Decreto Nº 1.179 - Créase el Registro Provincial de Poseedores de PCBs
颁布于 2006-08-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷 · Catamarca
- 主题
- Waste and hazardous substances
- 关键词
- registration, hazardous substances
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DECRETO Nº 1179 (Anexo) CREASE EL REGISTRO PROVINCIAL DE POSEEDORES DE PCBs "TEXTO PRODUCIDO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA DIGITAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SERÁ TENIDO POR AUTENTICO EL TEXTO PUBLICADO POR EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA" Sistema de Información Legislativa Digital – Cámara de Diputados – Catamarca Tel 03833 – 455523 siledi@diputados-catamarca.gov.ar San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Agosto de 2.006 VISTO: La Ley Provincial Nº 5.120 de Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.670 de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs, y CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial Nº 5.120 de Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.670 de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs, establece en su Artículo 2º que será Autoridad de Aplicación de la misma, el Organismo de más alta jerarquía, con competencia en el área de la Política Ambiental, que determine el Poder Ejecutivo Provincial y sin perjuicio de delegaciones o transferencias expresas de incumbencia a las Municipalidades, entes que deberán dictar las respectivas ordenanzas, en ajuste a la Ley Nº 25.670. Que el Artículo 18 del Decreto Acuerdo Nº 892/96, crea la Secretaría de Estado del Ambiente, Organismos competente en la definición estratégica de los lineamientos y prioridades para el diseño de las políticas y programas en materia de manejo integrado de los recursos naturales y del ambiente en general. Que en el Manual de Misiones y Funciones (Anexo B), del Decreto Nº 892/95, se designa a la citada Secretaría como Organismo natural para ejecutar la política ambiental del Gobierno Provincial. Que el Artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 12/03, del 10 de diciembre de 2.003, modifica la denominación de Secretaría del Estado del Ambiente por Secretaria del Agua y del Ambiente. Que la Ley Provincial Nº 5.120, establece en su Artículo 5º la creación del Registro Provincial de poseedores de PCBs. en que deberán inscribirse las personas Físicas o Jurídicas responsables de la Generación, Transporte, tratamiento y disposición final de los PCBs; el que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Que la Ley Provincial Nº 5.120, establece en su artículo 6º, que el Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley. Que existen establecimientos que por su actividad deben ser objeto de un mayor control y gestión de PCBs, constituyentes especiales con un riesgo potencial de causar daño ambiental, superior al de otras actividades. Que el Registro Provincial de poseedores de PCBs, contribuye a optimizar los sistemas de control del Estado en procura de la integridad del ambiente. Que la Secretaria del Agua y del Ambiente, analiza los avances científicos y tecnológicos que determinan criterios para las actividades que por su potencial o efectiva capacidad de generación de residuos peligrosos, deben ser controladas en particular. Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno – Dictamen A.G.G. Nº 604/06 - , expresando que “en relación a la tutela administrativa, ella se materializa, en primer lugar en la categoría - actividad de política administrativa en lo ambiental mediante modalidades de prevención ( medidas de seguridad) , represión ( sanciones administrativas) y reparación o restauración (medidas complementarias a las sanciones administrativas), policía administrativa que puede verse desde un triple ángulo normativo, orgánico funcional y material”, por lo que definitiva el orden público, faculta a ejercer un control y gestión de PCBs , como riesgo potencial de causar daño ambiental. Que el presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Constitución de la Provincia. Por ello, Sistema de Información Legislativa Digital SILeDi Cámara de Diputados Provincia de Catamarca BOLETÍN OFICIAL Nº de 2006 Decreto 1179 Página 2 de 4 Sistema de Información Legislativa Digital – Cámara de Diputados – Catamarca Tel 03833 – 455523 siledi@diputados-catamarca.gov.ar EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA ARTICULO 1.-CREASE el Registro Provincial de Poseedores de PCBs, a efectos de la inscripción de Personas Físicas o Jurídicas responsables de la Generación, Transporte, Tratamiento y Disposición final de los PCBs, que estará a cargo de la Subsecretaría del Ambiente, dependiente de la Secretaría del Agua y del Ambiente. ARTICULO 2.- ESTABLÉCESE que en el Registro Provincial de Poseedores de PCBs., se llevarán en forma actualizada las inscripciones , renovaciones y solicitudes de baja cronológicamente realizadas respecto de las Personas Físicas o Jurídicas responsables de la Generación, Transporte, Tratamiento y Disposición final de PCBs, definidos por el Artículo 5º de la Ley Nº 5120, de conformidad a lo establecido en los anexos I, II, III, IV, V, VI, Y VII, que pasan a formar parte integrante del presente instrumento legal. ARTICULO 3 .- El Registro Provincial de Poseedores de P.CBs., será de carácter público solo en lo atinente a la información de identidad, ubicación y actividad de los inscriptos, siendo el resto de la información de carácter confidencial. ARTICULO 4 .- FACULTASE a la Subsecretaria del Ambiente, dependiente de la Secretaria del Agua y del Ambiente, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas y disposiciones administrativas que considere necesarias, a cumplimiento de la Ley Nacional Nº 25670 y la Ley Provincial Nº 5120. ARTICULO 5.- DEROGASE toda otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 6 .- Tome conocimiento a sus efectos, Secretaría del Agua y del Ambiente. ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. FIRMANTES: Ing, Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Gobernador de Catamarca Ing. Civil Juan Cristóbal Acuña Ministro de Obras y Servicios Públicos DECRETO Nº 1179 (Anexo) CREASE EL REGISTRO PROVINCIAL DE POSEEDORES DE PCBs "TEXTO PRODUCIDO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA DIGITAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SERÁ TENIDO POR AUTENTICO EL TEXTO PUBLICADO POR EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA" Sistema de Información Legislativa Digital – Cámara de Diputados – Catamarca Tel 03833 – 455523 siledi@diputados-catamarca.gov.ar ANEXO I CAPITULO I DEL REGISTRO PROVINCIAL DE POSEEDORES DE PCBs ARTICULO 1º .- CATEGORIZASE a los Generadores, Transportistas y Operadores de PCBs, haciendo cumplir a cada una las obligaciones que establece las Ley Nacional Nº 25.670 de Presupuestos mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs. y la Ley Provincial Nº 5.120, de adhesión ARTICULO 2º .- La Subsecretaría del Ambiente, a efectos de proceder a la inscripción en el Registro Provincial de Poseedores de PCBs., pondrá a disposición de los titulares de las actividades alcanzadas por la Ley Provincial Nº 5.120, un soporte magnético conteniendo las bases para la confección de la Declaraciones Juradas según corresponda, conforme a lo dispuesto. El soporte magnético y la impresión que genera, de los anexos II, III, IV, V, VI, O VII, que correspondieren, deberán ser presentados ante la Subsecretaría del Ambiente, antes del 31 de diciembre del 2.005. ARTICULO 3º .- Las Personas Físicas o Jurídicas responsables en los términos del Artículo 1º deberán completar las Declaraciones Juradas contenidas en el soporte magnético provisto. ARTICULO 4º.- La Subsecretaria del Ambiente otorgará a las Personas Físicas o Jurídicas que cumplimente lo dispuesto en el Artículo 3º un “ Certificado de Poseedor de PCBs “, o un “ Certificado de Libre de PCBs”, cuando correspondiere. Dicho Certificado deberá tener como mínimo: Número de inscripción en el Registro de la Subsecretaria del Ambiente. Datos identificatorios de las personas físicas o jurídicas. Domicilio legal de los mismos. Fecha de inscripción o renovación. Fecha de caducidad. ARTICULO 5º.- La excepción a la inscripción en el Registro Provincial de Poseedores de PCBs, será para aquel demuestre que no se encuentre alcanzado por el Artículo 1º del presente instrumento legal, o bien aquellos que quedan excluidos por el Artículo 8º de la Ley 25.670. La Subsecretaría del Ambiente instrumentará las medidas científico – técnicas que correspondiere a efectos de evaluar dicha excepción. ARTICULO 6º.- La inscripción en el Registro de Poseedores de PCBs., será requisito indispensable para que los Generadores, Transportistas y Operadores de PCBs., obtengan el “ Certificado de Poseedor de PCBs.” o “ Certificado de Libre de PCBs”, que la Subsecretaría del Ambiente expedirá una vez aprobados los sistemas de manipulación, transporte, tratamiento y disposición final, aplicados a los PCBs. El poseedor deberá actualizar la información en el registro en forma bianual, debiendo notificar en forma inmediata cambios que involucren modificación de cantidades de PCBs. aún sin usar, PCBs. en uso y PCBs. usados. ARTICULO 7.- Las Personas Físicas o Jurídicas, a las que se les expida “ Certificado de Libre de PCBs”. deberán hasta el 31 de diciembre de 2.010 presentar Declaración Jurada. ARTICULO 8.- La Subsecretaría del Ambiente acordará con los Organismos responsables del control de los distintos tipos de unidades de Generación, Transporte y Tratamiento, los procedimientos técnicos – administrativos a seguir, que simplifiquen las tramitaciones, dejando a salvo la competencia y jurisdicción de cada uno de los Organismos intervinientes. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES ARTICULO 9.- FIJASE por única vez, al momento de la inscripción en el Registro de Poseedores de PCBs un Derecho de Inscripción, Evaluación y Fiscalización, por un monto de Doscientas (200) Unidades Tributarias. ARTICULO 10.- ESTABLÉCESE que la Autoridad de Aplicación percibirá en concepto de Inspección, por cada aparato o contenedor que contenga PCBs, la suma de Doscientas (200) Unidades Tributarias, que serán destinados al muestreo y realización de análisis de laboratorio correspondientes. El monto de Decreto 1179 Página 4 de 4 Sistema de Información Legislativa Digital – Cámara de Diputados – Catamarca Tel 03833 – 455523 siledi@diputados-catamarca.gov.ar mención será abonado al momento de la realización de las inspecciones, en el período comprendido entre el año 2005 y 2.010, dentro del Plan de Gestión y Eliminación de los PCBs, propuesto por los poseedores. ARTICULO 11.- Las Personas Físicas y Jurídicas que al realizar la renovación bianual DEL Certificado de Poseedor de PCBs, declárase poseer mayor cantidad que en el momento de la Inscripción, en calidad de Residuo Peligroso, deberá abonar de contado la Tasa de residuos, por la mayor cantidad de PCBs declarado, en cumplimiento de la Resolución S:A. y A Nª 356/04. ARTICULO 12.- La Subsecretaría del Ambiente, está facultada para rechazar o suspender la solicitud de renovación del Certificado de Poseedor de PCBs, cuando la información técnica que disponga, le permita suponer que podrían existir situaciones pasibles de sanción en los términos del CAPITULO V , Artículo 21, de la Ley Nª 25.670. ARTICULO 13 .- Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 2º del presente Anexo, la Subsecretaria del Ambiente actuará de oficio, inscribiendo y haciendo cumplir las obligaciones legales a los Generadores, Transportistas y Operadores de Plantas de PCBs, que no lo hubieren hecho. ARTICULO 14.- Las empresas y personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con la inscripción en el Registro y que no cuenten con el Certificado correspondiente, serán pasibles de las sanciones que prevé el CAPITULO V, Artículo 21º , de la Ley Nacional Nº 25.670. ARTÍCULO 15.- En función de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 25.670, CAPITULO V, Artículo 22º, y el Artículo 5º de la Ley Nº 5.120, determinase que los recursos previstos en los Artículos 8º, 9º, 10º, 11º y 12º del presente Anexo, generados por todo concepto relacionado con la generación, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de PCBs. serán ingresados a la cuenta corriente especial, denominada “ Fondo Control de Residuos Peligrosos”. Los fondos percibidos deberán depositarse en la Cuenta indicada, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción y su empleo se ajustará a lo dispuesto en la Sección III, del Capítulo II, del Título II de la Ley Provincial Nº 4.938. ARTICULO 16.- La subsecretaría del Ambiente presentará al Tribunal de Cuentas o al Organismo de contralor pertinente, la rendición de cuentas del ejercicio, debiendo cumplimentar así mismo con las normas dispuestas en el Título VI de la Ley Provincial Nº 4.938. Nota: Anexos II al VII, para consulta en Dpto. Boletín Oficial.