Disposición Nº 7/2019 - Manual de estándares de bienestar animal para la cría, la faena y el transporte de ovinos
颁布于 2019-12-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Livestock
- 关键词
- sheep/goats, animal welfare, animal health, pests/diseases, slaughtering, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, vaccination, animal reproduction
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文本
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Disposición 7/2019 DI-2019-7-APN-SSG#MPYT Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019 VISTO el Expediente Nº EX-2019-1062005201- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorias y complementarias, estableció que la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene como objetivo diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con los productores y la producción vacuna, ovina, porcina, equina y otras producciones de origen animal. Que la cadena de producción ovina requiere de la incorporación de estándares de bienestar animal como proceso de innovación y agregado de valor, a los fines de satisfacer la demanda de la sociedad en cuanto al trato que se da a los animales. Que el bienestar animal se encuentra interconectado con el bienestar humano y ambiental, como un único bienestar, permitiendo lograr productos de mejor calidad que satisfagan las nuevas demandas de los consumidores. Que la aplicación de las pautas mínimas establecidas en el Manual que se adjunta que como Anexo, registrado con el Nº IF-2019-107967914-APN-DPCC#MPYT forma parte de la presente medida, es de uso optativo por parte de los destinatarios, y operará como antecedente para un futuro proceso de certificación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE GANADERÍA DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Manual de Estándares de Bienestar Animal para la cría, la faena y el transporte de ovinos” que como Anexo, registrado con el N° IF-2019-107967914-APN DPCC#MPYT, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodrigo Troncoso