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阿根廷的法律

Decreto Nº 351/2000 - Creación del Fondo de Gestión del Recurso Pesquero

颁布于 2000-04-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷 · Chubut
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
special fund

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DTO Nº 351/00 PODER EJECUTIVO: Creación de Fondo de Gestión del Recurso Pesquero Rawson, 07 de Abril de 2000 El Gobernador de la Provincia del Chubut DECRETA: Artículo 1º.- CREASE el Fondo Especial denominado "Fondo de Gestión del Recurso Pesquero" en la Jurisdicción 60 Ministerio de la Producción, Programa 17 Desarrollo Pesquero, Actividad 3 Conducción. Artículo 2º.- El "Fondo de Gestión del Recurso Pesquero" estará constituido por los aportes que se recepcionarán del Fondo Nacional pesquero (FO.NA.PE.) y de los convenios que suscriba la Provincia con terceros para el control, fiscalización y gestión de los recursos pesqueros y al desarrollo y programas de seguimiento e investigación. Artículo 3º.- El Fondo Especial creado por el artículo anterior podrá financiar las siguientes erogaciones. 1. control de descargas de los productos de la pesca 2. control del transporte de productos del mar 3. control y prevención del fenómeno marea roja 4. inspecciones a plantas 5. inspecciones a embarcaciones pesqueras 6. capacitación y formación de personal afectado a las tareas de control 7. capacitación de los profesionales dependientes de la Dirección General de Intereses Marítinos y Pesca Continental en temática de gestión de pesquerías (procesamiento, sistematización y análisis de datos para gestión de recursos pesqueros y Administración de Pesquerías) 8. embarque de observadores e inspectores en la flota pesquera autorizada a operar en aguas de jurisdicción provincial 9. equipamiento para la realización del control de la actividad pesquera 10. bases de datos 11. procesamiento de datos 12. patrullajes aéreos y terrestres 13. campañas de investigación. Todo ello para el control, fiscalización y gestión de los recursos pesqueros u desarrollo y programas de seguimiento e investigación y aplicación de la legislación pesquera vigente, y para todo otro gasto, tendientes a la implementación de herramientas para la administración de pesquerías, entendiéndose por tales, bienes de consumo, bienes de capital y/o servicios. Artículo 4º.- El Sr. Ministro Secretario de Estado en el Departamento de la Producción supervisará y controlará el desarrollo y administración de los fondos con la asistencia técnica del titular de la Dirección de Administración del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Autorízase la apertura de una cuenta corriente en el Banco del Chubut S.A. con el fin de ingresar los conceptos previstos en el artículo anterior y cuyos egresos se ajustarán a lo previsto en el presente Decreto. Artículo 6º.- Serán responsables del manejo de la cuenta corriente cuya apertura se autoriza en el artículo anterior, el Director de Administración, el Tesorero y el Subsecretario de Intereses Marítimos y Pesca Continental o el Director General de Intereses Marítimos y Pesca Continental. Artículo 7º.- Facúltase a los responsables del "Fondo de Gestión del Recurso Pesquero" a depositar en el Banco del Chubut S.A. en Depósitos a Plazo Fijo y/o Caja de Ahorro el saldo de la cuenta corriente bancaria del fondo, en la medida que no comprometa los objetivos del mismo fijando en cada oportunidad período y monto por los que se depositarán.

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