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阿根廷的法律

Disposición Nº 2/2012 - Habilitación de caza deportiva menor de diversas especies

颁布于 2012-05-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷 · Buenos Aires
主题
Wild species and ecosystems
关键词
hunting/capture, total allowable catch, birds, rodents

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Buenos Aires Dirección Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales Disposición 2/2012 Habilitación de caza deportiva menor de diversas especies VISTO el expediente Nº 22228-124/2007 referente a la caza deportiva menor en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales tiene a su cargo coordinar y conducir programas de control y fiscalización de actividades cinegéticas en la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicación de las normas legales vigentes, conforme la Ley Nº 13.881 y su Decreto Reglamentario Nº 2870/2008; Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Áreas Protegidas es el organismo de aplicación de la Ley Nº 10.907 de Reservas y Parques Naturales, y a través de la Dirección Provincial de Recursos Naturales tiene dentro de sus competencias el manejo, conservación y protección de la flora y fauna silvestre como así de sus ambientes naturales; Que en virtud de la Ley de Ministerios, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, resulta autoridad de aplicación de acuerdo a los artículos 60 a 64 de la Ley Marco Ambiental Nº 11.723; Que en el informe del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible a fojas 38 a 53, se indica las especies, períodos, cupos y zonas habilitadas para la caza deportiva menor; Que en virtud de lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES, DISPONE: ARTÍCULO 1º. Habilitar la Caza Deportiva Menor de las siguientes especies por los períodos y cupos que para cada una se indican: a) Pato barcino o maicero (Anas georgica), Pato barcino chico (Anas flavirostris), Pato cuchara (Anas platalea), Pato picazo (Netta peposaca) y Pato viuda o silbón de cara blanca (Dendrocygna viduata), hasta un total de cinco (5) patos, cualquiera sea la especie, por cazador y por día: desde el 28 de abril hasta el 7 de agosto de 2012 inclusive. b) Liebre europea (Lepus europaeus) hasta diez (10) liebres por día y por cazador, desde el 28 de abril hasta el 15 de julio de 2012 inclusive. c) Perdiz chica (Nothura maculosa) hasta cinco (5) perdices por día y por cazador, desde el 28 de abril hasta el 31 de julio de 2012 inclusive. ARTÍCULO 2º. Establecer como zonas habilitadas para la Caza Deportiva Menor para liebre europea (Lepus europaeus) y perdiz chica (Nothura maculosa) en los siguientes partidos: Adolfo Alsina, Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Madariaga, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Gonzales Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, San Miguel del Monte, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Pila, Puan, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Salliqueló, Salto, San Cayetano, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Trenque Lauquen, Tornquist, Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo y Villarino. ARTÍCULO 3º. Habilitar la Caza Deportiva Menor del pato barcino o maicero (Anas georgica), pato barcino chico (Anas flavirostris), pato cuchara (Anas platalea), pato picazo (Netta peposaca) pato viuda o silbón de cara blanca (Dendrocygna viduata) en los partidos de: Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Coronel Suárez, General Alvarado, General Alvear, González Chaves, Laprida, Lobería, Mar Chiquita, Mercedes, Necochea, Pehuajó, Pergamino, Rauch, Salliqueló, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Trenque Lauquen y Tres Arroyos. ARTÍCULO 4º. Fijar las siguientes zonas de veda: a) Los partidos no mencionados en los artículos 2° y 3º. b) Las Reservas Naturales que se detallan a continuación, en concordancia con la Ley Nº 10.907 de Parques y Reservas Naturales de la Provincia de Buenos Aires y su Modificatoria Ley Nº 12.459: Nombre Ubicado en los Partidos de: Isla Botija Zárate (Zona Delta) Río Luján Campana Isla Martín García Frente del Delta del Paraná Delta en Formación Frente del Delta del Paraná Guillermo E. Hudson Florencio Varela Punta Lara Berazategui y Ensenada Bahía Samborombón y Rincón de Ajó Magdalena, Punta de Indio, Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo, Gral. Lavalle y Municip. de la Costa. Laguna Salada Grande Gral. Madariaga y Gral. Lavalle Mar Chiquita Mar Chiquita Arroyo Zabala Necochea y San Cayetano Parque Ernesto Tornquist Tornquist Chasicó Puán y Villarino Bahías Blanca, Falsa y Verde Bahía Blanca, Villarino y Cnel. Rosales Bahía San Blas Patagones Pehuencó, Monte Hermoso Coronel Rosales Guardia del Juncal Cañuelas c) Delta del Río Paraná d) En los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 10.081/1983. ARTÍCULO 5º. En las proximidades de los lugares determinados en los incisos c) y e) del artículo 273 del Código Rural, sólo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de trescientos (300) metros con arma que dispare perdigones y de mil quinientos (1500) metros con arma que dispare balas. ARTÍCULO 6º. Para la práctica de la caza deportiva menor es necesario contar con los siguientes requisitos: a) Licencia de Caza Deportiva, documento que es personal e intransferible. b) Documento Nacional de Identidad. c) Autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia del arma que se utilice para la caza. d) Permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará la caza, sus encargados o responsables. e) Las armas autorizadas para la práctica de la caza deportiva menor son: escopeta de cañón liso cargado con cartuchos a perdigones y con aquéllas que disparen munición calibre 22. ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales, notificar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

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