Decreto Nº 800/97 - Limita los alcances del Decreto Nº 544/89, que establece tasas retributivas de servicios forestales
颁布于 1997-04-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷 · Buenos Aires
- 主题
- Forestry
- 关键词
- fees/royalties, subsidy/incentive
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文本
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DECRETO 800/97 LA PLATA, 11 de ABRIL de 1997. VISTO, el expediente 2546-174/96 por intermedio del cual la Dirección de Desarrollo Forestal solicita la modificación del Decreto 544/89, mediante el cual se establecen las tasas retributivas de servicios por diversos conceptos, derivados de la actividad forestal; y CONSIDERANDO: Que por el Decreto 711/95 se creó el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales con destino Comercial e Industrial, el cual operará a través de un aporte no reintegrable a las personas físicas y jurídicas titulares de bosques de cultivo que soliciten dichos beneficios; Que conforme lo establece el artículo 8º del mencionado Decreto serán jurisdicciones elegibles para ser beneficiarios del sistema aquellas que armonicen y reduzcan las normas tributarias que graven la libre producción y circulación de maderas provenientes de bosques cultivados; Que la Provincia de Buenos Aires regula a través del Decreto 544/89 las tasas retributivas de servicios por conceptos derivados de intervenciones técnicas a cargo de la Autoridad de Aplicación; Que en el marco establecido por el Decreto Nacional 711/95 corresponde propiciar la limitación de los alcances del Decreto Provincial mencionado en lo que respecta a la producción de los bosques de cultivos; Que las disposiciones establecidas en el Decreto 544/89 permanecerán vigentes para aquellos productos forestales provenientes de bosques naturales en concordancia con los textos legales vigentes (artículo 14º, Decreto 710/95 Texto Ordenado de la Ley 13.273); Que a fojas 21 produce dictamen la Asesoría General de Gobierno, a fojas 23 informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 24 da vista el señor Fiscal de Estado, expidiéndose favorable y concordantemente dichos Organismos Asesores; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: ARTICULO 1º: Limítanse los alcances del Decreto 544/89, en lo que respecta a la libre producción y circulación de maderas en bruto o procesadas provenientes de bosques de cultivo. ARTICULO 2º: Dejar establecido que los alcances de la citada norma legal se aplicarán exclusivamente a los bosques naturales. ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios. ARTICULO 4º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.