Decreto Nº 945/86 - Reordena las cuestiones relativas a los permisos de pesca que se otorguen en virtud de la Ley Nº 20.136
颁布于 1986-06-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishing vessel, total allowable catch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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PESCA Reordenanse las cuestiones relativas a 'Jos permisos de pesca que se otorguen en vir tud de la Ley N9 .20.136. DECRETO N<? 945 Bs. As., 12,G 86 VISTO el ExJKdiu1te N° 40. 387 82 , ckl rt'gi~tro de 1a ex Sccrctaria de lnk'J'CS '.::S Maritimos, ~ CONSIDERANDO: Que el Estado dcbe ejcrccr la facu:i.t.zd de pre ~rvar Jos recursos icticos bajo el principio de la rncionalidad en l::i. utilizaci6n de los m!smos. Que Ja aplicaci6n del Dccrcto N\' 1. 533, de fc clla 16 de diciembre de 1982, ha crendo jncon- venicntcs, producto de su extrema rii;1dez para resolver algunas situaciones practicas ·que Ja ac tividad pcsquera presenta de cfJntinuo, conien dose el riesgo de paralizar uri.idades extracu,,u por meras cucstiones formates. Que po1· tal motivo resulfa necesario rcordenar las cuestiones relativas a los permisos de pesca que se otorguen en virtud de la Ley NII 20 .136. Que.: en este sentido resulta convenlente man• tcner el control sobre la captura de Jas e6Pecie8 qtie, de acuerc'D a la investigaci6n de los re • cutsos pesqueros, csten cercanas al limite a-0oti-· sejame para una sana polftica de conservaci6n de los mismo.s, y promover la extracci6rl ff~ aqu.ellas otras stlbexplotadas. · Que, asim:smo, . debe facilit&rse . '1a reno'llaci6ii. de la flota pesquera, autor~a,ndo . e1 reemplt~ i. tie · uriidiides en estado · de obso:escencia o sinies- .. \ tradas, por construcciones de ..simi ar cap~cictad de captura, prevla aprc>baci6n de · tas · -etin-espun:.:. dieptes · presentaclones, a Hectos de ~'ritat tlrla expansion · desproporcionada de la ·floM·;~ ttue permaneceria ociosa ante la limitation ~del 1·e curs.o. ··-·r:.• · : Q\le . el piesente• se dicta en atencl6n a lo dis '..j)uesro·1p)r el al'ttcUlo 111; di! la. Ley .N~ 20.}3'6 ~ ,y ·en , ejel'(!iCio de las atribuci9~es- est~h:.ct~ •... por el articulo 86, inciso· 2); l:f ~. la eilmt1fu@6iP" Nacionat ·Por ello, EL PJ\.LSIDE.N TE DE LA NACI~~ ARGEN-i-lNA. l) ECI\l::T.,\: Articulo 1«.> - Los proyectos que contemp1en la in co1·p:oracl6n de nuevas unidades a la flota pesqucra seran aprobados pJr la autoridad de aplicaci6n. Las l'espcctivas soliclt.udes debeni.n contener: a) Los datos de tits l)ersortas f1s1cas o juridicas· · b) tittilo nwdiante ·e1 cual se ejerceta la explota ci6n: c) la cle,5cripci6n de la actividad }Je~quera a re aliimr; · d) el plano de. arreglo general y la mem-0ria tec 11ica clel buquc, y e) aquellos datos y requisitos re:ativos a Jas ca Yacteristicas de Ja un:dad seg(m Jas normas en vigencla al ticmpo de la presentaci6n del pro :rccfn. Cuanc1o cl proyecto contemple la incorporacion de buques jmporkdos, deberan pre.::entarse, al momenta ce su lngrcso al pais y pre,-lo al otorgamiento clel penniso de pesca, los ccrtificados de c1asiLcaci6n de la unidad vigrntPi'i, otorgadi)S por una soeiedacl de cla 1>ificacir'm rrconr~c1,h. iIJterna,,ion<> 1m,,ntc. Art. 2" -- La viabil:dad d~ los proy,cct.cs que se prescnten qucda supeditada a ]as siguicnks condi eiones: a) Quc no se <-xceda el limite de captura pcrmisible para cada. especie, fijados por la autoriclad de aplicaci6n, teniendo en cuenta la car:,acidad de ca:ptura de la flota en operaciones y de los pro yectos apll~bados. Si como consccucncia. de ello resulta el otorgathiento de tin perm~ -de pesca con restrieclo~es para la capture. de a '-gunas es pecies,. ei ,' mismo -podri ser Jnodifie2.do pot ,a auterida~;de aplica.ci6n cttartdo e·st io -permftan los ma'(ltnos de captura pennlsible por e~pecie establecldos de·corlfbi:m!da.i:l Mtt el '"'.'ftrtfculo 6•.· A t.al e-iecto se tendra especialmente en ,cuenta el orden de incorporac16n efectiva c:ie los buques. a la flota,: y . ,, ·. . . ' ' b) qtie el pioyecto sea tecnica. y ' econom:ic amen te factible . eh aq~os. supuestos· en 4\le. se. sulieite algmi tipo d(t. j)eµeficios promoc\O~&. •. · ,, ' f;: ,. ' ' - . ' '' ' '' ,. . ''' . . An. 3• - Lio a~ci6n -tendri ef1cael~ :Jlai'a ob .tena- el perm~ de pesca, slempre que ta. aqquis lcioo, · · , e6nstruccion o jmPQrtaci6n se realice dentto del plaza · - -tiue-- al aprpbar la ~olicitud establ~zca la autdlidaa & aplicaci6n, d.e acuerdo a las particularidades de cada caso. ,, a "- • • > • , . : ; . ,,Art. •• - La cqnst111cci6n o !rt\t,ottQcffiti '11K1>utt~ ·{ ~ros ,.sin: eonta.r con la aprobaci6n· prevla :del proyecto sera por exclusiva cuenta y rl~go de! astl~ Uero o <le los 1mP~ inter'fbllebtM. . .,. •. ' Art. 5~ - Los perm~ de pesca Que se otorcllflll en consccuenc1a y los que corresponda renovar a ~ buques ya incorporados a la flota a la fecha clel pr«w sente ser~n acni·dados por la Subs£crdaria cle Pesca..' depc1ictiehte de ht; Secretaria de Agrtcultura, Gana,. dcria y Pesca dcl Ministerio de Economia. con caraoit ter dcf1nit1vo, salvo cuanao se trate de buques ,ureDoil dadcs. en cuyo caso se oforgar: t>or el ter1i1ino di duraci6n del contrato corresppndiente. En aqucU«. c1tscs en que se encuentre petid~ente el tramite • matriculaci6n del buque, se otorgara cl permiso pro,. visorio en la forma, plazo y condicicncs qtte fstM blezca la autoridad cle ap!icaci6n. Durante su , igencia. debcran adccu:w.s~ a Ja!' nor mas que uictc la autoridad de aplicac:6n sobrc ( qui,. pos a utilizar. zonas y epocas de veda, funducl2s en la prcscrvac'.611 del recurso. Asimismo. dunmt.e .su ejercicio. los litular<.'s rie~ ran comunit:ar, con car:.icter de decl:1r:.tci6:1 jur.id, las capturas obtcnidas r,r c:ida buque pc::{!Ul:ro. Et$ la forma y oporturtiund q:1e establezca la a uto:·icia.cl de aplicnci6n. Art. 6\1 - La autoridad de ap1icac!6n clctrrminf.76 anua1mente, ccn el nscsoramlcnto eel In.stituto Nacio nal de Inrrstigaci6n y Dc~rrollo Pesquero, dcpen dicnte de la men~ionada Subsecret-arfa de Pesca, lot maxhnos de captura pennisible por espccie, dando alnplia difusi6n a esta inforin2ci6n. Art. 7'! - L•.:>s permisos de pesca podran' :,;er s-wt pendidos por Ja autoridad de aplicacton en forma parcial o temporaria. con fundame!1t.o eh la preser... vaci6n del recurso y cuando la capac~dad. potcnciru (1 captura de la flota pesquera en operac16n excedli los maximos permisibles por tspec1ea mencionados eia el articulo 69. ' . Art. s11 -:- qcmp1!Jb4a.. ;!;a ..1.B¥1itr.¥!¥. \del buque pesquero por un ,i>e¥ffi<to \«avpr. a fos c1.~p.to Yeillt.e ( 120) 'tlias, SU H turar $~a t't~hacieh~~Ate' in timado 3 . ef~<ftos, que · acrea \te; de:11ti'o :«ie. ; l~;· tfei~:~ (30), dias, oontados a partlr de la !aclia 1 de •mt'tmac1011, que la inacti,vidad se -prodl,ljo J>or: 'cru:p forfoJt(> o fuerza . may<)~; En su defec~ la :autorldad A~ -Ji.pllca.~i6n d~ 11ondfi de ~u perirtiso de pesca. ·· ; . .. · Art. 911 - Todo emp,r c;.sario, pesquero ·j~r,ndra del'eof ~-eho a ,?bte:1er pein1ts6 ~~ P'~a. pa;ra µna.1 nueva uni ·'1lad\. 'si tet1rase de la acttv1dad un. buqi;e pesquero de su propiedad, c~,n peimiso de pesca vi~ente. Del .)llismo modo, tendra · de~ho· a obtener permiso &I ,pesca para una nuev~··tlnffl.itfen' el: ~~ de perdid• total por s iniestro de Ull buq~~ ~i'I& d~ su pro- pledad con perm1.<:o de pesca ·ttgen~· a! "l'filo:rhento de ocurrir el mismQ, s'cmpr~ "'CfUt,J~;·so·~tUd ~te.: P''esente dentro de los ciento veinte (120) dia.s de producido el hccho. - . ' En '.ah1bos ca:,os, la unidad recmi.,lazante no debt>r4 supcr~r la capacidacl de '.captura ~l ,b)lque ,d:tdo de baja; y el peririiso a acotdar tendra 1as h1i.smas ea.- . tacterii::ticas que el anterior. · · · En-ambos ca.!!os; 1n unidad reemi.,ltiiabt~ 110 debt>rl .supcr11r la capaci<lt1.d. de .captura c:tel . b uque d:ido <i. baja; y el ):)crniiso a ncordar tcndi·a ias h1ismas ea,. tactcristicas que cl anterior. · ,. Art. 10. - Los buques que, de acue~do enn lo pre ylsto en el articulo anter:,Jr, sean rctlrados de i. activl,nd o huhi<'ran sufrido siniestro, d~'b~ran de~ libres las areas cle los puertos que ta P.utoridad et. s.plicaci6n portuaria determine para uso eomcrcial pesquero. Art. 11. -'- En ea.so de transfcrencia de buques con permtso de pcsca vigentc, cl adquirente. dzbcra rnli• citar y tendra dcrrcho a obtener un perni.iso cle pesea de las m'sm8.s caractcristicas que el anterior, asu miendo las oblig·aclones que Pesa.ren sobre cl enajei,. nantc o ~1Jbrc el buquc en form-a s01id::iria. Art. 12. - L:1s unidadcs que se incc-ri:o:·cn por impor urei<m · d cbcra n en con trarse ·en opthn2.s conclicio 11cs tcc0ic:1s y o;l:Tativas de ucuerdo con :a documo~ tac~un cxic.•ida rn <'l arliculo l<? y cump1'mcnl8r la totalic1n.d cie la ng 1nme~1tac;6n vig~Dtc. Art. 13. - CtJ,·gase un r,lazo excepcfona1 e trn• prnn•~g:lb1e cte treinta <30) clias para que los Uuhrea de bu1u~s pnqueros con permiso d~ psfca v<- llt:idO a !a fccha cleJ p:·esente. regularicen i;u sltm1.r:C:):1. ell cuyo defccto ::.e Jes crmcclara todo derecho a wc-1,.:ne a1guno sobrc ~! mirnn sin ncccsidad de p:·cvia lnU mac:6n. Art. 14. - Otorr-nFe un plaz-o exccpc!::,t~R1 e 1m prorrcgab1e de ~escnta <60) dias· para que 1~5 titu 1r,ret de buques pesquero<: que hubieran ~ufrlr,J p2rdida total por sinir5tro ocurrido entre la ferha d" vigcncia del Decreto N".1 1. 533, del 18 de dlciembre de 191\2, 1 la del presente dccreto, con permiFo de pes::a vi4 gente a Ja fccha del mismo; so'!iciten ei- recmplam de la unid'.td por otra de ~lmilar ca~cldad de cap. tura. El nermlFo de PE'JlCa. qtie- ~- s~ <-.onsecuen~Ia se oto-rgue tendra las m!smas ~i'~i:-t.ir.th-<tUe el a.a,. terior. Art. '15. - Las in!t~c~!fjhes'~-·~re~nt{ d~creto '1 I 1as nohnas comrneme-ii\aria~: b afof~ffilt eft "SU conse ,cuencii:(: -serin sancionadas- OOll-&rr&?lo .a Jo predst.e . por b Ley NQ ::l2.1O7. . .. -- , .. ' . - ' . . Art. 1G. - Sera autorio~d de atnrcaci6?\ del pre,. sente decreto la Secretaria de , A'?ri~ltun., Oana derfa y Pesca. la que podra del~r .,la~' facultadet conferidas en Ja Subsecretarfa aff ~ ·y ..dictara la regla.mentad6n del presente. · '. ·· : ,:· : , . !t-t. '11. - Der6t.a~ .el Deereto N9;:i-i533,°· da feclia 16 <1.e dide1nbre de 198!. : · · >. ';' - .> . Ati: is' .. ;. Cdni)nfqtt~; 0 PUhli ;ii~-a-;'la D& :recci~ii '.Nadonal trel Rer,,sfio ooc,~\ •· nrchivese. # ' ·~· ' • • ' ~ : ,,.. ".J.. ,. • : .,: . ~;NSf~ •· , · · IJL"'1 lt-t ,};ourrouJ]le . '11:,... ....... n. .lt,eca. --- . ·' ~~ ,-~iJ ' . ) ~~d.esehlt·