Disposición Nº 136/97 - Zona de esfuerzo pesquero restringido de carácter permanente en un área de pesca de la Provincia del Chubut
颁布于 1997-10-01 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing vessel, protected fishing area, total allowable catch, fishery management and conservation
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Artículo 1º-Establecer una Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido (ZEPR) de carácter permanente, con el objeto de permitir una operatoria pesquera responsable y sustentable, en el área limitada al oeste por la costa y al este y sur por la poligonal formada por la unión de los puntos geográficos: 43º05'S y 64º30'0, 44ºS y 64º30'0, 44ºS y 65CO,45ºS y 650O y 45ºS y 65º35'0, zona que comprende los cuadrantes estadísticos números "187", "188", "197", "198", "199", "210" y "211" del parte provincial de pesca de la Provincia del CHUBUT. file:///D/HTML/arg16987.htm[14.01.2025 19:17:25] Disposición 136/97del 01/10/97
Art. 2º-Podrán operar en la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido (ZEPR) las embarcaciones costeras, en un número no mayor a TREINTA Y CINCO (35), que cumplan con los siguientes requisitos: a) Poseer Permiso de Pesca Nacional y Provincial vigentes. b) Poseer puerto de asiento en la Provincia del CHUBUT, con una antigüedad mínima de un año. c) Eslora máxima VEINTIUN (21) metros.
Art. 3º-A los efectos de implementar esta operatoria, la DIRECCION GENERAL DE INTERESES MARITIMOS Y PESCA CONTINENTAL de la Provincia del CHUBUT, deberá confeccionar anualmente el listado de embarcaciones propuestas para operar en la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido (ZEPR), priorizando aquellas que posean como puerto de asiento habitual el Puerto Rawson o que hayan operado desde el mismo en el último año y en orden a la antigüedad de radicación que posea el buque en la provincia. El listado así confeccionado será elevado a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA a efectos de proceder a su consideración y aprobación final. Cada armador podrá reemplazar su buque nominado cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente, en caso de siniestro o fuerza mayor.
Art. 4º-Autorizar en forma excepcional el ingreso en la zona de veda determinada por la Resolución Nº 1133 de fecha 19 de diciembre de 1994, del registro de la ex-Secretaría DE AGRICULTURA. GANADERIA Y PESCA. en los rectángulos estadísticos números "197" y "198" del parte provincial costero, es decir dentro del área comprendida entre los paralelos 43º30'S y 44ºS y el meridiano 64º30'0 y la costa, del 1º de octubre de cada año hasta el al 31 de enero del siguiente, para que operen simultáneamente un numero máximo de VEINTICINCO (25) embarcaciones de pesca pertenecientes a la flota costera, de hasta VEINTIUN (21) metros de eslora, que posean puerto de asiento habitual en Puerto Rawson o que hayan operado desde el mismo en el último año y que posean Permiso Nacional y Provincial de pesca, que incluyan la especie Merluza Hubbsi. La operatoria de nominación de buques se elaborará con los mismos criterios establecidos en el artículo precedente.
Art. 5º-Autorizar en forma excepcional el ingreso a la zona de veda determinada por la Resolución Nº 17 de fecha 12 de enero de 1996, del registro de la ex-Secretaría DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACION, en los rectángulos estadísticos números "199", "210" y "211" del parte provincial costero, es decir dentro del área comprendida entre los paralelos 44ºS y 45ºS y el meridiano de 65º0 y la costa, desde el 1º de febrero hasta el 31 de marzo de cada año, para que opere la misma nota y con idéntica operatoria a la establecida en el artículo 3º de la presente disposición.
Art. 6º-Los buques autorizados de conformidad con los términos de la presente disposición, deberán transportar la totalidad de su captura en cajones.
Art. 7º-A los efectos de una mejor administración pesquera sobre toda el área definida en la ZEPR, las autoridades competentes de la Nación y la Provincia, desarrollaran un programa conjunto de seguimiento y control de la actividad pesquera, con la participación de observadores a bordo y apoyatura en investigaciones biológico - pesqueras de las que participarán, entre otros, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA, "SAN JUAN BOSCO" y la Municipalidad de RAWSON.
Art. 8º-La operatoria establecidba por la presente medida podrá ser suspendida total o parcialmente si los estudios biológico - pesqueros, desarrollados sobre el área, así lo aconsejan.
Art. 9º-Dentro de las zonas establecidas por el presente acto, no será de aplicación la Disposición del registro de la Subsecretaría de Pesca Nº 135, de fecha 29 de setiembre de 1997.
Art. 10.-Las infracciones a las disposiciones de la presente serán sancionadas de acuerdo a la Ley Nº 22.107, entendiéndose como falta grave cualquier incumplimiento a la normativa vigente. De producirse una falta, el buque infractor quedara automáticamente excluido del presente régimen.
Art. 11.-La presente disposición queda adreferendum de aquello que, sobre el particular, resuelva el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. file:///D/HTML/arg16987.htm[14.01.2025 19:17:25] Disposición 136/97del 01/10/97
Art. 12 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. - Héctor M. Salamanco. file:///D/HTML/arg16987.htm[14.01.2025 19:17:25]