Decreto Nº 181/92 - Prohibición de Transporte, Introducción e Importación de Desechos Peligrosos
颁布于 1992-01-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Waste and hazardous substances
- 关键词
- hazardous waste, international trade, transport/storage, waste management
- 类别
- *
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文本
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Decreto Nacional 181/92 Prohibición de Transporte, Introducción e Importación de Desechos Peligrosos. Buenos Aires: 24/01/1992 Boletín Oficial: 29/01/1992 VISTO la Ley 23.922, los Artículos 610, siguientes y concordantes de la Ley 22.415, y el Decreto 2419/91 y CONSIDERANDO Que frente a las demandas de importación de residuos en trámite, y atendiendo a un vacío normativo existente relacionado con la introducción de mercaderías y/o productos que puedan considerarse riesgosos desde el punto de vista de la contaminación ambiental y sus consecuencias sobre la calidad de vida. Que visto los Expedientes EAAA N. 435305/91, 435306/91 y 435597/91 presentados por ante la Administración Nacional de Aduanas y consultados al Poder Ejecutivo Nacional; Que dichas importaciones de residuos demandarán, para su adecuado manejo y control, una asignación extraordinaria de recursos en desmedro de las acciones programadas relacionadas con la protección del medio ambiente. Que atento el peligro creciente que para la calidad de vida y el medio ambiente representa la generación y la complejidad cada vez mayor de los desechos, así como sus movimientos transfronterizos Que se hace necesario tomar las medidas adecuadas para el manejo de los desechos incluyendo sus movimientos transfronterizos y su eliminación, y que éstas sean compatibles con la protección del hombre y el Medio Ambiente, cualquiera sea el lugar de su eliminación. Que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir el ingreso o la eliminación de desechos ajenos a su territorio. Que el presente se dicta en uso de las facultades que surgen del inciso 2 del Artículo 86 de la Constitución Nacional, Artículo 631 de la Ley 22.415, y Artículo 25 del Decreto 2284/91. Decreto 2419/91. Art. 1: Prohíbese el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Area Aduanera Especial y a las Areas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el Anexo I del presente Decreto. Art. 2: Quedan comprendidos también en lo dispuesto en el artículo anterior aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación del presente decreto, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que compete a la Administración Nacional de Aduanas. Art. 3: Se considera residuo, desecho o desperdicio a toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminación, reciclado, recuperación, reutilización y/o disposición final se proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder; así como también todos aquellos que a juicio de la autoridad de aplicación sean considerados como tales. Art. 4: Asimismo también se considerará residuo, desecho o desperdicio a todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro país tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado, tratamiento o disposición final. Art. 5: A los efectos del presente decreto será considerado autoridad de aplicación la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, pudiendo contar para ello con el asesoramiento de otros organismos. Art. 6: Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto póngase en conocimiento del organismo establecido a esos efectos en el Convenio de Basilea aprobado por Ley 23.922. Art. 7: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FIRMANTES: MENEM - MANZANO ANEXO I: A - LODOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, TALES COMO: De látex De cualquier actividad de la industria textil De aceites minerales y contenidos de separadores de aceites y gasolinas y los lodos de sus instalaciones De limpieza de recipientes De amoladuras y pulidos en cualquier medio Que contengan fenoles, mercaptanos, antraceno y/o naftaleno De la industria del corcho De las industrias generadoras de gases Ricos en solventes De lacas, materias colorantes, pinturas y barnices Con compuestos metálicos Que contengan aceites crudos De electrogalvanización Procedentes de las industrias del plástico y del caucho De plantas de tratamientos efluentes Etcétera B - RESIDUOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS De establecimientos elaboradores de aceites y harinas de pescado Que contengan blanqueadores con tenor de aceites minerales De la preparación de resinas y breas De laboratorio y restos de productos químicos De tensioactivos y productos para lavar De refinerías de aceites minerales De tierras decolorantes aceitosas De ácidos de residuos aceitosos De coque bituminoso De asfalto y alquitranes De materiales que hayan sido utilizados para la protección del suelo o subsuelo Que contengan fenoles Que contengan arenas De aceites de transformadores De aceites portadores térmicos De emulsiones de taladrado y afilado De mezclas de emulsiones De pinturas y lacas vencidas o usadas De tintas de imprenta De colas, adhesivos y resinas no endurecidas De plastes De aceites minerales y combustibles impurificados De aceites para cuchillas De aceites de rectificación Procedentes de la extracción del petróleo Procedentes del lavado de perforaciones y de polvos de perforaciones De catalizadores de refinerías De disolventes orgánicos Que contengan cloruro de etilo Que contengan clorobenceno Que contengan cloroformo Que contengan clorofluorcarbonados Que contengan cloruro de metileno Que contengan clorofenoles Que contengan parafinas cloradas Que contengan percloroetileno Que contengan plastificantes de PVC Que contengan tetracloruro de carbono Que contengan tri-y tetracloroetileno Que contengan acetona Que contengan etilenglicol Que contengan etilfenol Que contengan etilglicol Que contengan benceno Que contengan acetato de butilo Que contengan ciclohexanona Que contengan decahidronaftaleno Que contengan eter dietílico Que contengan formamida dimetílica Que contengan sulfuro de dimetilo Que contengan dimetilsulfóxido Que contengan dioxano Que contengan metanol Que contengan acetato de metilo Que contengan metiletilcetona Que contengan metilisobutilcetona Que contengan metilfenol Que contengan piridina Que contengan sulfuro de carbono Que contengan tetrahidrofurano Que contengan tetrahidronaftaleno Que contengan aceite de trementina Que contengan toluol Que contengan éter de petróleo Que contengan naftas de comprobación Que contengan xilol Que contengan etanol Que contengan aminas alifáticas y aromáticas Que contengan butanol Que contengan glicerina Que contengan glicoléter Que contengan cresoles Que contengan nitrodiluciones Que contengan petróleos Que contengan polieteralcoholes Que contengan propanol De cosméticos De orujos de plantas medicinales Que contengan micelios fúngicos De grasas y ceras de aceites minerales y/o sintéticos De ácidos grasos De jabones metálicos De agentes de enfriamiento y de lubricantes sintéticos De emulsiones de ceras y betunes De emulsiones de caucho o de materias plásticas De resinas endurecidas De aceites de resinas De espumas blandas o rígidas De material fotográficos De poliacetato de vinilo De resinas intercambiadoras de iones De aditivos y plastificantes halogenados o no Otros de la fabricación, producción, procesamiento y utilización de materias plásticas De caucho en otras formas de presentación De fibras textiles y sus manufacturas De lanas Etcétera C - OTROS Tierras impurificadas con aceites crudos Mercaderías con vencimiento operado Lodos y desechos cloacales Desechos hospitalarios Desechos urbanos y los resultantes de su incineración Envases de aerosol llenos con propelentes a base de cloro fluocarbonados Filtros usados de aceite y aire Elementos de limpieza usados.