Disposición Nº 182/06 - Incorporaciones al Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos
颁布于 2006-12-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- food safety and quality, vegetables/legumes, hygiene/sanitary procedures
- 类别
- agriculture
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文本
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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria FRUTOS FRESCOS Disposición 182/2006 Incorporaciones al "Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos". Bs. As., 14/12/2006 VISTO el Expediente N° S01:326193/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución N° 493 del 6 de noviembre de 2001, del Registro SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que la resolución SENASA N° 493 de fecha 6 de noviembre de 2001, aprueba el SISTEMA DE CONTROL DE PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS FRESCOS (SICOFHOR), el cual se instrumentará por etapas definidas, asignando a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentada el carácter de unidad ejecutora. Que dicha norma establece en su artículo 4°, que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, instrumentará la aplicación gradual de las Etapas del Sistema de Control por producto o grupo de productos, en el ámbito provincial, municipal y/o del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante Planes de Acción, de acuerdo a las necesidades y prioridades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Que para el cumplimiento de las exigencias de identificación, los productos frutihortícolas de origen nacional deben ser acondicionados previo a su consumo, en establecimientos inscriptos y registrados en este Servicio Nacional, según la normativa vigente. Los provenientes del exterior deben contar con las certificaciones pertinentes exigidas por este Organismo y cumplir los requisitos identificatorios, establecidos en Código Alimentario y las normativas vigentes. Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, ha evaluado a través de la Dirección de Fiscalización Vegetal, dependencia competente en la materia, la posibilidad de incorporar otros productos hortícolas dentro de los alcances del referido Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos (SICOFHOR). Que de dicha evaluación ha surgido la necesidad de incorporar a las siguientes hortalizas: ajo, cebolla, papa, batata y zanahoria. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución SENASA N° 493 del 6 de noviembre de 2001. Por ello EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA DISPONE: Artículo 1° — Incorpóranse al "Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos", denominado, "SICOFHOR", los siguientes productos hortícolas: AJO Allium sativum CEBOLLA Allium cepa PAPA Solanum tuberosum BATATA Ipomoca batata ZANAHORIA Daucus carota Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 2007. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Juan C. Demaría.