Disposición Nº 26/98 - Captura máxima permisible para el año 1998 de la especie Merluza negra y condiciones que deberán cumplir los buques palangreros destinados a su pesca
颁布于 1998-11-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishing vessel, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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Artículo 1° -Elévese a OCHO MIL SEISCIENTAS (8600) toneladas, la Captura Máxima Permisible para el año 1998 de la especie MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides).
Art. 2° -Los buques palangreros destinados a la pesca de la especie MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides), deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Entregar la información de captura histórica y esfuerzo expresada en números de anzuelos calados por marea o lineada, proveniente de los registros de los capitanes. file:///D/HTML/arg17083.htm[14.01.2025 19:17:26] Disposición 26/98 del 4/11/98 b) Confección y presentación a su arribo a puerto, de un parte de pesca específico proporcionado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) a tal efecto. c) Llevar a bordo un Observador de pesca designado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).
Art. 3° -Lo dispuesto en el artículo anterior no excluye la presentación del Parte de Pesca previsto por la Resolución N° 442 de fecha 4 de junio de 1987, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 4° -La violación a alguna de las pautas indicadas en la presente Disposición, hará pasible a la armadora de las sanciones previstas por la Ley N° 24.922.
Art. 5° -La presente disposición se dicta adreferéndum de la oportuna resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 6° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Eduardo H. Auguste. file:///D/HTML/arg17083.htm[14.01.2025 19:17:26]