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阿根廷的法律

Decreto Nº 569 - Reglamentación parcial de la Ley Nº 1.914

颁布于 2013-08-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷 · La Pampa
主题
Air and atmosphere, Environment
关键词
pollution control, air quality/air pollution, emissions, environmental standards, standards, protection of environment

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO Nº 569: APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN PARCIAL DE LA LEY Nº 1914. Santa Rosa, 27 de agosto de 2013 – B.O Nº 3065 – 06-09-2013 VISTO: El Expediente N° 1730/13 caratulado "SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN -SUBSECRETARIA DE ECOLOGÍA S/PROPUESTAS DE NORMAS DE PROTECCIÓN AL AIRE ATMOSFÉRICO"; y CONSIDERANDO: Que la Ley Ambiental Provincial N° 1914 establece en el Capítulo VI "De la contaminación ambiental y de las normas técnicas", artículo 29, que la Subsecretaría de Ecología en coordinación con los organismos provinciales y/o nacionales competentes, conforme al cuerpo receptor, deberá determinar los valores de emisión, conforme el afluente y el cuerpo receptor, los que previamente deberán ser consensuados en el Ente de Políticas Ecológicas; Que salvo lo establecido en el Decreto N° 2054/00, reglamentario de la Ley Provincial N° 1466 de Residuos Peligrosos, no existe normativa provincial al respecto; Que se hace necesario entonces establecer las Normas de Protección de Aire Atmosférico, que incluyan los Límites Máximos de Emisión para Contaminantes Atmosféricos, a los fines de un eficaz resguardo del ambiente y de la salud humana; Que el Ente de Políticas Ecológicas mediante Acta N° 253 de fecha 9 de abril de 2013 dio su aprobación a las "Normas de Protección del Aire Atmosférico"; Que han tomado intervención el Asesor Letrado Delegado de Gobierno actuante ante la Subsecretaría de Ecología y la Asesoría Letrada de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA Artículo 1º.-Apruébase la Reglamentación Parcial de la Ley N° 1914 estableciendo las Normas de Protección del Aire Atmosférico y la tabla correspondiente a los Límites Máximos de Emisión para Contaminantes Atmosféricos que como Anexo forma parte del presente Decreto. Artículo 2º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad y de la Producción. Artículo 3º.-Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, Comuníquese, publíquese y pase a la Subsecretaría de Ecología a sus efectos. C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción. ANEXO LÍMITES MÁXIMOS DE EMISIÓN PARA CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS NORMAS DE PROTECCIÓN DEL AIRE ATMOSFÉRICO Artículo 1°.-Regúlase las emisiones a la atmósfera de dióxido de azufre (SO2),dióxido de nitrógeno (NO2), monóxido de carbono (CO), ozono (O3) y material particulado (MP10y MP2,5) mediante los Límites Máximos de Emisión detallados en el Anexo. Artículo2°.-Determinase el caudal volumétrico en metros cúbicos por hora referidos a condiciones normalizadas de temperatura (0°C) (273°K) y de presión (760 mm Hg) (101,3 kPa), previa corrección del contenido en vapor de agua, denominado "Nm3/h". Artículo 3°.-Considérase Límite Máximo de Emisión a la cantidad máxima admisible de una sustancia que pueda ser expulsada a la atmósfera durante un período determinado; se determinará en masa por volumen de los gases contaminantes, expresado en mg/Nm3. Artículo 4°.-Clasifícase el material particulado según su diámetro aerodinámico ya que el tamaño de las partículas es la variable crítica que determina la probabilidad y el lugar de depósito en el tracto respiratorio. En el MP10 se pueden distinguir una fracción gruesa, de entre 2,5 y 10 micrones, y una fracción fina que considera las partículas de tamaño inferior a los 2,5 micrones, denominado MP2,5. La frecuencia mínima para la toma de muestras de material particulado es una muestra tomada en forma continua durante 24 horas cada tres días. Artículo 5°.-Considéransecriterios de representatividad para la localización de los sitios de muestreo: 1) altura de la toma de muestra sobre el piso: 2-15 metros; 2) Distancia al árbol más cercano: más de 20 metros de la circunferencia que marca el follaje, y por lo menos 10 metros si los árboles actúan como un obstáculo; 3) La distancia del muestreador a obstáculos como edificios será por lo menos el doble de la altura que sobresale el obstáculo sobre el muestreador. Se recomienda un radio libre de 10 metros; 4) Deberá tener un flujo de aire sin restricciones de 270° alrededor de la toma de muestra y/o un ángulo de 120° libre por encima del equipo.

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