Disposición Nº 61/2011 - Habilitación de la temporada de caza comercial de la nutria año 2011
颁布于 2011-06-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷 · Buenos Aires
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- rodents, wild fauna, hunting/capture, total allowable catch, seasons
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Buenos Aires Dirección Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales Disposición 61/2011 Habilitación de a temporada de caza comercial de la nutria año 2011 EL DIRECTOR PROVINICAL DE FISCALIZACIÓN Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES, DISPONE: ARTÍCULO 1º. Habilitar la temporada de caza comercial de la nutria (Myocastor coypus) a partir del 21 de junio y hasta el 20 de septiembre del corriente año. ARTÍCULO 2º. Fíjanse las siguientes zonas de veda: a) Las Reservas Naturales que se detallan a continuación: Nombre Ubicado en los Partidos de: Isla Botija Zárate (Zona Delta) Río Luján Campana Isla Martín García Frente del Delta del Paraná Delta en Formación Frente del Delta del Paraná Guillermo E. Hudson Florencio Varela Parque Pereyra Iraola Berazategui y Ensenada Punta Lara Berazategui y Ensenada Bahía Samborombón y Rincón de Ajó Punta Indio, Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo, General Lavalle y Partido de la Costa. Laguna Salada Grande General Madariaga y General Lavalle Mar Chiquita Mar Chiquita Arroyo Zabala Necochea y San Cayetano Parque Ernesto Tornquist Tornquist Chasicó Puán y Villarino Bahías Blanca, Falsa y Verde Bahía Blanca, Villarino y Coronel Rosales Bahía San Blas Patagones b) Reserva de la Biósfera Delta del Paraná- MAB- UNESCO, Partido de San Fernando. c) En los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 10.081/83. d) Sector de islas de los Partidos de San Pedro, Baradero, Zárate, Campana y San Fernando. e) Partidos Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Rosales, General Conesa, General Lavalle, General Madariaga, Guaminí, Maipú, Patagones, Tornquist y Villarino; ARTÍCULO 3º. Establecer para la presente temporada un cupo de captura de trescientos mil (300.000) ejemplares, dejando establecido que, al tenerse constancia de haber completado el cupo, se suspenderá la autorización de captura, dándose por finalizada la temporada de caza. ARTÍCULO 4º. Los tenedores de productos que se encuentren debidamente inscriptos deberán comunicar quincenalmente la cantidad de ejemplares obtenidos por la que solicitan documentación. Al finalizar la temporada, deberán informar, dentro de los 15 días, mediante telegrama colacionado o carta documento a esta Dirección, la cantidad de cueros existentes a documentar, indicando: a) Número de inscripción en esta Dirección. b) Domicilio claramente detallado. c) Cantidad de ejemplares que están en condiciones de ser legitimados. ARTÍCULO 5º. Serán objeto de caza, comercio y transporte los cueros que tengan una medida mínima de 70 cm de largo, tomada desde la línea de entre los ojos hasta el nacimiento de la cola, por 20 cm de ancho, tomados en la parte media del tronco. Quedando excluido del mercado todo cuero inferior a las medidas mínimas estipuladas. ARTÍCULO 6º. Las personas que practiquen la caza comercial que por este acto se autoriza, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 175/83. ARTÍCULO 7º. Los cueros provenientes de otras jurisdicciones serán señalados para su identificación al extenderse la documentación correspondiente. ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, notificar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Director Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales