Decreto Nº 189/99 - Declara emergencia pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi)
颁布于 1999-12-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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Artículo 1º — Derógase el Decreto Nº 591 de fecha 1º de junio de 1999.
Art. 2º — Declárase la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi). El PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptará las normas que sean necesarias para regular o prohibir la pesca de dicha especie, teniendo en cuenta la preservación del recurso y, subsidiariamente, las consecuencias sociales que pudieran derivarse. Esta facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá ejercerse por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por resolución fundada y atendiendo a las pautas establecidas en el párrafo anterior y a las establecidas por el artículo 1º de la Ley Nº 24.922. La emergencia que se declara durará mientras se mantengan las causas que la motivan. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación queda facultado para declarar el cese de la emergencia. Durante la vigencia de esta emergencia pesquera, quedan suspendidas todas las normas de la Ley Nº 24.922 que se opongan a las disposiciones que se dicten en su consecuencia.
Art. 3º — Declárase intervenida la DIRECCIÓN NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA. Facúltase al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a designar al Interventor de la misma.
Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 5º — El presente decreto tendrá vigencia a partir de su dictado.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea. — Rosa Graciela C. de Fernández Meijide. — Héctor J. Lombardo. — Nicolás V. Gallo. — Federico Storani. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Ricardo R. Gil Lavedra. — Mario A. Flamarique. — Juan J. Llach. — Ricardo H. López Murphy. file:///D/HTML/arg19449.htm[14.01.2025 19:19:31]