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阿根廷的法律

Decreto Nº 544/89 - Establece tasas retributivas de servicios forestales

颁布于 1989-02-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
阿根廷 · Buenos Aires
主题
Forestry
关键词
fees/royalties, subsidy/incentive

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO 544/89 LA PLATA, 10 de FERERO de 1989. VISTO el expediente Nº 2715-189/88 del Ministerio de Asuntos Agrarios por el cual se establecen los montos de las tasas retributivas que, por las diferentes intervenciones técnicas de la Dirección de Desarrollo Forestal se percibirán, y; CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Dirección de Desarrollo Forestal, aprobadas mediante Decreto Nº 907/88, se encuentra el control y fiscalización del recurso forestal en el ámbito provincial. Que, acorde a las previsiones de la legislación vigente en materia forestal –Ley Nacional Nº 13.273, Ley Provincial de adhesión Nº 5699, Código Rural -Decreto-Ley 10081/83-, se prevén distintas intervenciones técnicas que deberán llevarse a cabo por la Repartición mencionada precedentemente. Que, entonces, la disponibilidad de ingresos financieros permitirá un mejor accionar técnico en la protección, mejoramiento y manejo adecuado de las especies forestales. Que, es necesario mantener incólume el valor de las tasas retributivas a cobrarse, a fin de sostener el equilibrio de las prestaciones que se ve alterado por el fenómeno inflacionario. Que, en virtud de lo expuesto anteriormente se establece como parámetro de actualización dinámico el valor del litro de gas-oil, para aquellas que no se fijan por porcentajes. Que, por el artículo 243 del Código Rural- Decreto-Ley 10081/83- se crea el Fondo Provincial de Bosques, el que constituirá con el producido de los derechos y tasas cuya percepción le corresponda a la Provincia. Que, a fs. 6 informa la Contaduría General de la Provincia. Que, la Asesoría General de Gobierno y el Señor Fiscal de Estado se expiden a fs. 7 y fs. 8 respectivamente, aconsejando el dictado del acto administrativo que se propicia. Por ello, EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: ARTICULO 1º: Establecer las siguientes tasas retributivas de servicios: A) Por cada verificación o certificación de obras de forestaciones o medidas silviculturales, se deberá abonar el monto equivalente a……………… 2 lts. gas oil/há. B) Aprovechamiento y/o transporte de productos forestales (Extensión de Guías): 1º- Por tonelada de rollizo con o sin corteza, cuyo destino sea, fuera del territorio provincial, el equivalente a………………………2 ½ lts. gas-oil/há. 2º- Por tonelada de rollizo con o sin corteza, cuyo destino sea dentro del territorio provincial, el equivalente a……………………. ½ lts. gas-oil/há. C) Por inspección de tierras forestales con dunas y médanos De la superficie a inspeccionar, se tomará la valuación fiscal actualizada debiéndose abonar el equivalente al………………………………………………………………………………………… ………………. 10 % D) Por inspección de los regímenes de colonización de tierras fiscales destinados a forestación en el Delta Bonaerense Por hectárea a inspeccionar el equivalente a…………………….…………………………2 lts. gas-oil/há E) Por inspección de tierras forestales y bosques sujetas a peritajes y/o tasaciones El equivalente al ……………………………………………………..……….5 % de los valores en juego ARTICULO 2º: El importe de las tasas que se abonen de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, deberá ingresar a la Cuenta 229/7 –Tesorería General de la Provincia o/ Contador General y Tesorero General- Fondo Provincial de Bosques; debiéndose acreditar el pago presentando la boleta de depósito o transferencia bancaria o postal ante la Dirección de Desarrollo Forestal dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios. ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios. ARTICULO 4º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.

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