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阿根廷的法律

Disposición Nº 2/03 - Creación de la Unidad Técnico Operativa de Emisiones Vehiculares

颁布于 2003-01-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Air and atmosphere
关键词
institution, noise pollution, air quality/air pollution, pollution control, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Dirección Nacional de Gestión Ambiental Disposición 2/03 Creación de la Unidad Técnico Operativa de Emisiones Vehiculares. Buenos Aires, 31 de enero de 2003 VISTO el Expediente Nº 70-01774/2002 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario PEN Nº 779/95 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 33 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario PEN Nº 779/95, todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación. Que el Decreto PEN Nº 779/95 del 20 de noviembre de 1995, designa a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO – ahora SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL – como Autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores. Que en tal sentido, queda facultada para aprobar las configuraciones de modelos de vehículos automotores en lo referente al aspecto señalado, determinando el procedimiento a seguir para obtener el respectivo certificado de aprobación. Que en consecuencia, el organismo, debe definir los métodos de ensayo, mediciones, verificaciones, certificaciones y documentación complementaria a requerir, pudiendo aceptar ensayos en otros países, como también definir nuevos límites de emisiones. Que, de acuerdo con la mencionada reglamentación, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es la Autoridad competente en el tema y por consiguiente la representante natural para intervenir en la negociación sobre los aspectos ambientales de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR que regirán el comercio para vehículos automotores en el mencionado Mercado Común. Que en tal sentido, se ha asumido el compromiso de coordinar dentro de la delegación oficial argentina, las negociaciones en el tema ambiental ante el Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos" desde el año 1997 a la fecha. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL es el ámbito en que se han desarrollado las tareas de certificación de emisiones contaminantes y la actualización normativa correspondiente, de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto PEN Nº 779/95, así como la coordinación de las negociaciones del tema ante el Subgrupo de Trabajo Nº 3 MERCOSUR. Que para el cumplimiento eficiente de esos cometidos y debido al volumen y complejidad alcanzado por las mencionadas tareas, en el mes de diciembre de 1999 se organizo un área especial de trabajo, dentro de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL hoy DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, con funciones técnico-legales y administrativas específicas sobre el tema. Que esta área de trabajo coordinada por el Lic. Carlos Hugo Lacoste, ha venido desarrollando sus tareas en forma eficaz desde esa fecha. Que es conveniente jerarquizar a la mencionada área de trabajo así como reconocer oficialmente sus particulares funciones. Que ello contribuirá a mejorar la organización de las tareas y agilizar el cumplimiento, en tiempo y forma, de la legislación y los compromisos en vigencia. Que de acuerdo al contenido y alcance que le da el Dictamen N° 53099 de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la creación de la UNIDAD TECNICO OPERATIVA DE EMISIONES VEHICULARES y la designación del responsable de la misma, se instrumentará a través de una Disposición del Director Nacional de Gestión Ambiental. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscripto por el Decreto PEN Nº 779/95 del 20 de noviembre de 1995,y lo dispuesto por el Decreto N° 2572 del 11 de diciembre de 2002. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL DISPONE: ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL la UNIDAD TÉCNICO OPERATIVA DE EMISIONES VEHICULARES. ARTICULO 2º.- La Unidad creada en el Artículo 1°, estará a cargo de un Coordinador responsable, según los alcances que se encuadran en los antecedentes del Dictamen N° 53099 DGAJ-MDS-, fs.12, Cap. II, pto. 2, párrafo 3ro. ARTICULO 3°.- Será misión de esta Unidad, el desarrollo de las tareas que surgen de las facultades otorgadas por el Artículo 33 del Decreto PEN Nº 779/95 a la SECRETARÏA de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como Autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas provenientes de automotores. ARTICULO 4º.- La UNIDAD TÉCNICO OPERATIVA DE EMISIONES VEHICULARES estará integrada por el Dr. Guillermo Stecher, DNI Nº 10.897.373, el Licenciado Carlos Eduardo Bertrán, DNI Nº 14.199.493, el Señor Ángel Juan F. De Paoli, DNI Nº 11.842.648 y la Señorita Virginia Inés Galloni, DNI Nº 24.459.226, siendo el Coordinador responsable, el Licenciado Carlos Hugo Lacoste, DNI Nº 4.552.040. ARTICULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y archívese. Dr. Miguel Cravioto

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