Decreto Nº 4.935/07 - Procedimiento de Consulta Río Uruguay
颁布于 2007-09-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷 · Entre Ríos
- 主题
- Water
- 关键词
- bed, water resources management, freshwater pollution, legal proceedings/administrative proceedings, basin/catchment/watershed, pollution control, inland waters
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DECRETO 4935/07 PROCEDIMIENTO DE CONSULTA RIO URUGUAY Boletín Oficial, 1 de noviembre de 2007 Paraná, 4 de septiembre de 2007 VISTO: El Estatuto del Río Uruguay aprobado por Ley N° 21.413 de la República Argentina del 9 de septiembre de 1976 y por Ley N° 14.521 de la República Oriental del Uruguay del 20 de mayo de 1975, como asimismo el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del "Río Uruguay"; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario unificar en todo el ámbito del Gobierno Provincial el procedimiento de consulta a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) cuando se proyecten la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen o la calidad de las aguas del río Uruguay y su cuenca; Que dicho procedimiento de consulta debe ser rápido y efectivo tanto para dar cumplimiento estricto a la mencionada norma internacional de aplicación a todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, como para evitar demoras innecesarias en la puesta en marcha de tales proyectos; Que asimismo resulta necesario invitar a los Municipios a cumplir con el procedimiento de consulta citado, a los efectos de aunar criterios desde el ámbito oficial con respecto a las normas mencionadas en el Visto; Por ello; El Gobernador de la Provincia DECRETA: Art. 1 - Establécese que todo proyecto, tanto públicos como privados, de construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera de otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen o la calidad de las aguas del Río Uruguay y su cuenca, luego de ser aprobado por los Organismos competentes de la Provincia de Entre Ríos deberá ser enviado a la consulta previa a la Comisión Administradora del Río Uruguay, de acuerdo a lo prescripto por los artículos 7° a 12° del Estatuto del Río Uruguay de 1975, quedando supeditada su ejecución al resultado de la consulta previa. Art. 2 - Los organismos provinciales en su totalidad, en los que se presenten proyectos privados o requieran ejecutar proyectos como los referidos en el artículo 1° del presente decreto deberán, dentro de los veinticinco días hábiles de ingresados o iniciados, comunicar y remitir el proyecto con todos sus antecedentes, documental y elementos, dictamen técnico y aprobación del mismo, a la Coordinación General de la Gobernación para su remisión a la Delegación Argentina ante la Comisión Administradora del Río Uruguay, con oficina en Cancillería Argentina, para su presentación ante la citada Comisión la cual determinara sumariamente, en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra parte, atento a lo determinado por el artículo 7° del Estatuto, debiendo cumplirse si así correspondiere, la tramitación que establecen los artículos subsiguientes. Art. 3 - Invítase a los Municipios de la Cuenca del Río Uruguay a cumplir con el procedimiento de consulta citado, a los efectos de aunar criterios desde el ámbito oficial con respecto a las normas mencionadas en el Visto. Art. 4 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos. Art. 5 - Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Coordinación General de la Gobernación a los efectos de comunicar el presente a los organismos pertinentes del Estado Nacional y Provincial y el cursado de las notas a los Municipalidades. JORGE P. BUSTI Adán H. Bahl