Disposición Nº 301/2009 - Dirección de Laboratorios y Control Ténico del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
颁布于 2009-11-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Livestock
- 关键词
- drugs, animal health
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Disposición Nº 301/2009 Bs. As., 6/11/2009 VISTO el Expediente Nº S01:0379051/2005 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Resolución Nº 154 del 14 de febrero de 2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece que el citado Servicio Nacional determinará los residuos de principios activos (drogas de uso veterinario), empleados en la elaboración de Productos Veterinarios utilizados en animales destinados al consumo humano. Que los mismos serán objeto de verificación por parte del Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA), tomando como base un listado de ellos, el cual será emitido en el mes de septiembre de cada año por la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios. Que en dicho marco, la Dirección de Laboratorios y Control Técnico es competente para determinar antes del 30 de octubre de cada año los estándares de referencia de los marcadores de residuos requeridos, sus especificaciones y cantidades necesarias para dar cumplimiento a los controles incluidos en el Plan CREHA del año siguiente. Que asimismo y conforme la Resolución SENASA Nº 154/2002, los Laboratorios titulares de los Registros deberán proveer los marcadores de residuos requeridos antes del 30 de diciembre del mismo año. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le compete. Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto conforme lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Por ello, LA DIRECTORA DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DISPONE: ARTICULO 1º — Las empresas que tengan registrados medicamentos veterinarios ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y cuyos principios activos coincidan con las drogas listadas en el Anexo que forma parte de la presente Disposición, deberán entregar a esta Dirección de Laboratorios y Control Técnico las drogas allí mencionadas, respetando las marcas y purezas declaradas, conforme el Artículo 2 de la Resolución Nº 154 del 14 de febrero de 2002 del precitado Servicio Nacional. ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. VERóNICA TORRES LEEDHAM, Directora de Laboratorios y Control Técnico, SENASA. ANEXO Listado Estándares de Referencia LISTADO DE PATRONES SOLICITADOS 2009 e. 19/11/2009 Nº 107009/09 v. 19/11/2009