Disposición 46/2017 - Suspensión de la habilitación otorgada a favor de REOPEN S.A
颁布于 2017-01-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Livestock
- 关键词
- drugs, animal health, business/industry/corporations
- 类别
- *
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1 Lunes 6 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.560 121 Longitud parte ramificada panoja: 10 cm. Anteras color: Amaril1o Estigmas color: Verde Coloración antociánica de las glumelas: Rojo Color de la parte superior del grano: Amarillo. Color de la parte dorsal del grano: Anaranjado. Porte de la espiga a la madurez: Erecta. Peso de 1000 semillas: 400 grs. Fecha de verificación de estabilidad: 30/03/13. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) dias de aparecido este aviso. Jorge Raúl Torres, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 06/02/2017 N" 5895/17 v. 06/02/2017 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS Disposición 46/2017 Buenos Aires, 25/01/2017 VISTO el Expediente N° 13910/1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA LIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que la firma REOPEN S.A. se encuentra inscripta en el Registro Nacional que determina el Ar tículo 1º del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley N° 13.636; y la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, como Elaboradora, Fraccionadora, Distribuidora Importadora y Exportadora de productos de uso en medicina veterinaria. Que para desarrollar dichas actividades, la mencionada firma posee un establecimiento con número de habilitación 8489 sito en la calle Río Oerey entre Río Pinto y Río Potrero, General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires. Que con fecha 09 de enero del corriente año, se llevó a cabo una auditoria a los efectos de cons tatar el cumplimiento de la legislación vigente. Que en la mencionada inspección, no se pudo acceder a documentación que permita constatar la correcta elaboración de Productos Veterinarios. Que el establecimiento auditado no reúne las condiciones edilicias necesarias para la elabora ción de Productos Veterinarios. Que posee instalaciones dedicadas a elaborar caravanas ectoparisiticidas y no posee una ha bilitación para ello. Que el incumplimiento de la norma detallada no permite garantizar al consumidor la calidad de los productos que recibe. Que por ello corresponde suspender preventivamente la habilitación otorgada al establecimiento señalado, hasta tanto la firma realice las correcciones necesarias de acuerdo a las no conformi dades informadas oportunamente. Que la suspensión de la habilitación mencionada conlleva al impedimento de elaborar productos veterinarios de cualquier índole. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo estable cido por el Anexo II del Decreto N" 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares N" 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 04 de abril de 2013, y en ejercicio de las facultades con feridas por las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2000, 257 del 29 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS DISPONE: ARTÍCULO 1 • - SUSPENSIÓN: Suspéndase preventivamente en el Registro Nacional que de termina el Artículo 1º del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decre tos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley N" 13.636 y el Artículo 4º del Marco Regulatorio para los productos veterinarios MERCADO COMÚN DEL SUR, puesto en vigencia por la Resolución N" 345 del 6 de abril de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la habilitación otorgada oportunamente a favor de la firma REOPEN S.A., correspondiente al Establecimiento Nº 8489 sito en la calle Rlo Derey entre Río Pinto y Río Potrero, General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º - VALIDEZ: La suspensión que determina el articulo precedente, tendrá validez hasta tanto la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS VETERINARIOS, constate las correcciones de las no conformidades informadas oportunamente. ARTÍCULO 3º - NOTIFICACIÓN: Notifíquese a la firma REOPEN S.A. de lo establecido en la presente Disposición. ARTÍCULO 4º - VIGENCIA: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su notificación por parte de la firma REOPEN S.A. ARTÍCULO 5º - DE FORMA: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Hugo Alberto Quevedo. e. 06/02/2017 Nº 5962/17 v. 06/02/2017 MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA Resolución 752/2016 Torres (B), 30/12/2016 VISTO el Decreto N" 1133 del 25 de agosto de 2009, la Resolución Conjunta entre en el MINIS TERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS TROS N" 1949/2011 y Nº 144/2011 y el Expediente N" 1-2002-4107000025/13-0, del registro de la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1133/09 se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO RIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASIS TENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION dependientes del MINISTE RIO DE SALUD. Que el artículo 29 del citado Convenio prevé la posibilidad de incorporación del personal de planta permanente de otros regímenes escalafonarios en la Carrera Profesional del Equipo de Salud de Establecimientos Hospitalarios e institutos y organismos de Fiscalización y de Investi gación y Producción dependiente del MINISTERIO DE SALUD. Que mediante la Resolución Conjunta citada en el visto se aprobó el procedimiento para dicha incorporación. Que por Resolución N" 692/13, modificada por su similar 278/15, se aprobó el inicio, en el ám bito de la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA, del procedimiento para la incorporación de personal profesional de planta permanente comprendido en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO ho mologado por el Decreto N" 2098/08 al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS E INSTITUTOS Y ORGANISMOS DE FISCALIZACiON Y DE INVESTIGACION Y PRODUCCION dependientes del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Conjunta MS/SG Nº 1949/11 y Nº 144/11. Que la DIVISION PERSONAL de la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA cumplimentó el procedimiento para la incorporación del personal profesional de planta perma nente del Sistema Nacional de Empleo Público a la Carrera Profesional del Equipo de Salud de Establecimientos Hospitalarios e institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción dependiente del MINISTERIO DE SALUD. Que la propuesta de incorporación de agentes de la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA, elaborada por el COMITE DE VALORACION respectivo fue elevada al MI NISTERIO DE SALUD para su intervención y posterior remisión a la ex SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO. Que las entidades signatarias del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homolo gado por el Decreto Nº 1133/09, mediante el Acta respectiva, manifestaron no tener observacio nes a la propuesta efectuada por el COMITE DE VALORACION de la Administración Nacional. Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, mediante el dictamen respetivo, remitió las actua ciones a la COLONIA NACIONAL DR. MANUELA. MONTES DE OCA para la elaboración del acto administrativo correspondiente. Que en consecuencia corresponde disponer la incorporación de la Licenciada CORDOVADO, Mónica, D.N.I. N" 17.882.845 en la Categoría PROFESIONAL ASISTENTE, Grado 1 del CONVE NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTA BLECIMIENTOS HOSPITALARIOS E INSTITUTOS Y ORGANISMOS DE FISCALIZACION Y DE INVESTIGACION Y PRODUCCION dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, a partir de la fecha de notificación de la presente. Que la Asesoría Jurídica del establecimiento han tomado la intervención de su competencia. POR ELLO, en uso de las facultades conferidas mediante Decreto Nro. 926 de fecha 09 de Agosto de 2016 LA DIRECTORA DE LA COLONIA NACIONAL "DR. MANUEL A. MONTES DE OCA" RESUELVE: ARTÍCULO 1º - incorporase a la Licenciada CORDOVADO, Mónica, D.N.I. Nº 17.882.845 a la Categoría PROFESIONAL ASISTENTE, Grado 1 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS E INSTITUTOS Y ORGANISMOS DE FISCALIZACION Y DE INVESTIGACION Y PRODUCCION dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, a partir de la fecha de notificación de la presente. ARTÍCULO 2º - Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. Notifíquese y oportunamente archívese. - Resana A. Granate. e. 06/02/2017 Nº 5897 /17 v. 06/02/2017 MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA Resolución 753/2016 Torres (B), 30/12/2016 VISTO el Decreto N" 1133 del 25 de agosto de 2009, la Resolución Conjunta entre en el MINIS TERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS TROS Nº 1949/2011 y N" 144/2011 y el Expediente Nº 1-2002-4107000539/12-6, del registro de la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N" 1133/09 se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO RIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASIS TENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION dependientes del MINISTE RIO DE SALUD.