Decreto Nº 6.470/07 – Modifica el Decreto Nº 4.935/07, que establece el procedimiento de consulta para el Río Uruguay
颁布于 2007-10-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷 · Entre Ríos
- 主题
- Water
- 关键词
- water resources management, freshwater pollution, legal proceedings/administrative proceedings, basin/catchment/watershed, pollution control, inland waters
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Decreto 6470/07 CANALES RIO URUGUAY Boletín Oficial, 1 de noviembre de 2007 Paraná, 24 de octubre de 2007 VISTO: El Decreto N° 4935 GOB de fecha 4 de setiembre de 2007; y CONSIDERANDO: Que este Poder Ejecutivo dictó el mismo a los fines de unificar en todo el ámbito del Gobierno Provincial el procedimiento de consulta ante la Comisión Administradora del Río Uruguay, CARU de todo proyecto, tanto públicos como privados, de construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera de otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen o la calidad de las aguas del Río Uruguay y su cuenca; Que se debe establecer la etapa de aprobación del trámite en que debe ser enviado el mismo a la Coordinación General de la Gobernación, para ser elevado al Organismo Binacional; Por ello; El Gobernador de la Provincia DECRETA: Art. 1 - Reemplácese el artículo 1° del Decreto N° 4935/07 GOB por el presente: "Artículo 1°.- Establécese que todo proyecto, tanto públicos como privados, de construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera de otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen o la calidad de las aguas del Río Uruguay y su cuenca, luego de ser aprobado por los Organismos intervinientes de la Provincia de Entre Ríos en lo que es de su competencia y previo a su elevación para el dictado del instrumento legal que apruebe el mismo, deberá ser enviado a la Consulta Previa a la Comisión Administradora del Río Uruguay, de acuerdo a lo prescripto por los artículos 7° a 12° del Estatuto del Río Uruguay de 1975, quedando supeditada su ejecución al resultado de la Consulta Previa." Art. 2 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos. Art. 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Coordinación General de la Gobernación a los efectos de comunicar el presente a los Organismos pertinentes del Estado Nacional y Provincial y el cursado de las notas a los Municipalidades. JORGE P. BUSTI Adán h. Bahl.