Disposición Nº 483/2019 – Tolerancia administrativa de especies de rayas, tiburones y pez gallo
颁布于 2019-11-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- cartilaginous fishes, total allowable catch, fishery management and conservation
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文本
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Disposición 483/2019 DI-2019-483-APN-SSPYA#MPYT Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019 VISTO el Expediente N° EX-2019-92124650- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Disposición N° DI-2018-26-APN-SSPYA#MPYT de fecha 5 de noviembre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y CONSIDERANDO: Que mediante la Disposición N° DI-2018-26-APN-SSPYA#MPYT de fecha 5 de noviembre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se estableció una tolerancia administrativa en las capturas de la totalidad de las especies de raya (raya nep.), abadejo (Genypterus blacodes) y langostino (Pleoticus muelleri) de hasta el SEIS POR CIENTO (6 %), sobre las cantidades máximas fijadas en las normas de administración de cada especie. Que dicha norma fue dictada en virtud de que en la práctica la aplicación estricta de los valores fijados por las normas de administración conlleva a la instrucción de actuaciones sumariales iniciadas ante la existencia de una cifra insignificante sobre la descarga que ha excedido el porcentaje máximo permitido, siendo necesario contar con un rango de tolerancia administrativa de dichos valores, a ser tenida en cuenta al momento de efectuar el análisis de la información contenida en las actas labradas sobre las descargas producidas. Que mediante la Resolución N° 4 de fecha 25 de abril de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, modificada por su similar Resolución N° 7 de fecha 8 de agosto de 2013 del citado Consejo, se aprobaron las medidas de manejo de condrictios, estableciéndose un límite máximo de desembarque de rayas, tiburones y pez gallo, en conjunto, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total de las especies capturadas por marea; y un límite máximo de desembarque de tiburones equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) del total de especies capturadas por marea. Que por los mismos fundamentos que motivaron el dictado de la mencionada Disposición N° DI 2018-26-APN-SSPYA#MPYT, se estima conveniente establecer una tolerancia administrativa en las capturas de la totalidad de las especies de rayas, tiburones y pez gallo, en conjunto, de hasta el SEIS POR CIENTO (6 %) y una tolerancia administrativa en las capturas de la totalidad de la especie tiburón de hasta el SEIS POR CIENTO (6 %), sobre las cantidades máximas fijadas en las normas de administración de las especies. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Establécese una tolerancia administrativa en las capturas de la totalidad de las especies de rayas, tiburones y pez gallo, en conjunto, de hasta el SEIS POR CIENTO (6 %), sobre la cantidad máxima fijada en la norma de administración de las especies. ARTÍCULO 2°.- Establécese una tolerancia administrativa en las capturas de la totalidad de la especie tiburón de hasta el SEIS POR CIENTO (6 %), sobre la cantidad máxima fijada en la norma de administración de la especie. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las Autoridades Provinciales lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente medida. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Manuel Bosch