Decreto Nº 1.527/04 - Aprueba la estructura organizativa del primer nivel operativo del Instituto Nacional del Agua
颁布于 2004-11-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Water
- 关键词
- institution, governance
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Miercoles 3 de noviembre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.519 41 INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Decreto 1527/2004 ApruE!base la estructura organizativa del primer nivel operativo del mencionado lnstituto, organismo descentralizado de la Subsecretaria de Recursos Hidricos de la Secretaria de Obras PLlblicas del Ministerio de Planificaci6n Federal, lnversi6n PLlblica y Servicios. Bs. As., 1/11/2004 VISTO el Expediente N' 138.893/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N' 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado par Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y los Decretos N° 285 del 14 de febrero de 2003, N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y N' 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, y CONSIDERANDO: Que par el Decreto N' 1283/2003 se unificaron los MINISTERIOS DE ECONOMIA y PRO DUCCION en una sola cartera y se cre6 el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a partir del 25 de mayo de 2003, asignandoseles las respectivas competencias y responsabilidades. Que par el Decreto N° 27/2003, se aprob6 el organigrama de aplicaci6n del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que par el Articulo 4° de dicha norm a se fij6 el plaza de TREINTA (30) dias para que el citado Ministerio, asi coma las entidades y organismos descentralizados que de este dependen, eleven las respectivas propuestas de estructuras organizativas. Que par el Decreto N° 1142/2003 se aprob6 la estructura organizativa del primer nivel opera tive del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS. Que el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado de la SUBSECRETA RIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTE RIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS cuya estructura organizativa vigente fue aprobada par el citado Decreto N° 285/2003, ha presentado su pro puesta. Que la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tornado la intervenci6n que le compete, en virtud de las atribuciones conferidas en el Articulo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que ha intervenido la presente medida la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Articulo 99, lnciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Articulo 1° - Apruebase la estructura organizativa del primer nivel operative del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRI COS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Prima ria y Acciones y Planta Permanente y Dotaci6n Global que, coma Anexos I, II, Illa y lllb, forman parte integrante del presente. Art. 2° - El INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA debera elaborar la estructura organizativa de las aperturas inferiores alas aprobadas par la presente en concordancia con lo establecido par el Decreto N° 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, reglamentado par la Resoluci6n del Registro de la ex SECRE TARIA DE LA FUNCION PUBLICA dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION N' 422 de fecha 13 de septiembre de 1994. Hasta tanto se formalice la ratificaci6n o designaci6n de los titulares de las unidades que par la presente se establecen y de las aperturas inferiores que se aprue ben, conservaran su vigencia los suplementos par Funci6n Ejecutiva y par Jefatura oportunamente asignados a los responsables de las unidades existentes a la fecha. Art. 3° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida sera atendido con los creditos asignados a la Entidad 108 · INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA. Art. 4° - Comuniquese, publiquese, dese a la Direcci6n Nacional del Registro Oficial y archive se. - KIRCHNER.- Alberto A. Fernandez. - Julio M. De Vida. GEREN CIA DE PROGRAMAS YPROYECTOS ANEXO I MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRET ARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRET ARIA DE RECUR.SOS HIDRICOS INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA PRESIDENCIA UNIDADDE AUDITORJA INTERNA GERENCIADE ADMINISTRACION DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION ANEXO II INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA OBJETIVOS: lntervenir en todas las actividades de estudio, investigaci6n, desarrollo y prestaci6n de servicios especializados en el campo del uso, aprovechamiento, control y preservaci6n del agua, contribuyendo al desarrollo de la politica hidrica nacional, brindando el apoyo tecnico a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS para el cumplimiento de sus objetivos y, en particular: 1.- Colaborar con los organismos competentes, a traves de la realizaci6n de estudios, investiga ciones y desarrollos tecnol6gicos, en todos los temas vinculados a los recursos hidricos y la protec ci6n ambiental. 2.- Cooperar con otras entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el HONORABLE CON GRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION en el cumplimiento de las funciones indelegables del Estado, en las materias que hacen a su competencia. 3.- Brindar asesoramiento y prestar servicios tecnicos de alta especializaci6n a los entes pllblicos y privados, municipales, provinciales, nacionales, internacionales y extranjeros en programas y pro yectos del ambito de su competencia. 4.- Pro mover la capacitaci6n de los recursos humanos del sector, para la formaci6n y permanente actualizaci6n tecnol6gica de profesionales, investigadores y tecnicos. GEREN CIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Planificar, dirigir, coordinar y controlar los program as y proyectos del Institute, y las actividades de investigaci6n y desarrollo, asistencia tecnica y servicios tecnol6gicos en el area de los recursos hidri cos. ACCIONES: 1.- Proponer, coordinar y controlar las actividades de los Centres Especializados y Regionales existentes y los que se creen en el future. 2.- Coordinar y supervisar las actividades de los Program as Nacionales prioritarios que se esta blezcan. 3.- Evaluar los estudios e investigaciones que realicen las unidades operativas de proyectos, en las materias de competencia del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, relacionadas con el conocimien to, uso, aprovechamiento, administraci6n, control y preservaci6n de los recursos hidricos del pais, y su directa vinculaci6n con el impacto ambiental. 4.- Supervisar los acuerdos de vinculaci6n que suscriba el Institute con entidades pllblicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales para la realizaci6n de actividades de investigaci6n y desarrollo, investigaci6n aplicada, transferencia de tecnologia, recolecci6n sistematica de datos y asistencia tecnica y desarrollar mecanismos de transferencia de tecnologia y asistencia tecnica al sector productive. 5.- Producir informaci6n y realizar la difusi6n del estado de avance de los programas y proyectos que se desarrollen en el ambito de la Gerencia. 6.- Estudiar escenarios tecnol6gicos posibles y presentar alternativas para la definici6n de estra tegias institucionales y de alerta temprana en nuevas tecnologias. GERENCIA DE ADMINISTRACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Realizar la gesti6n econ6mica, financiera, contable, patrimonial y de servicios del Institute. ACCIONES: 1.- Realizar la programaci6n, organizaci6n, control y registro contable de los actos administrativos vinculados con la gesti6n econ6mico-financiera y patrimonial del organismo. 2.- Efectuar el estudio y preparaci6n del anteproyecto de Presupuesto de gastos e inversiones del Institute y conducir la ejecuci6n presupuestaria, elaborando los estados financieros, cuadros de resul tados, proyecciones y demas documentaci6n financiero-contable para su presentaci6n ante los 6rga nos de control. 3.- Supervisar las actividades de las unidades administrativo-contables y fiscalizar las rendiciones de cuentas que realicen par pago de sueldos, gastos e inversiones, dirigiendo el movimiento efectivo de fondos y valores. 4.- Conducir la tramitaci6n de las contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios. 5.- Operar la tesoreria del Institute y adoptar las medidas para la custodiade fondos y valores. 6.- Efectuar el registro y control de los bienes patrimoniales y adoptar las medidas para su res guardo y conservaci6n. 7 .- Pro mover la aplicaci6n de sistemas informaticos que den apoyo en materia de procesamiento electr6nico de datos, administrando los equipamientos y sus respectivos soportes I6gicos y sistemas de comunicaci6n. DIRECCION DE RECURSOS HU MANOS Y ORGANIZACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Coordinar las politicas de personal y la aplicaci6n de las normas que regulan la carrera adminis trativa y su desarrollo, la planificaci6n y el diseiio organizacional. ACCIONES: 1.- Ejercer la coordinaci6n tecnica para la adecuada aplicaci6n de la legislaci6n en materia de recursos humanos, liquidaci6n de haberes, organizaci6n y procedimientos de trabajo, proponiendo las medidas administrativas que correspondan. I Miercoles 3 de noviembre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.519 51 2.- Coordinar y asistir tecnicamente en los procesos de bllsqueda y selecci6n de personal, en la aplicaci6n de los sistemas de evaluaci6n de desempeiio, promoci6n, desarrollo y capacitaci6n, incen tive y retribuci6n del personal del organismo. 3.- Asistir en la gesti6n de las relaciones laborales y gremiales yen la ejecuci6n de los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas. 4.- Asegurar la adecuada aplicaci6n de las norm as relacionadas con las Prestaciones Asistencia les, de Seguros y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, coordinando las acciones pertinentes con otras areas competentes. 5.- Mantener actualizados y preservar los legajos del personal y las bases de datos correspon dientes. UNI DAD DE AUDITORIA IN TERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Establecer un sistema integral e integrado de control basado en los criterios de economia, eficien cia y eficacia, orientado al analisis de la gesti6n presupuestaria, econ6mica, financiera, patrimonial, legal y tecnica. ACCIONES: 1.- Ejecutar las acciones determinadas par la Ley N° 24.156, sus normas reglamentarias y com plementarias y las instrucciones de la Sindicatura General de la Naci6n. 2.- Elaborar el Plan General y Planes Anuales de la Unidad y los informes sabre las actividades desarrolladas con las recomendaciones y observaciones que correspondan. 3.- Participar en la definici6n de normas y procedimientos a efectos de establecer el sistema de control interno y su seguimiento. 4.- Verificar el cumplimiento de las politicas, planes y procedimientos establecidos para la Juris dicci6n. 5.- Verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de contabili dad aplicable y a los niveles presupuestarios correspondientes. ANEXO Illa PLAN TA PERMANENTE JURISDICCION 56: MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SER VICIOS SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS ENTIDAD: 108 · INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 16 · DESARROLLO DE LA CIENCIA Y TECNICA DEL AGUA ESCALAFON: SINAPA · DECRETO N' 993/91 T.O. 1995 Actividad Descripci6n Unidad A B C D E F Sub Presup. de la Actividad Organizativa Total 01 Conducci6n y Presidencia 2 3 4 3 12 Administraci6n Unidad de Auditoria 1 1 2 lnterna Gerencia de 2 12 7 15 7 43 Administraci6n Direcci6n de Recursos 1 3 3 2 9 Humanos y Organizaci6n 02 lnvestigaci6n, Gerencia de Programas 11 38 70 107 56 19 301 Desarrollo y y Proyectos Prestaci6n de Servicios en el campo de los Recursos Hidricos TOTAL ES 13 42 89 121 76 26 367 ANEXO lllb DOTACION GLOBAL JURISDICCION 56: MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SER VICIOS SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS ENTIDAD: 108 · INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 16 · DESARROLLO DE LA CIENCIA Y TECNICA DEL AGUA ESCALAFON: SINAPA · DECRETO N' 993191 T.O.1995 Planta Actividad Planta Perm. Funcionar. Presup. Unidad Organizativa Escalaf6n Extraesca SINAPA lafonarios. 01 PRESIDENCIA 12 2 UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA 2 1 GERENCIA DE ADMINISTRACION 43 DIRECCION DE RECURSOS 9 HUMANOS Y ORGANIZACION 02 GERENCIA DE PROGRAMAS Y 301 PROYECTOS TOTALES 367 3 ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Decreto 1528/2004 Total 14 3 43 9 301 370 ApruE!banse los aranceles para la inspecci6n de las plantas elaboradoras de productos a importarse de los paises consignados en el Anexo II del Decreto N° 150/92 y de los paises no incluidos en los Anexos I y II de dicha norma. Suprimese el cuarto pilrrafo del articulo 3°, inciso e) del Decreto mencionado. Bs. As., 1/11/2004 VISTO el Decreto N° 150 del 20 de enero de 1992 y sus modificatorios Nros. 1890 del 15 de octubre de 1992 y 177 del 9 de febrero de 1993, el Decreto N' 1490 del 20 de agosto de 1992, el Expe diente N' 1-47-6150/04-3 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMEN TOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 150/92 regula el registro, elaboraci6n, fraccionamiento, prescripci6n, ex pendio, comercializaci6n, exportaci6n e importaci6n de medicamentos. Que a tales fines estableci6 que la comercializaci6n de especialidades medicinales o farma ceuticas en el mercado local estara sujeta a la autorizaci6n previa de la autoridad sanitaria nacional, debiendose inscribir en el Registro de Especialidades Medicinales, de acuerdo a las disposiciones del mentado decreto y su reglamentaci6n. Que la aludida norma-establece en su articulo 3° incise e) que para el caso de especialidades medicinales o farmaceuticas importadas de los paises incluidos en el Anexo II del Decreto N° 150/92, su elaboraci6n debera ser realizada en "laboratories farmaceuticos cuyas plantas resulten aprobadas par Entidades Gubernamentales de Paises consignados en el Anexo I del Decreto N' 150/92 o par la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y que cumplan los requisites de normas de elaboraci6n y control de calidad exigidos par la autoridad sanitaria nacional". Que asimismo establece queen el caso que la SECRETARIA DE SALUD efectlle la verifica ci6n de las plantas, "los gastos que insuman las inspecciones de las plantas seran sufraga dos en su totalidad par la citada Secretaria con el fondo correspondiente a los aranceles del Registro de Especialidades Medicinales". Que igual procedimiento corresponde seguir para el caso de importarse productos manufac turados en paises no incluidos en el Anexo I ni en el Anexo II del Decreto N° 150/92. Que par Decreto N' 1490/92, la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALI MENTOS YTECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.), es la autoridad sanitaria nacional con com petencia en todo lo referido al control y fiscalizaci6n sabre la sanidad y calidad de drogas, productos quimicos, reactivos, formas farmaceuticas, medicamentos, elementos de diagn6s tico, materiales y tecnologias biomedicos y todo otro producto de uso y aplicaci6n en la me dicina humana, asi coma sabre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, inclu yendo sus insumos especificos y de los productos de higiene, tocador y cosmetica humana y de las drogas y materias primas que los componen. Que asimismo es competencia de la Administraci6n Nacional citada el contralor de las activi dades, procesos y tecnologias que se realicen en funci6n del aprovisionamiento, producci6n, elaboraci6n, fraccionamiento, importaci6n y/o exportaci6n, dep6sito y comercializaci6n de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentaci6n y cosmetica humanas. Que las actividades seiialadas precedentemente deben ser cumplimentadas par la A.N.M.A.T. de acuerdo a las normativas vigentes que rigen en la materia. Queen tal sentido cabe seiialar que los servicios que presta la ADMINISTRACION NACIO NAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.) a los titula res de especialidades medicinales se encuentran arancelados, no advirtiendose raz6n para que en el caso de solicitudes de inspecciones a plantas elaboradoras de medicamentos si tuadas en paises pertenecientes al Anexo II del Decreto N° 150/92, que habilitarian a los peticionantes a ingresar al pais los productos elaborados en las mismas, merezcan trata miento diferente a las demas prestaciones que dicho organismo proporciona en ejercicio de sus funciones especificas. Que par otra parte la actual situaci6n presupuestaria que atraviesa el Estado Nacional, a la que noes ajeno dicho organismo de control, torna imposible sufragar los gastos que deman dan dichas inspecciones, teniendo en cuenta par otra parte la necesidad prioritaria para la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGIA MEDI CA (A.N.M.A.T.) de cumplimentar las inspecciones internas tanto de las plantas elaboradoras y/o importadoras existentes en el territorio nacional, coma las demas acciones llevadas a cabo en su tarea de fiscalizaci6n de productos farmaceuticos, reactivos de diagn6stico, cos meticos, alimentos y dispositivos de tecnologia medica.