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阿根廷的法律

Decreto Nº 945/86 - Reordena las cuestiones relativas a los permisos de pesca que se otorguen en virtud de la Ley Nº 20.136

颁布于 1986-06-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
阿根廷
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
fishing vessel, total allowable catch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. PESCA Reordenanse las cuestiones relativas a 'Jos permisos de pesca que se otorguen en vir­ tud de la Ley N9 .20.136. DECRETO N<? 945 Bs. As., 12,G 86 VISTO el ExJKdiu1te N° 40. 387 82 , ckl rt'gi~tro de 1a ex Sccrctaria de lnk'J'CS '.::S Maritimos, ~ CONSIDERANDO: Que el Estado dcbe ejcrccr la facu:i.t.zd de pre­ ~rvar Jos recursos icticos bajo el principio de la rncionalidad en l::i. utilizaci6n de los m!smos. Que Ja aplicaci6n del Dccrcto N\' 1. 533, de fc­ clla 16 de diciembre de 1982, ha crendo jncon-­ venicntcs, producto de su extrema rii;1dez para resolver algunas situaciones practicas ·que Ja ac­ tividad pcsquera presenta de cfJntinuo, conien­ dose el riesgo de paralizar uri.idades extracu,,u por meras cucstiones formates. Que po1· tal motivo resulfa necesario rcordenar las cuestiones relativas a los permisos de pesca que se otorguen en virtud de la Ley NII 20 .136. Que.: en este sentido resulta convenlente man• tcner el control sobre la captura de Jas e6Pecie8 qtie, de acuerc'D a la investigaci6n de los re • cutsos pesqueros, csten cercanas al limite a-0oti-· sejame para una sana polftica de conservaci6n de los mismo.s, y promover la extracci6rl ff~ aqu.ellas otras stlbexplotadas. · Que, asim:smo, . debe facilit&rse . '1a reno'llaci6ii. de la flota pesquera, autor~a,ndo . e1 reemplt~ i. tie · uriidiides en estado · de obso:escencia o sinies- .. \ tradas, por construcciones de ..simi ar cap~cictad de captura, prevla aprc>baci6n de · tas · -etin-espun:.:. dieptes · presentaclones, a Hectos de ~'ritat tlrla expansion · desproporcionada de la ·floM·;~ ttue permaneceria ociosa ante la limitation ~del 1·e curs.o. ··-·r:.• · : Q\le . el piesente• se dicta en atencl6n a lo dis­ '..j)uesro·1p)r el al'ttcUlo 111; di! la. Ley .N~ 20.}3'6 ~­ ,y ·en , ejel'(!iCio de las atribuci9~es- est~h:.ct~ •... por el articulo 86, inciso· 2); l:f ~. la eilmt1fu@6iP" Nacionat ·Por ello, EL PJ\.LSIDE.N TE DE LA NACI~~ ARGEN-i-lNA. l) ECI\l::T.,\: Articulo 1«.> - Los proyectos que contemp1en la in­ co1·p:oracl6n de nuevas unidades a la flota pesqucra seran aprobados pJr la autoridad de aplicaci6n. Las l'espcctivas soliclt.udes debeni.n contener: a) Los datos de tits l)ersortas f1s1cas o juridicas· · b) tittilo nwdiante ·e1 cual se ejerceta la explota­ ci6n: c) la cle,5cripci6n de la actividad }Je~quera a re aliimr; · d) el plano de. arreglo general y la mem-0ria tec 11ica clel buquc, y e) aquellos datos y requisitos re:ativos a Jas ca­ Yacteristicas de Ja un:dad seg(m Jas normas en vigencla al ticmpo de la presentaci6n del pro­ :rccfn. Cuanc1o cl proyecto contemple la incorporacion de buques jmporkdos, deberan pre.::entarse, al momenta ce su lngrcso al pais y pre,-lo al otorgamiento clel penniso de pesca, los ccrtificados de c1asiLcaci6n de la unidad vigrntPi'i, otorgadi)S por una soeiedacl de cla 1>ificacir'm rrconr~c1,h. iIJterna,,ion<> 1m,,ntc. Art. 2" -- La viabil:dad d~ los proy,cct.cs que se prescnten qucda supeditada a ]as siguicnks condi­ eiones: a) Quc no se <-xceda el limite de captura pcrmisible para cada. especie, fijados por la autoriclad de aplicaci6n, teniendo en cuenta la car:,acidad de ca:ptura de la flota en operaciones y de los pro­ yectos apll~bados. Si como consccucncia. de ello resulta el otorgathiento de tin perm~ -de pesca con restrieclo~es para la capture. de a '-gunas es­ pecies,. ei ,' mismo -podri ser Jnodifie2.do pot ,a auterida~;de aplica.ci6n cttartdo e·st io -permftan los ma'(ltnos de captura pennlsible por e~pecie establecldos de·corlfbi:m!da.i:l Mtt el '"'.'ftrtfculo 6•.· A t.al e-iecto se tendra especialmente en ,cuenta­ el orden de incorporac16n efectiva c:ie los buques. a la flota,: y . ,, ·. . . ' ' b) qtie el pioyecto sea tecnica. y ' econom:ic amen te factible . eh aq~os. supuestos· en 4\le. se. sulieite algmi tipo d(t. j)eµeficios promoc\O~&. •. · ,, ' f;: ,. ' ' - . ' '' ' '' ,. . ''' . . An. 3• - Lio a~ci6n -tendri ef1cael~ :Jlai'a ob­ .tena- el perm~ de pesca, slempre que ta. aqquis lcioo, · · , e6nstruccion o jmPQrtaci6n se realice dentto del plaza · - -tiue-- al aprpbar la ~olicitud establ~zca la autdlidaa & aplicaci6n, d.e acuerdo a las particularidades de cada caso. ,, a "- • • > • , . : ; . ,,Art. •• - La cqnst111cci6n o !rt\t,ottQcffiti '11K1>utt~ ·{ ~ros ,.sin: eonta.r con la aprobaci6n· prevla :del proyecto sera por exclusiva cuenta y rl~go de! astl~ Uero o <le los 1mP~ inter'fbllebtM. . .,. •. ' Art. 5~ - Los perm~ de pesca Que se otorcllflll en consccuenc1a y los que corresponda renovar a ~ buques ya incorporados a la flota a la fecha clel pr«w sente ser~n acni·dados por la Subs£crdaria cle Pesca..' depc1ictiehte de ht; Secretaria de Agrtcultura, Gana,. dcria y Pesca dcl Ministerio de Economia. con caraoit ter dcf1nit1vo, salvo cuanao se trate de buques ,ureDoil dadcs. en cuyo caso se oforgar: t>or el ter1i1ino di duraci6n del contrato corresppndiente. En aqucU«. c1tscs en que se encuentre petid~ente el tramite • matriculaci6n del buque, se otorgara cl permiso pro,. visorio en la forma, plazo y condicicncs qtte fstM blezca la autoridad cle ap!icaci6n. Durante su , igencia. debcran adccu:w.s~ a Ja!' nor­ mas que uictc la autoridad de aplicac:6n sobrc ( qui,. pos a utilizar. zonas y epocas de veda, funducl2s en la prcscrvac'.611 del recurso. Asimismo. dunmt.e .su ejercicio. los litular<.'s rie~ ran comunit:ar, con car:.icter de decl:1r:.tci6:1 jur.id, las capturas obtcnidas r,r c:ida buque pc::{!Ul:ro. Et$ la forma y oporturtiund q:1e establezca la a uto:·icia.cl de aplicnci6n. Art. 6\1 - La autoridad de ap1icac!6n clctrrminf.76 anua1mente, ccn el nscsoramlcnto eel In.stituto Nacio­ nal de Inrrstigaci6n y Dc~rrollo Pesquero, dcpen­ dicnte de la men~ionada Subsecret-arfa de Pesca, lot maxhnos de captura pennisible por espccie, dando alnplia difusi6n a esta inforin2ci6n. Art. 7'! - L•.:>s permisos de pesca podran' :,;er s-wt­ pendidos por Ja autoridad de aplicacton en forma parcial o temporaria. con fundame!1t.o eh la preser... vaci6n del recurso y cuando la capac~dad. potcnciru (1 captura de la flota pesquera en operac16n excedli los maximos permisibles por tspec1ea mencionados eia el articulo 69. ' . Art. s11 -:- qcmp1!Jb4a.. ;!;a ..1.B¥1itr.¥!¥. \del buque pesquero por un ,i>e¥ffi<to \«avpr. a fos c1.~p.to Yeillt.e ( 120) 'tlias, SU H turar $~a t't~hacieh~~Ate' in timado 3 . ef~<ftos, que · acrea \te; de:11ti'o :«ie. ; l~;· tfei~:~ (30), dias, oontados a partlr de la !aclia 1 de •mt'tmac1011, que la inacti,vidad se -prodl,ljo J>or: 'cru:p forfoJt(> o fuerza . may<)~; En su defec~ la :autorldad A~ -Ji.pllca.~i6n d~ 11ondfi de ~u perirtiso de pesca. ·· ; . .. · Art. 911 - Todo emp,r c;.sario, pesquero ·j~r,ndra del'eof ~-eho a ,?bte:1er pein1ts6 ~~ P'~a. pa;ra µna.1 nueva uni­ ·'1lad\. 'si tet1rase de la acttv1dad un. buqi;e pesquero de su propiedad, c~,n peimiso de pesca vi~ente. Del .)llismo modo, tendra · de~ho· a obtener permiso &I ,pesca para una nuev~··tlnffl.itfen' el: ~~ de perdid• total por s iniestro de Ull buq~~ ~i'I& d~ su pro-­ pledad con perm1.<:o de pesca ·ttgen~· a! "l'filo:rhento de ocurrir el mismQ, s'cmpr~ "'CfUt,J~;·so·~tUd ~te.: P''esente dentro de los ciento veinte (120) dia.s de producido el hccho. - . ' En '.ah1bos ca:,os, la unidad recmi.,lazante no debt>r4 supcr~r la capacidacl de '.captura ~l ,b)lque ,d:tdo de baja; y el peririiso a acotdar tendra 1as h1i.smas ea.- . tacterii::ticas que el anterior. · · · En-ambos ca.!!os; 1n unidad reemi.,ltiiabt~ 110 debt>rl .supcr11r la capaci<lt1.d. de .captura c:tel . b uque d:ido <i. baja; y el ):)crniiso a ncordar tcndi·a ias h1ismas ea,. tactcristicas que cl anterior. · ,. Art. 10. - Los buques que, de acue~do enn lo pre­ ylsto en el articulo anter:,Jr, sean rctlrados de i. activl,nd o huhi<'ran sufrido siniestro, d~'b~ran de~ libres las areas cle los puertos que ta P.utoridad et. s.plicaci6n portuaria determine para uso eomcrcial pesquero. Art. 11. -'- En ea.so de transfcrencia de buques con permtso de pcsca vigentc, cl adquirente. dzbcra rnli• citar y tendra dcrrcho a obtener un perni.iso cle pesea de las m'sm8.s caractcristicas que el anterior, asu­ miendo las oblig·aclones que Pesa.ren sobre cl enajei,. nantc o ~1Jbrc el buquc en form-a s01id::iria. Art. 12. - L:1s unidadcs que se incc-ri:o:·cn por impor urei<m · d cbcra n en con trarse ·en opthn2.s conclicio 11cs tcc0ic:1s y o;l:Tativas de ucuerdo con :a documo~ tac~un cxic.•ida rn <'l arliculo l<? y cump1'mcnl8r la totalic1n.d cie la ng 1nme~1tac;6n vig~Dtc. Art. 13. - CtJ,·gase un r,lazo excepcfona1 e trn• prnn•~g:lb1e cte treinta <30) clias para que los Uuhrea de bu1u~s pnqueros con permiso d~ psfca v<- llt:idO a !a fccha cleJ p:·esente. regularicen i;u sltm1.r:C:):1. ell cuyo defccto ::.e Jes crmcclara todo derecho a wc-1,.:ne a1guno sobrc ~! mirnn sin ncccsidad de p:·cvia lnU­ mac:6n. Art. 14. - Otorr-nFe un plaz-o exccpc!::,t~R1 e 1m­ prorrcgab1e de ~escnta <60) dias· para que 1~5 titu 1r,ret de buques pesquero<: que hubieran ~ufrlr,J p2rdida total por sinir5tro ocurrido entre la ferha d" vigcncia del Decreto N".1 1. 533, del 18 de dlciembre de 191\2, 1 la del presente dccreto, con permiFo de pes::a vi4 gente a Ja fccha del mismo; so'!iciten ei- recmplam de la unid'.td por otra de ~lmilar ca~cldad de cap. tura. El nermlFo de PE'JlCa. qtie- ~- s~ <-.onsecuen~Ia se oto-rgue tendra las m!smas ~i'~i:-t.ir.th-<tUe el a.a,. terior. Art. '15. - Las in!t~c~!fjhes'~-·~re~nt{ d~creto '1 I 1as nohnas comrneme-ii\aria~: b afof~ffilt eft "SU conse­ ,cuencii:(: -serin sancionadas- OOll-&rr&?lo .a Jo predst.e . por b Ley NQ ::l2.1O7. . .. -- , .. ' . - ' . . Art. 1G. - Sera autorio~d de atnrcaci6?\ del pre,. sente decreto la Secretaria de , A'?ri~ltun., Oana­ derfa y Pesca. la que podra del~r .,la~' facultadet conferidas en Ja Subsecretarfa aff ~ ·y ..dictara la regla.mentad6n del presente. · '. ·· : ,:· : , . !t-t. '11. - Der6t.a~ .el Deereto N9;:i-i533,°· da feclia 16 <1.e dide1nbre de 198!. : · · >. ';' - .> . Ati: is' .. ;. Cdni)nfqtt~; 0 PUhli ;ii~-a-;'la D&­ :recci~ii '.Nadonal trel Rer,,sfio ooc,~\ •· nrchivese. # ' ·~· ' • • ' ~ : ,,.. ".J.. ,. • : .,: . ~;NSf~ •· , · · IJL"'1 lt-t ,};ourrouJ]le . '11:,... ....... n. .lt,eca. --- . ·' ~~ ,-~iJ ' . ) ~~d.esehlt·

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