Decreto Nº 575/2002 - Crea la Comisión Provincial de Avicultura
颁布于 2002-03-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷 · Entre Ríos
- 主题
- Livestock
- 关键词
- poultry, institution, animal health, pests/diseases, birds, governance
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DECRETO 575/2002 COMISIÓN PROVINCIAL DE AVICULTURA Boletín Oficial, 26/3/2002 El gobernador de la provincia de Entre Ríos decreta: Art. 1.– Créase la Comisión Provincial de Avicultura (CO.PRO.AVI.), que actuará en carácter de organismo de asesoramiento y consulta del Poder Ejecutivo, en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Producción de la Gobernación, en los programas planes de producción, industrialización y de sanidad aviar en el ámbito de la provincia de Entre Ríos. Art. 2.– El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Ganadería, dependiente de la Secretaría de Estado de la Producción de la Gobernación, aprobará y ejecutará programas y acciones activas referentes al desarrollo de la producción, industrialización y promoción de los productos avícolas, teniendo en cuenta las recomendaciones emanadas de la Comisión Provincial de Avicultura. Art. 3.– Impleméntase las Subcomisiones de Carne Aviar, Huevos para Consumo y de Sanidad Aviar, que estarán integradas de la siguiente manera: Subcomisión de Carne Aviar: – 1 titular: secretario de Ganadería, o alterno que éste designe. – 1 representante titular y 1 suplente de la Cámara Entrerriana de Frigoríficos Avícolas (CAEFA). – 1 representante titular y 1 suplente de los productores integrados de pollos parrilleros. Subcomisión de Huevos para Consumo: – 1 titular: secretario de Ganadería, o alterno que éste designe. – 1 representante titular y 1 suplente de la Unión Avícola Zona Paraná-Uruguay. – 1 representante titular y 1 suplente de la Unión Avícola Regional Crespo. – 1 representante titular y 1 suplente de la Industria (Ovoproductos). – 1 representante titular y 1 suplente de las cabañas y plantas de incumbencia. Subcomisión de Sanidad Aviar: – 1 titular: secretario de Ganadería, o alterno que éste designe. – 1 representante titular y 1 suplente de la Asociación de Médicos Veterinarios Especialistas en Avicultura (AMEVEA), de la zona Costa del Uruguay. – 1 representante titular y 1 suplente de la Asociación Médicos Veterinarios Especialistas en Avicultura (AMEVEA) de la zona costa del Paraná. – 1 representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (EEA-INTA C. del Uruguay). – 1 representante del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) Delegación Área Avícola en la provincia de Entre Ríos. – 1 representante del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos (CMVER). Art. 4.– La Comisión Provincial de Avicultura estará integrada de la siguiente manera: – Titular (presidente): secretario de Ganadería de la Secretaría de Estado de la Producción de la Gobernación. – 1 representante titular y 1 suplente del Instituto de Comercio Interior, Exterior y de Relaciones Internacionales, u organismo que lo sustituya. – 1 representante titular y 1 suplente de la Subcomisión de Carne Aviar. – 1 representante titular y 1 suplente de la Subcomisión de Huevos para Consumo. – 1 representante titular y 1 suplente de la Subcomisión de Sanidad Aviar. Art. 5.– Facúltase al secretario de Ganadería a designar al titular de la Dirección de Avicultura y Porcinocultura, como presidente alterno, en casos de ausencias justificadas en razón al desempeño de sus funciones. Art. 6.– La Comisión Provincial de Avicultura (CO.PRO.AVI), además de actuar según los dispuesto en el art. 1 del presente, deberá: a) Apoyar y promocionar el consumo de los productos avícolas y sus derivados en la diversificación de la presentación de los mismos. b) Recepcionar, analizar y promover las iniciativas de orden técnico, económico y social que refieran al progreso de al actividad en su conjunto. c) Evaluar y proponer normas legales y reglamentarias provinciales y nacionales aplicables al sector. d) Recabar y evaluar datos para registros estadísticos en las distintas etapas de la producción, análisis de costos con información actualizada para el sector y para la toma de decisiones. e) Formular todas las recomendaciones al Poder Ejecutivo que se consideren necesarias sobre las cuestiones de su competencia. Art. 7.– La Subcomisión de Carne Aviar tendrá las siguientes funciones: a) Actualizar y evaluar los perfiles técnicos productivos del sector productor de carne aviar. b) Tratar las políticas del sector, efectuando propuestas, informes y recomendaciones y su posterior remisión a la Comisión Provincial de Avicultura. c) Efectuar el análisis comercial e industrial de la avicultura de carne, sugiriendo acciones de política de exportación, importación, mercado interno y promoción del consumo de carne aviar. d) Participar con el Centro de Empresas Procesadoras de Aves (CEPA), en la discusión y análisis de la problemática nacional e internacional que incumbe a esa actividad. Art. 8.– La Subcomisión de Huevos para Consumo, en su ámbito específico, tendrá las siguientes funciones: a) Actualizar y relevar los perfiles técnicos productivos del sector de huevos para consumo. b) Tratar las políticas para el sector, remitiendo a la Comisión Provincial de Avicultura para su análisis y ejecución, propuestas, recomendaciones e informes. c) Análisis comercial de la avicultura de huevos frescos para consumo, industrialización y elaboración de ovoproductos. d) Elaborar propuestas para la promoción del consumo de huevos frescos, ovoproductos y derivados. e) Participación en la Cámara Argentina de Productores Avícolas (CAPIA), en el análisis a la problemática nacional e internacional del sector. Art. 9.– La Subcomisión de Sanidad Aviar tendrá las siguientes funciones: a) Proponer a la Comisión Provincial de Avicultura, las medidas sanitarias, de carácter preventivo, relacionadas a las granjas avícolas de la provincia. b) Implementar un proyecto operativo que abarque registro y vigilancia epidemiológica, programas de bioseguridad y de compostización a los fines de concretar la eficiencia en los planes sanitarios, control de enfermedades, prevención de patologías exóticas, mejora de eficiencia productiva y reducción de contaminación ambiental. Art. 10.– El presidente de la Comisión Provincial de Avicultura, estará facultado a dictar resoluciones, con el consenso mayoritario de la citada comisión, inherentes a la implementación operativa de programas, planes y acciones relacionados con la producción avícola de carne y huevos para consumo en el ámbito provincial. Art. 11.– Facúltase al presidente de la Comisión Provincial de Avicultura, a incorporar a dicha comisión, nuevos representantes miembros cuando lo crea necesario. Art. 12.– El ejercicio de las funciones que demanden la Comisión Provincial de Avicultura y las Subcomisiones, serán cumplidas con carácter “ad honorem”. Art. 13.– El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos incorporará dentro de las partidas específicas de la Secretaría de Estado de la Producción, los créditos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Provincial de Avicultura, estableciendo un código de identificación de los mismo. Art. 14.– Derógase el decreto 3682/1988 MEH y/o toda norma que se oponga a la presente. Art. 15.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y el secretario de Estado de la Producción. Art. 16.– Regístrese, etc. Montiel Berón Sonnenfeld