas, a los fines de generar la implementación en todo el territorio provincial, como así también desarrollar líneas de investigación y realizar el seguimiento a zonas afectadas. CAPÍTULO II - COMISIÓN TÉCNICA Artículo 3°.- Créase una Comisión Técnica, como órgano de asesoramiento y asistencia técnica de la Autoridad de Aplicación, integrada por un representante titular y uno suplente de los Ministerios de Bioagroindustria y Ambiente y Economía Circular, o los organismos que los sustituyan en sus competencias, quienes desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem. CAPÍTULO III - LA PREVENCIÓN (PICADAS Y/O CORTAFUEGO) Artículo 4°.- A los fines de la presente Ley, considérase la siguiente definición: "Picadas Cortafuego: Es una franja de terreno desprovista total o parcialmente de vegetación que tiene el propósito de interrumpir la continuidad, en el plano horizontal, del material combustible y, por ende, detener o disminuir la velocidad de propagación de incendio". Artículo 5°.- A los efectos de prevenir los incendios y facilitar las tareas de extinción, la Autoridad de Aplicación estará facultada a elaborar Planes Regionales, priorizar las áreas de intervención, determinar las características de las acciones y generar los convenios pertinentes. Artículo 6°.- Se deberán realizar picadas cortafuegos y toda aquella acción detallada en el Plan Regional de acuerdo a las características de cada una de las zonas de intervención. Artículo 7°.- La Autoridad de Aplicación podrá realizar un relevamiento de las áreas referenciadas y, en función de ello, se detallará en dónde se emplazarán las picadas estratégicamente ubicadas, incluyendo en cada área varios campos o propiedades. La Autoridad de Aplicación, junto a la Comisión Técnica, determinará de acuerdo al Plan Regional las obligaciones de los propietarios de campos, arrendatarios, aparcero, poseedor, usufructuario y ocupante a cualquier título. El Gobierno Provincial realizará y mantendrá bajo sus costas las picadas que se realicen en sectores prioritarios y que no cuenten con los medios para su ejecución. Artículo 8°.- Las picadas deberán ser conservadas por el propietario, arrendatario, aparcero, usufructuario y ocupante a cualquier título, encontrándose obligado a mantener limpias de montes y pasturas combustibles, a excepción de cultivos en estado vegetativo o vegetación espontánea que por sus características no resultaren aptas para su ignición. Artículo 9°.- La autoridad de aplicación podrá formalizar convenios con los obligados aportando maquinarias, mano de obra, asesoramiento técnico, préstamos, subsidios; fijando plazos de cumplimiento y cualquier otro recurso o trámite que establezca la reglamentación de la presente. Artículo 10.- Se encuentra prohibido en el ámbito de la Provincia de Córdoba la quema como herramienta de manejo del fuego, salvo autorización de la Autoridad de Aplicación, quien establecerá vía reglamentaria las condiciones, límites geográficos, oportunidad, y controlará su ejecución. CAPÍTULO IV - REGLAMENTACIÓN Artículo 11°.- La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, establecerá todo lo referente a la integración, constitución, funcionamiento, control, fiscalización, sanciones y registración de la presente Ley. Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. Firmantes Myrian Beatriz Prunotto, Vicegobernadora - Guillermo Carlos Arias, Secretario Legislativo

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