Decreto 8/2023 - Modifica la Ley de Ministerios
颁布于 2023-12-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Agricultural and rural development, Energy, Fisheries and aquaculture, Forestry, Mineral resources, General
- 关键词
- governance, institution
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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1. General
2. Legal y Tecnica 2de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
3. De Comunicacion y Prensa. Las Secretarias enunciadas precedentemente asistiran al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Analoga asistencia prestaran las demas Secretarias y organismos que el Presidente de la Nacion cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificacion, transferencia o supresion de dichas Secretarias y organismos". ARTiCULO 3°. - Sustituyese el artfculo 10 del Tftulo Ill de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente: "ARTiCULO 10. - El Presidente de la Nacion determinara las funciones especificas de cada Secretaria y organismo presidencial. Las personas a cargo de las Secretarfas: General, Legal y Tecnica y de Comunicacion y Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tendran rango y jerarquia de Ministro". ARTiCULO 4°.- Sustituyese el Titulo V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente: "TiTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR ARTiCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad politica ante el Congreso de la Nacion, las establecidas en la CONSTITUCION NACIONAL. En consecuencia, le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucion Nacional y la legislacion vigente.
2. Ejercer la administracion general del pafs y asistir al Presidente de la Nacion en la conduccion polftica de dicha administraci6n.
3. Ejercer las atribuciones de administracion que le delegue el Presidente de la Nacion, respecto de los poderes propios de este.
4. Entender en la organizacion y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas areas a su cargo realizando su programacion y control estrategico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la administracion e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Camaras del Honorable Congreso de la Nacion, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCION NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el mas pronto tramite de los mensajes del Presidente de la Nacion que promuevan la iniciativa legislativa. 3de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
7. Producir los informes mensuales que establece el artfculo 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno y los demas que le fueren requeridos por las Camaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCION NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nacion, con el refrendo del Ministro que corresponda en razon de la materia.
9. Presentar al Honorable Congreso de la Nacion, junto con los Ministros, la memoria anual detallada del estado de la Nacion en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
10. Hacer recaudar las rentas de la Nacion. 11. lntervenir en la elaboracion y control de ejecucion de la Ley de Presupuesto, como asf tambien en los niveles del gasto y de los ingresos publicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro del area y de la supervision que al Presidente de la Nacion compete en la materia.
12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y demas funcionarios de la Administracion Publica Nacional la informacion necesaria para el cumplimiento de su funcion especffica y de las responsabilidades emergentes de los articulos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, la que debera producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
13. Asistir al Presidente de la Nacion en el analisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberan ser tratados en Acuerdo de Gabinete y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.
14. Asistir al Presidente de la Nacion en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecucion de las !eyes de la Nacion y de los decretos que dispongan la prorroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nacion.
15. Coordinar y controlar la ejecucion de las delegaciones autorizadas a los Ministros.
16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17. Participar en la definicion de prioridades vinculadas con el financiamiento proveniente de organismos internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo.
18. Coordinar el seguimiento de la relacion fiscal entre la Nacion, las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AI RES.
19. Entender en la evaluacion y priorizacion del gasto, efectuando el diagnostico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la poblacion.
20. Entender en la distribucion de las rentas nacionales, segun la asignacion de Presupuesto aprobada por el Congreso yen su ejecucion. 4 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFI CIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211 21 . lntervenir en los planes de accion y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autarquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominacion o naturaleza jurfdica en su area; asf como en su intervencion, liquidacion, cierre, privatizacion, fusion, disolucion o centralizacion. 22. lntervenir, previo a la designacion de los directores que actuaran en representacion del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades actuantes en la orbita de los Ministerios y Secretarfas que conforman la Administracion Publica Nacional.
23. Entender en un sistema de informacion que permita el seguimiento del desempeno de las empresas y sociedades actuantes en la orbita de los Ministerios y Secretarfas que conforman la Administracion Publica Nacional.
24. Establecer los lineamientos e impartir las directivas y recomendaciones a las que deberan ajustar su actuacion los titulares de las dependencias del Estado Nacional que posean bajo su ambito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las empresas, sociedades del Estado cualquiera sea su denominacion o naturaleza jurfdica con el objeto de resguardar el interes publico general comprometido.
25. Entender en la administracion, coordinacion y ejecucion de las polfticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de su ambito.
26. Entender en la aplicacion de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la formulacion de convenios internacionales en los asuntos propios de su area.
27. Participar en la aplicacion de la polftica salarial del sector publico, con participacion de los Ministerios y organismos que correspondan. 28. lntervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos administrativos de alcance general que otorguen beneficios economicos de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del Sector Publico Nacional.
29. Entender en la elaboracion, registro, seguimiento, evaluacion y planificacion de los proyectos de inversion publica yen el control de la formulacion, registro, seguimiento y evaluacion de esos proyectos cuando sean ejecutados a traves de contratos de participacion publico-privada en los terminos de la Ley N° 27.328.
30. Entender en el diseno y ejecucion de polfticas relativas al empleo publico, a la innovacion de gestion, a la modernizacion de la Administracion Publica Nacional, al regimen de compras y contrataciones, a las tecnologfas de la informacion e intervenir en las telecomunicaciones.
31 . Entender en el analisis y propuesta del diseno de la estructura de la Administracion Nacional centralizada y descentralizada y aprobar las modificaciones propuestas. Sde 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
32 . Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la informaci6n publica y controlar la aplicaci6n de la Ley N° 25.326 de Protecci6n de los Datos Personales.
33. Entender en la organizaci6n, direcci6n y fiscalizaci6n del registro de empresas contratistas de obras publicas y de consultorias.
34. Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnologia e lnnovaci6n.
35. Entender en la formulaci6n de politicas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n instaurado por la Ley N° 25.467 y entender en la gesti6n de instrumentos para la aplicaci6n de la Ley N° 23.877 de lnnovaci6n Tecnol6gica.
36. Entender en materia de promoci6n de la industria del software con los alcances del regimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoci6n de la biotecnologia moderna en el ambito de su competencia, y de promoci6n de la nanotecnologia a traves de la Fundaci6n de Nanotecnologia -FAN- (Decreto N° 380/05).
37. Ejercer la Presidencia y Coordinaci6n Ejecutiva del Gabinete Cientifico Tecnol6gico (GACTEC), en los terminos de la normativa vigente en la materia.
38. Entender en la coordinaci6n funcional de los organismos del Sistema Cientifico Tecnol6gico de la Administraci6n Nacional y evaluar su actividad.
39. Entender en la promoci6n y el impulso de la investigaci6n yen la aplicaci6n, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos cientificos tecnol6gicos.
40. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su 6rbita. ARTiCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nacion y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno politico interno y al ejercicio pleno de los principios y garantias constitucionales, asegurando y preservando el regimen republicano, representativo y federal; a la promoci6n y desarrollo en el pais de la actividad turistica, a la definici6n y ejecuci6n de politicas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreaci6n; a la politica ambiental y el desarrollo sostenible y a la util izaci6n racional de los recursos naturales, y en particular:
1. Entender en la determinaci6n de los objetivos y politicas del area de su competencia. 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del area de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que esten en juego los derechos y garantias de los habitantes de la Republica y en lo relacionado con la declaraci6n del estado de sitio y sus efectos.
4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCION NACIONAL yen las relacionadas con las Convenciones que se constituyan al efecto. 6de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimienito con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordi nar polfticas que coadyuven y fomenten la formaci6n de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artfculo 124 de la CONSTITUCION NACIONAL. 6. lntervenir en la elaboraci6n de la legislaci6n nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
7. Entender en la implementaci6n y coordinaci6n de las politicas y acciones tendientes a garantizar la autonomia en los gobiernos municipales.
8. Entender en la implementaci6n de polfticas de descentralizaci6n y federalizaci6n del Sector Publico Nacional.
9. Entender en la organizaci6n, conducci6n y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistias polfticas. 10. lntervenir en lo relativo a la concesi6n del derecho de asilo.
11. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilaci6n e integraci6n con la comunidad nacional.
12. Entender en la supervision del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION.
13. Entender en los actos de caracter patri6tico, efemerides, feriados, custodia de emblemas y simbolos nacionales, uso de emblemas y simbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erecci6n y emplazamiento de monumentos. 14. lntervenir en el regimen juridico de las aguas de los rfos interprovinciales y sus aft uentes, junto alas otras jurisdicciones con competencia en la materia.
15. Entender en la elaboraci6n y aplicaci6n de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condici6n de refugiado. 16. lntervenir en la creaci6n de condiciones favorables para afincar nucleos de poblaci6n en zonas de baja densidad demografica y de interes geopolftico. 17. lntervenir en la elaboraci6n de las politicas para el desarrollo integral de las areas y zonas de frontera y entender en su ejecuci6n en el area de su competencia.
18. Entender en la intervenci6n del Gobierno Federal a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
19. Participar en la aplicaci6n de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservaci6n de la seguridad de las areas y zonas de frontera en el area de su competencia. 7 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211 20. lntervenir, juntamente con las areas competentes, en la gesti6n, elaboraci6n, ejecuci6n y supervision de polfticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento arm6nico de los espacios integrados a los efectos previstos en los articulos 75, inciso 24, y 124 de la CONSTITUCION NACIONAL.
21 . Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las politicas que hacen a la protecci6n de la comunidad, colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a il icitos que por su naturaleza sean de su competencia.
22. Entender, a los efectos prescriptos en los articulos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCION NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos politicos de los ciudadanos, al regimen electoral, al de los partidos polfticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.
23. Entender en lo relacionado con la programaci6n y ejecuci6n de la legislaci6n electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.
24. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicaci6n de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
25. Entender en la determinaci6n de las polfticas de Turismo y Deportes en el ambito Nacional.
26. Entender en lo relativo a la promoci6n y desarrollo en el pafs de la actividad turistica interna y del turismo internacional receptivo. 27. lntervenir, en el ambito de su competencia, en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turistica.
28. Entender en lo relativo a la promoci6n y desarrollo en el pafs de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreaci6n.
29. Coordinar el accionar del Consejo Federal de Turismo y del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Fisica.
30. Ejercer, en coordinaci6n con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representaci6n de la REPUBLICA ARGENTINA en reuniones, foros y ambitos internacionales vinculados con la promoci6n del turismo y el deporte.
31 . Entender en todo lo relativo a la aplicaci6n de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997
32. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
33. Entender, en forma conjunta con el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, en la elaboraci6n, ejecuci6n y coordinaci6n de la politica nacional de navegaci6n aerocomercial, exclusivamente relacionada al area de turismo.
34. Participar en las acciones referidas a la percepci6n, dep6sito y fiscalizaci6n del impuesto sobre pasajes aereos al exterior en vuelos regulares y no regulares de pasajeros. 8de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
35. Establecer polfticas activas de promocion, desarrollo turfstico y fomento del turismo social, de acuerdo con criterios de calidad, accesibilidad y sustentabilidad.
36. Generar y difundir informaci6n estadfstica turistica y deportiva.
37. Presidir el Comite lnterministerial de Facilitacion Turfstica y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURiSTICA. 38. lmpulsar la 'Marca Pais Argentina', en coordinacion con las areas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
39. Entender, en coordinacion con los organismos con competencia especffica, en la planificacion, ejecucion, implementacion, desarrollo y supervision de las obras de infraestructura turfstica a nivel nacional.
40. Entender en todo lo relativo a la aplicacion de la Ley N° 20.655 y demas normas que regulan el deporte.
41 . Entender en la asignacion de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia especifica. 42 . lntegrar, como socio fundador, el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.
43. Promover la creacion de bibliotecas, hemerotecas y museos especializados en deporte en general y de alto rendimiento deportivo en particular, organizar conferencias, cursos de capacitacion y exposiciones vinculadas al fomento del deporte.
44. Entender, en coordinaci6n con los organismos con competencia especffica, en la planificaci6n, ejecuci6n, implementacion, desarrollo y supervision de las obras de infraestructura deportiva a nivel nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y mediano rendimiento y de tecnologfa aplicada al deporte.
45. Establecer polfticas activas de promocion, desarrollo y fomento del deporte social , de acuerdo con criterios de inclusion, promocion de derechos, federalismo e igualdad.
46. Entender en la asignacion, administracion y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelacion de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios yen la inhabilitacion de los mismos hasta su regularizacion, de acuerdo a los terminos de la reglamentacion correspondiente.
47. Entender en la administracion y funcionamiento del Sistema de lnformacion Deportiva y la Actividad Ffsica.
48. Entender en la formulacion, implementacion y ejecucion de la polftica ambiental y su desarrollo sostenible como polftica de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artfculo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, en los aspectos tecnicos relativos a la polftica ambiental y la gestion ambiental de la Nacion, proponiendo y elaborando regfmenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental. 9de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnica I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Regi stro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211 49. lntervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrandolo y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gesti6n del mismo.
50. Entender en la gesti6n ambiental sostenible de los recursos hfdricos, bosques, fauna silvestre y en la preservaci6n del suelo.
51. Entender en la promoci6n del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservaci6n de los recursos naturales.
52. Entender en el relevamiento, conservaci6n, recuperaci6n, protecci6n y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables. 53. lntervenir, en el ambito de su competencia, en el desarrollo de la biotecnologfa.
54. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible y establecer un sistema de informaci6n publica sobre el estado del ambiente y sobre las polfticas que se desarrollan.
55. Entender en la preservaci6n de los bosques, parques y reservas nacionales, areas protegidas y monumentos naturales.
56. Entender en la planificaci6n y ordenamiento ambiental del territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma continental.
57. Entender en el control y fiscalizaci6n ambiental y en la prevenci6n de la contaminaci6n.
58. Entender en la administraci6n de programas de financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climatico y preservaci6n ambiental.
59. Entender en el lineamiento de estrategias de innovaci6n ambiental que fomenten la conservaci6n, recuperaci6n, protecci6n y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
60. Entender en la incorporaci6n de nuevas tecnologfas e instrumentos para la protecci6n del medio ambiente.
61. Entender en la elaboraci6n e implementaci6n de planes y acciones de mitigaci6n y adaptaci6n al cambio climatico.
62. Entender, en el ambito de su competencia, en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catastrofes climaticas.
63. Entender en la coordinaci6n y administraci6n del Sistema Federal de Manejo del Fuego, en su caracter de autoridad de aplicaci6n de la Ley N° 26.815.
64. Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su 6rbita. 10 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211 ARTiCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO asistir al Presidente de la Nacion y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nacion y su representacion ante los gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la Republica, y en particular: 1. Entender en la determinacion de los objetivos y polfticas del area de su competencia. 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del area de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender, desde el punto de vista de la politica exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de caracter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, asi como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso y en su ejecucion.
4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomatico y consular extranjero y con los representantes gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la REPUBLICA ARGENTINA.
5. Entender, desde el punto de vista de la politica exterior, en la elaboracion, registro e interpretacion de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociacion, adopcion, adhesion, accesion y denuncia.
6. Entender, desde el punto de vista de la politica exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la REPUBLICA ARGENTINA por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales.
7. Entender en la proteccion y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, asf como fortalecer sus vinculos con la REPUBLICA ARGENTINA. 8. lntervenir, en su area, en las decisiones sobre el uso de las Fuerzas Armadas, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su declaracion, en la solucion de las controversias internacionales, los ajustes de paz, la aplicacion de sanciones decididas por organismos initernacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho internacional.
9. Entender en la politica vinculada con las operaciones de mantenimiento de la paz en el ambito de las organizaciones internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos por la Republica e intervenir en su ejecucion.
10. Entender en la politica de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.
11. Entender en la introduccion y transito de fuerzas extranjeras por el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y la salida de las fuerzas nacionales, sin perjuicio de la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA.
12. Entender, desde el punto de vista de la politica exterior, en las materias referidas a la no proliferacion de tecnologias sensitivas vinculadas a las armas de destruccion en masa e intervenir en el control de exportaciones 11 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Legal y Tecnica I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Regi stro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211 sensitivas y material belico.
13. Entender, desde el punto de vista de la politica exterior, en la tramitaci6n de los tratados de arreglos concernientes a los limites internacionales y en el registro y difusi6n de los mapas oficiales de los If mites de la REPUBLICA ARGENTINA.
14. Entender en la tramitaci6n de rogatorias judiciales, pedidos de extradici6n yen los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional.
15. Entender en la concesi6n del derecho de asilo y el otorgamiento de la condici6n de refugiado.
16. Entender en la promoci6n y difusi6n de la imagen de la REPUBLICA ARGENTINA en el exterior, coordinando previamente con los organismos que correspondan.
17. Entender en los aspectos polfticos y econ6micos internacionales, en la formulaci6n, conducci6n y coordinaci6n de los procesos de integraci6n de los que participa la REPUBLICA ARGENTINA, como asi tambien en el establecimiento, conducci6n y coordinaci6n de los 6r,ganos comunitarios surgidos de dichos procesos y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integraci6n, sin perjuicio de la intervenci6n de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.
18. Entender, desde el punto de vista de la politica exterior yen coordinaci6n con los organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integraci6n fisica con los paises limitrofes.
19. Entender en la promoci6n comercial y de inversiones y las negociaciones internacionales de naturaleza econ6mica y comercial.
20. Entender, desde el punto de vista de la politica exterior, en las negociaciones econ6micas y comerciales bilaterales con las naciones con las que la REPUBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, asi como en las negociaciones econ6micas y comerciales multilaterales a traves de los organismos competentes a nivel internacional, regional y subregional, yen la soluci6n de las controversias econ6micas y comerciales.
21 . Entender en las relaciones con los organismos econ6micos y comerciales internacionales.
22. Entender en la promoci6n, organizaci6n y participaci6n en exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de caracter econ6mico y comercial, oficiales y privadas. 23. lntervenir en la promoci6n del turismo en el exterior, atendiendo a las orientaciones de politica econ6mica global y sectorial que se definan, en coordinaci6n con el MINISTERIO DEL INTERIOR.
24. Entender en las politicas y determinaci6n de acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitaci6n para el desarrollo a nivel internacional, su implementaci6n, financiaci6n y ejecuci6n, en coordinaci6n con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales. 12 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
25. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la REPUBLICA ARGENTINA en el exterior.
26. Entender en la organizaci6n del Servicio Exterior de la Nacion y en el ingreso, capacitaci6n, promoci6n y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
27. Entender en la legalizacion de documentos para y del exterior.
28. Entender en la publicacion del texto oficial de los tratados y demas acuerdos internacionales concluidos por la Nacion.
29. Entender, desde el punto de vista de la politica exterior, en la negociacion de la cooperacion internacional en los ambitos educativos, cultural, ambiental , economico, social, cientifico, tecnico, tecnologico, nuclear, espacial, laboral y juridico, en coordinacion con los respectivos Ministerios y con los demas organismos nacionales que tengan competencia en dichas tematicas. 30. lntervenir, desde el punto de vista de la politica exterior, en la elaboracion y ejecucion de la politica de migracion e inmigracion en el piano internacional yen lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilacion e integracion con la comunidad nacional.
31. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir, desde el punto de vista de las relaciones exteriores, en la formulacion y ejecucion de las politicas sobre proteccion del medio ambiente y de la preservacion del territorio terrestre y maritimo argentino y sus areas adyacentes, asi como del espacio aereo.
32. Entender, desde el punto de vista de la politica exterior, en todo lo relativo a la prevencion y sancion de delitos internacionales.
33. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulacion de politicas que conduzcan a convenios bilaterales y multilaterales de cooperacion internacional en materia de lucha contra el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas.
34. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.
35. Entender en la aplicacion del derecho humanitario internacional en cooperacion con los organismos especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, asi como tambien en la formulacion y ejecucion del programa internacional denominado 'Cascos Blancos'.
36. Participar en la formulacion de politicas, elaboracion de planes y programas, y en la representacion del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos relativos a la condicion y situacion de la mujer, e intervenir en la reforma de la legislacion nacional en dichas materias. 37. lntervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan conexion con la politica exterior de la Nacion o se vinculen con los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA. 13 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Legal y Tecnica I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Regi stro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
38. Entender en la planificacion y direccion de la polfitica antartica, como asi tambien en la implementacion de los compromisos internacionales y, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la ejecucion de la actividad antartica, en el marco de sus respectivas competencias.
39. Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Catolica, Apostolica y Romana, en la centralizacion de las gestiones que ante la autoridad publica hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiasticas.
40. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el pais para garantizar el libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas . 41. lntervenir en la elaboracion de las politicas para el desarrollo de areas y zonas de frontera y entender en su ejecucion en el area de su competencia.
42. Entender en la polftica de promocion y fomento de la inversion extranjera de caracter productivo en el pais, asi como en la polftica de internacionalizacion de las empresas argentinas en el exterior.
43. Entender en todo lo referido a la FUNDACION constituida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993.
44. Coordinar el seguimiento de las gestiones internacionales que realicen las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en virtud de las facultades previstas en el articulo 124 de la CONSTITUCION NACIONAL. ARTiCULO 19.- Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de la Nacion y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular: 1. Entender en la determinacion de los objetivos y polfticas del area de su competencia. 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del area de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la determinacion de los requerimientos de la defensa nacional.
4. Entender en la elaboracion del presupuesto de las Fuerzas Armadas yen la coordinacion y distribucion de los creditos correspondientes.
5. Entender en la coordinacion de las actividades log isticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalizacion, catalogacion y clasificacion de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto. 6. lntervenir en la planificacion, direccion y ejecucion de las actividades de investigacion y desarrollo de interes para la defensa nacional. 14 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Legal y Tecnica I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Regi stro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
7. Entender en la formulaci6n de la polftica de movilizaci6n y en el Plan de Movilizaci6n Nacional, en caso de guerra y su ejecuci6n.
8. Entender en el registro, clasificaci6n y distribuci6n del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interes para la defensa.
9. Entender en las actividades concernientes a la lnteligencia Estrategica Mil itar, conforme lo establecido en la Ley N° 25.520.
10. Entender en la coordinaci6n de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ambitos administrativo, legal y logfstico.
11. Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
12. Entender en la determinaci6n de la integraci6n de los contingentes que se envfen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz.
13 — Entender en la direcci6n de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas bajo su dependencia
13. Entender en la direcci6n de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas bajo su dependencia. 14. lntervenir en la proposici6n de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos su bordinados.
15. Entender en la administraci6n de justicia y disciplina militar, a traves de los tribunales correspondientes.
16. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribuci6n.
17. Participar en la planificaci6n, direcci6n y ejecuci6n de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participaci6n del Estado por ser de interes para la defensa nacional.
18. Entender en los estudios y trabajos tecnicos y en la formulaci6n y ejecuci6n de las polfticas nacionales en lo que hace especfficamente a la defensa nacional. 19. lntervenir en la definici6n de polfticas relativas a las actividades productivas que integran el sistema de producci6n para la defensa.
20. Entender en la elaboraci6n y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las areas de frontera, asf como su direcci6n y ejecuci6n.
21 . Entender junto con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en la planificaci6n, direcci6n y ejecuci6n de la actividad antartica.
22 . Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinaci6n de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalizaci6n de su cumplimiento. 15 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnica I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Regi stro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
23. Entender en la formulacion y aplicacion de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.
24. Entender en el registro, habilitaci6n, fiscalizaci6n y direcci6n tecnica de los actos y actividades vinculados a la navegacion por agua y aire de su competencia.
25. Entender en la coordinacion y despliegue de las IFuerzas Armadas en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la Nacion.
26. Entender en la elaboracion, propuesta y ejecucion de los planes y coordinacion logfstica tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad territorial de la Nacion. 27. lntervenir, en coordinacion con las areas con competencia en la materia, en el diseno e implementacion de la polftica a seguir en materia de Cooperacion Internacional para la Defensa.
28. Entender, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administracion, coordinacion y ejecucion de las polfticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de su ambito.
29. Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su orbita. ARTiCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMiA asistir al Presidente de la Nacion y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la polftica economica, presupuestaria e impositiva y de desarrollo productivo, a la administracion de las finanzas publicas, la industria, la agricultura, la ganaderia y la pesca, a las relaciones economicas, financieras y fiscales con las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a la elaboracion , propuesta y ejecucion de la politica nacional en materia de energia, de mineria y de comercio, y en particular: 1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del area de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la elaboracion y control de ejecucion del Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la Administracion Nacional, asf como tambien en los niveles del gasto y de los ingresos publicos.
3. Entender en la recaudacion y distribucion de las rentas nacionales, segun la asignacion del presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y en su ejecucion conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervision del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
4. Entender en lo referente a la contabilidad publica yen la fiscalizacion de todo gasto e inversion que se ordene sobre el Tesoro de la Nacion.
5. Entender en la elaboracion, aplicacion y fiscalizacion del regimen impositivo y aduanero. 16 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnica I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Regi stro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
6. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la administraci6n y liquidaci6n de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa y en los aspectos atinentes a la normalizaci6n patrimonial del Sector Publico Nacional.
7. Entender en la acunaci6n de monedas e impresi6n de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares caracterfsticas.
8. Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administraci6n Publica Nacional.
9. Entender en la programaci6n macroecon6mica a corto, mediano y largo plazo, y en la orientaci6n de los recursos acorde con la politica nacional en materia regional. 10. lntervenir en la instrumentaci6n y seguimiento de politicas fiscales, econ6micas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales.
11. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios publicos, en el ambito de su competencia.
12. Evaluar los resultados de la politica econ6mica nacional y la evoluci6n econ6mica del palsy realizar el seguimiento del impacto de las polfticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades econ6micas.
13. Participar en la polftica laboral y tributaria vinculada a las unidades de producci6n, en el ambito de su competencia.
14. Participar en la conformaci6n y administraci6n de los regimenes de precios fndices, en el ambito de su competencia.
15. Entender en la politica monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
16. Entender en la elaboraci6n y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
17. Entender en lo referido al credito y a la deuda publica.
18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
19. Entender, de conformidad con las pautas y lineamentos impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administraci6n de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el ESTADO NACIONAL posea en sociedades o empresas, fundaciones o instituciones bancarias actuantes en su 6rbita. 20. lntervenir en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autarquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominaci6n o naturaleza juridica, actuantes bajo su 6rbita, tanto en lo referido a los planes de acci6n y presupuesto como en cuanto a su 17 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Legal y Tecnica I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Regi stro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211 intervencion, cierre, liquidacion, privatizacion, fusion, disolucion o centralizacion, yen aquellas que no pertenezcan a su jurisdiccion, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros.
21. Participar, en coordinaci6n con las areas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboracion del plan de inversion publica y en el analisis de la estructuracion financiera, en el ambito de su competencia.
22 . Expedirse, de forma previa a la adjudicacion, sobre la existencia de prevision presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos en los contratos de participacion publico-privada que comprometan recursos del presupuesto publico de ejercicios futuros previstos en el articulo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
23. Entender en el regimen de mercados de capitales.
24. Entender en todo lo relacionado con el regimen de seguros y reaseguros.
25. Entender en la autorizacion de operaciones de credito interno y externo del Sector Publico Nacional, incluyendo a los organismos descentralizados y a las empresas del sector publico, de los emprestitos publicos por cuenta del Gobierno de la Nacion y de otras obligaciones con garantias especiales o sin ellas, asi como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del Sector Publico provincial, municipal y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el credito publico de la Nacion. 26. lntervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos administrativos de alcance general que otorguen beneficios economicos de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del Sector Publico Nacional o en aquellas negociaciones salariales que, directa o indirectamente, signifiquen erogaciones del Tesoro Nacional.
27. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza economica, monetaria y financiera, en las relaciones con los organismos monetarios internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo, y coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestion y ejecucion del financiamiento proveniente de organismos internacionales de credito. 28. lntervenir en las relaciones con los organismos economicos internacionales y participar en los foros internacionales en materia economica, financiera y de cooperacion.
29. Entender en la elaboracion y fiscalizacion del regimen de combustibles y supervisar lo referido a la fijacion de sus precios, cuando asi corresponda acorde con las pautas respectivas.
30. Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicacion de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energetica.
31. Entender en la elaboracion de las politicas y normas de regulacion de los servicios publicos del area de su competencia, en la supervision de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o servicios publicos de competencia de la Jurisdiccion, asf como en la elaboracion de normas de regulacion de las licencias de servicios publicos acogidas a los regimenes federales. 18 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnica I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Regi stro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
32 . Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los organos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.
33. Supervisar la elaboraci6n de las estructuras arancelarias con la intervenci6n de las areas que correspondan, en el ambito de su competencia.
34. Entender en la elaboracion de la polftica de reembolsos y reintegros a la exportacion y aranceles, en el ambito de su competencia.
35. Entender en la supervision de los mercados de la produccion energetica, interviniendo a traves de las areas de su competencia, con el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economfa de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.
36. Entender en la elaboracion de la polftica de relevamiento, conservacion, recuperacion, defensa y desarrollo de los recursos naturales, en el area de su competencia.
37. Entender en la elaboracion de la polftica nuclear.
38. Efectuar la propuesta, ejecucion y control de la polftica comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la competencia.
39. Entender en la implementacion de polfticas, mecanismos y sistemas y en los marcos normativos necesarios para garantizar la proteccion de los derechos de los consumidores y de los usuarios y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
40. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios y proveedores o prestadores a traves de la Auditoria en las Relaciones de Consumo.
41. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
42 . Entender en la normalizacion, tipificacion e identiticacion de mercaderfas y en el regimen de pesas y medidas.
43. Entender en la supervision de los mercados de su competencia, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial , el bienestar de los usuarios y de los consumidores y el normal desenvolvimiento de la economfa de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.
44. Entender en la elaboracion, aplicacion y fiscalizacion de los regfmenes de promocion y proteccion de actividades economicas e industriales y de los instrumentos que los concreten; asf como de los relativos a productos primarios de la agricultura, la ganaderfa, forestales y de la pesca, incluida su transformacion.
45. Entender en la elaboracion, ejecucion y fiscalizacion del regimen de localizacion, regionalizacion y radicacion de establecimientos industriales acorde con la polftica nacional de ordenamiento territorial. 19 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Legal y Tecnica I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Regi stro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
46. Entender en la normalizaci6n y control de calidad de la producci6n industrial.
47. Entender en la elaboraci6n, ejecuci6n y fiscalizaci6n del regimen de patentes y marcas yen la legislaci6n concordante.
48. Entender en la definici6n de la politica de fomento de la producci6n industrial , incluyendo todas las acciones que se efectuen en el pais para el fomento, la promoci6n y organizaci6n de muestras, ferias, concursos y misiones que esten destinados a estimular el intercambio con el exterior.
49. Participar en la promoci6n, organizaci6n en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de caracter econ6mico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la politica econ6mica global y sectorial que se defina.
50. Entender en la formulaci6n de polfticas y desarrollos de programas destinados a la promoci6n y fortalecimiento de las Micro, Pequenas y Medianas Empresas en el ambito de su competencia. 51. lntervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportaci6n vinculados con su competencia.
52. Entender en la elaboraci6n de los regimenes de promoci6n y protecci6n de la inversion yen la ejecuci6n de la politica de inversiones extranjeras. 53. lntervenir en la elaboraci6n de las politicas para el desarrollo de las areas y zonas de frontera y entender en su ejecuci6n, en coordinaci6n con las areas competentes. 54. lntervenir, en el ambito de su competencia, en la promoci6n de la politica comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan.
55. Entender en los regimenes de precios indices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulaci6n del comercio exterior.
56. Entender en la formulaci6n de politicas y desarrollo de programas destinados a la creaci6n de condiciones para mejorar la productividad y competitividad y promover una planificaci6n estrategica para el desarrollo y la transformaci6n productiva.
57. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoci6n de empresas de servicios de alto valor agregado.
58. Promover relaciones de cooperaci6n e integraci6n con las provincias, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del pais.
59. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos. 20 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
60. Entender en todo lo referido a la administracion de la participacion estatal en el Banco de Inversion y Comercio Exterior (BICE).
61. Entender en la elaboraci6n, normalizaci6n, ejecuci6n y control de la calidad de la producci6n minera y las polfticas mineras de la Nacion, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geologicos mineros.
62 . Entender en la elaboracion, ejecucion y fiscalizacion relativas a la explotacion y catastro minero.
63. Ejercer, en el ambito de su competencia, facultades de contralor respecto de los entes u organismos de control de las areas privatizadas o dadas en concesion relacionadas con la produccion minera, asi como tambien hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regimenes de tarifas, canones, aranceles y tasas de las mismas.
64. Entender en la investigacion y desarrollo tecnologico en las distintas areas de su competencia.
65. Establecer, en coordinacion con las demas areas de la Administracion Publica Nacional con competencia en la materia, lineas de accion, instrumentos de promocion y mecanismos institucionales para el desarrollo de la bioeconomia, incluyendo los aspectos bioenergeticos y biotecnologicos, en las actividades de su incumbencia.
66. Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los mercados de los productos agropecuarios, en coordinacion con las demas areas de la Administracion Publica Nacional con competencia en la materia.
67. Entender en la ejecucion de politicas, programas y planes de produccion, comercializacion, tecnologia y calidad en materia de productos primarios provenientes de la agricultura, la ganaderfa y la pesca, incluida su transformacion.
68. Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la exportacion y/o mercado interno vinculados con su competencia.
69. Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector de la agricultura, la ganaderfa y la pesca en materia de su competencia, participando en la elaboracion de estrategias para la solucion de controversias, en todo lo referido al acceso de estos productos en los mercados externos, en el ambito de su competencia.
70. Entender en la elaboracion de polfticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economias regionales, con la inclusion de los productores agropecuarios, en el ambito de su competencia.
71 . Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las economias regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.
72 . Entender en el diseno e implementacion de polfticas y programas para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario. 21 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
73. Entender en la fiscalizacion sanitaria de la produccion agropecuaria, forestal y pesquera, asf como en la normatizacion, registro, control y fiscalizacion sanitaria, de inocuidad y calidad agroalimentaria, en el ambito de su competencia.
74. Entender en la tipificacion, certificacion de calidad y normalizacion para la comercializacion de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformacion.
75. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos yen la fiscalizacion de la importacion de origen agropecuario, forestal y pesquero como asf tambien en el monitoreo de las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
76. Entender, en el ambito de su competencia, en lo referido a la coordinacion de las acciones de las Consejerfas Agrfcolas de la REPUBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinacion con las distintas areas competentes. ARTiCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA asistir al Presidente de la Nacion y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias , en todo lo concerniente a la elaboracion de las polfticas en materia de obras publicas e infraestructura y la polftica hfdrica nacional; al transporte aereo, ferroviario, automotor, fluvial y marftimo, a la actividad vial; a la polftica de desarrollo de viviendas, habitat e integracion urbana; a la elaboracion, propuesta y ejecucion de las polfticas en materia de comunicaciones, a la concesion de obras de infraestructura y servicios publicos, y de la ejecucion de las obras de infraestructura vinculadas a la minerfa y energfa, y en particular: 1. Entender en la determinacion de los objetivos y polfticas del area de su competencia. 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del area de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la formulacion, elaboracion y ejecuci6n de la polftica nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, publicas e hfdricas.
4. Entender en el diseno y ejecucion de las polfticas, planes y programas relativos a obras publicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional , provincial y municipal, yen el control de su cumplimiento.
5. Entender en el diseno y la ejecucion de proyectos de infraestructura energetica y minera, tanto en fuentes de generacion como transporte de recursos energeticos y mineros.
6. Entender en la definicion de los lineamientos estrategicos de los documentos tecnicos necesarios para implementar y difundir las polfticas, estrategias, planes, programas, proyectos de obras e impactos de la inversion publica que se elaboren con las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los organismos nacionales con competencia en la materia.
7. Entender en el diseno de acciones con organismos nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en materia de su competencia, y en la articulacion estrategica de los diferentes niveles de organizacion territorial nacional e internacional vinculados a la obra publica. 22 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
8. Entender en la construcci6n, habilitaci6n y fi scalizaci6n de las infraestructuras correspondientes a transporte, en particular vias terrestres, aeropuertos, puertos y vias navegables. 9. lntervenir en la elaboraci6n de la legislaci6n nacional en materia hfdrica.
10. Coordinar y ejecutar las obras publicas necesarias para la protecci6n civil de los habitantes que pudieran derivar de hechos del hombre y de la naturaleza.
11 — Entender en la elaboraci6n y ejecuci6n de la politica nacional en materia de prevenci6n sismica
11. Entender en la elaboraci6n y ejecuci6n de la politica nacional en materia de prevenci6n sismica. 12. lntervenir en la elaboraci6n de las politicas y de las normas de regulaci6n de los servicios publicos del area de su competencia.
13. Entender en la elaboraci6n de normas de regulaci6n de las licencias de servicios publicos del area de su competencia, otorgadas por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios, a los regimenes federales en la materia.
14. Ejercer, en el ambito de su competencia, facultades de contralor en materia de obra publica, respecto de aquellos entes u organismos de control de las areas privatizadas o dadas en concesi6n.
15. Entender en la legislaci6n, reglamentaci6n y fiscalizaci6n de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos publicos o de saldos de deudas a cargo de la Administraci6n Nacional.
16. Entender en el dictado de normas relacionadas oon la construcci6n y conservaci6n de obras publicas en el ambito del Ministerio.
17. Entender en la construcci6n, administraci6n y prestaci6n de los servicios de obras sanitarias en jurisdicci6n nacional, provincial, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AI RES y municipal acogidas, por convenios, al regimen federal en la materia.
18. Entender en la adopci6n de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
19. Entender en la confecci6n de la politica para llevar a cabo la ejecuci6n de los planes nacionales de riego.
20. Entender en la elaboraci6n y ejecuci6n de la politica hidrica nacional.
21. Entender en el regimen de utilizaci6n de los recursos hidricos de uso multiple acorde con la politica hidrica nacional. 22. lntervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sabre las de jurisdicci6n federal.
23. Entender en la investigaci6n y desarrollo tecnol6gico en las distintas areas de su competencia. 23 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
24. Entender en los lineamientos de las polfticas referentes a la implementaci6n de la UNI DAD BELGRANO - NORTE GRANDE.
25. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicaci6n de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte. 26. lntervenir en la elaboraci6n de las estructuras arancelarias en las areas en materia de transporte. 27. lntervenir en la elaboraci6n de normas de definici6n de estandares industriales para los equipamientos en materia de transporte.
28. Entender en la elaboraci6n de normas de regulaci6n de las licencias de servicios publicos de transporte, otorgadas por el ESTADO NACIONAL, las provincias o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acogidas por convenios, a los regimenes federales en la materia.
29. Ejercer, en el ambito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las areas privatizadas o dadas en concesi6n en materia de transporte, asi como tambien hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regimenes de tarifas, canones, aranceles y tasas de las mismas.
30. Entender en la investigaci6n y desarrollo tecnol6gico en materia de transporte.
31 . Entender en la elaboraci6n y aplicaci6n de polfticas estrategicas de armonizaci6n federal, la coordinaci6n nacional, la registraci6n y sistematizaci6n de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevenci6n y control del transito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozca o altere las jurisdicciones locales.
32 . Entender en la elaboraci6n y ejecuci6n de la politica nacional de transporte aereo y terrestre, asi como en su regulaci6n y coordinaci6n.
33. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fl uvial, maritimo y aereo.
34. Entender en la supervision, regulaci6n, coordinaci6n, fomento y desarrollo tecnico y econ6mico de los sistemas de transporte.
35. Entender en la ejecuci6n de la politica nacional de fletes.
36. Entender en la elaboraci6n y ejecuci6n de la politica de transporte de carga reservada para la matricula nacional.
37. Entender, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administraci6n, coordinaci6n y ejecuci6n de las polfticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas actuantes en su ambito jurisdiccional. 24 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
38. Entender en la organizaci6n, direcci6n y fiscalizaci6n del registro de inscripci6n, fijaci6n de capacidades y calificaci6n de las empresas vinculadas al sector transporte.
39. Entender en la elaboraci6n, aplicaci6n y fiscalizaci6n del regimen de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de cabotaje y ultramar) y aerea.
40. Entender en la coordinaci6n de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos de transporte, asi como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fi scalizaci6n o administraci6n.
41 . Entender en la homologaci6n de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
42. Entender en la formulaci6n, elaboraci6n y ejecuci6n de la politica nacional en todas las materias relacionadas con el impulso a nivel local, provincial y regional de la descentralizaci6n politica y econ6mica.
43. Entender en la formulaci6n, elaboraci6n y ejecuci6n de la politica nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del habitat, la vivienda y la integraci6n urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del pais.
44. Entender en las politicas de gesti6n de suelo, innovando y generando instrumentos urbanisticos y juridicos que garanticen el crecimiento conveniente de las areas metropolitanas, de las ciudades pequenas y medianas y de la protecci6n de los cordones periurbanos, en coordinaci6n con las provincias, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los municipios. 45. lntervenir en la coordinaci6n, seguimiento y fi scalizaci6n de las acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, en lo referente a la planificaci6n del territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y habitat, en el marco de lo que establezca la politica de ordenamiento territorial.
46. Entender en el fortalecimiento y actualizaci6n de las politicas de desarrollo que tengan como objetivo la competitividad y complementariedad territorial, tanto urbana como rural.
47. Entender en el fomento del desarrollo urbano equilibrado y sustentable en el territorio nacional, en coordinaci6n con las provincias, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los municipios.
48. Entender en la formulaci6n, desarrollo y coordinaci6n de politicas de regularizaci6n del suelo, mejoramiento y construcci6n de viviendas e integraci6n urbana, destinadas a los sectores populares.
49. Entender, en coordinaci6n con las demas areas de la Administraci6n Publica Nacional con competencia especifica, en la ejecuci6n de las gestiones y obras relativas a la implementaci6n de los programas de integraci6n socio urbanos de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de lntegraci6n Urbana (RENABAP) creado por el Decreto N° 358/ 17. 25 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211 50. lntervenir, en el ambito de su competencia, en el desarrollo de ciudades y areas periurbanas compactas, integradas, inclusivas, sustentables y resilientes, mediante el diseno y ejecuci6n de obras, programas y politicas nacionales de infraestructura y servicios urbanos.
51 . Entender en el diseno e implementaci6n de programas habitacionales que tengan como objetivo la heterogeneidad de los hogares destinatarios y faciliten el acceso al habitat y el arraigo en la vivienda, en sus diferentes modalidades.
52. Entender en el desarrollo y promoci6n de programas que fomenten la participaci6n del sector privado en el incremento de la oferta habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.
53. Promover la inversion de recursos en el ambito de la vivienda para diferentes sectores sociales, a traves de la implementaci6n de programas especificos.
54. Entender en el diseno e implementaci6n de acciones que permitan mejorar la calidad del habitat de los sectores que habitan y/o trabajan en las areas rurales y/o costeras. 55. lntervenir en la promoci6n y el desarrollo de nuevas tecnologias en lo que respecta a materiales, estandarizaci6n y equipamientos y tecnicas regionales sustentables, impulsando en el area el fortalecimiento de programas de investigaci6n y desarrollo, coordinando acciones con las areas de la Administraci6n Publica Nacional con competencia especifica.
56. Entender en la aplicaci6n de modelos energeticos sustentables en lo que refiere al habitat, con el fin de impulsar desde las diferentes regiones las energias renovables y el uso racional de los recursos ambientales y materiales.
57. Entender en la aplicaci6n de la normativa de control y monitoreo ambiental en el ambito de su competencia.
58. Entender en la articulaci6n de equipos tecnicos de las provincias, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios tendientes al desarrollo urbano equilibrado, impulsando en las diferentes regiones el arraigo y la permanencia de sus habitantes, con criterios de participaci6n ciudadana y de sustentabilidad .
59. Entender en el diseno de politicas y en la elaboraci6n de instrumentos de regulaci6n, estandarizaci6n y coordinaci6n del sector de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicaci6n audiovisual, de los servicios postales y del desarrollo satelital, en el ambito de su competencia. 60. lntervenir en el otorgamiento de concesi6n yen los procesos licitatorios de obras de infraestructura y servicios publicos, concesionados por el ESTADO NACIONAL.
61 . Entender en la fiscalizaci6n de los proyectos de concesi6n de obras de infraestructura y servicios publicos que sean realizados en el ambito de su competencia.
62 . Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su 6rbita. 26 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211 ARTiCULO 22 .- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA asistir al Presidente de la Nacion y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL, con el MINISTERIO PUBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, en la actualizacion de la legislacion nacional, y a requerimiento del Presidente de la Nacion en el asesoramiento jurfdico y en la coordinacion de las actividades del Estado referidas a dicho asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia tecnica de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, yen particular:
1. Entender en la determinacion de los objetivos y polfticas del area de su competencia. 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del area de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la formulacion y aplicacion de politicas y programas de promocion y fortalecimiento de los derechos humanos. 4. lntervenir en la organizacion del PODER JUDICIAL yen el nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCION NACIONAL y sus leyes complementarias.
5. Entender en las relaciones con el MINISTERIO PUBLICO, en la organizacion y nombramiento de sus magistrados conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCION NACIONAL y leyes complementarias.
6. Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.
7. Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
8. Entender en los asesoramientos juridicos que le sean requeridos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Ministros, Secretarios y demas funcionarios competentes a traves de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
9. Entender en la organizacion y aplicacion del regimen de la representacion y defensa del ESTADO NACIONAL en juicio a traves de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. 10. lntervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los intereses del Estado Nacional o sus entidades descentralizadas puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en apoyo y sin perjuicio de la intervencion necesaria del Cuerpo de Abogados del Estado. 11. lntervenir en la reforma y actualizacion de la legislacion general y entender en la adecuacion de los codigos. 12. lntervenir, en coordinacion con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la determinacion de la polftica criminal, asf como en la elaboracion de planes y programas para su aplicacion, asf como para la prevencion del delito.
13. Entender en los casos de indulto y conmutacion de penas. 27 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
14. Entender en la conformacion, inscripcion y registro de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorizacion del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalizacion. 15. Entender en la organizaci6n, direcci6n y fiscalizaci6n de los registros de bienes y derechos de las personas.
16. Entender en la organizacion, direccion y fiscalizacion del registro de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la informacion respectiva en el territorio de la Nacion.
17. Entender en la formalizacion de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el ESTADO NACIONAL.
18. Entender en la determinacion de la politica, en la elaboracion de planes y programas y en la representacion del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y en la no discriminacion de grupos o personas. 19. lntervenir en los pedidos de extradicion.
20. Entender en la elaboracion de proyectos normativos tendientes al impulso de metodos alternativos de solucion de controversias yen las acciones destinadas a la organizacion, registro y fiscalizacion.
21 . Entender en la aplicacion de los Convenios de Asistencia y Cooperacion Juridicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios lnternacionales de la misma naturaleza.
22 . Entender en los programas de lucha contra la corrupcion del Sector Publico Nacional, denunciar y colaborar con el PODER JUDICIAL y con el MINISTERIO PUBLICO FISCAL en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
23. Entender en la compilacion e informacion sistematizada de la legislacion nacional, provincial, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.
24. Entender en la determinacion de la politica, en la elaboracion de planes y programas, en la fiscalizacion yen la representacion del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales, en materia de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
25. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del area, tendientes a lograr la proteccion y la defensa de los derechos de las comunidades indigenas y su plena inclusion en la sociedad, con intervencion de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el articulo 75, inciso 17, de la CONSTITUCION NACIONAL.
26. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su orbita. ARTiCULO 22 bis. - Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nacion y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias , en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservacion de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantias en un marco de plena 28 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211 vigencia de las instituciones del sistema democratico, y en particular:
1. Entender en la determinaci6n de los objetivos y polfticas del area de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del area de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en el ejercicio del poder de policfa de seguridad interna; en la direcci6n y coordinaci6n de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AI RES.
4. Dirigir el esfuerzo nacional de policfa, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparaci6n, doctrina y equipamiento.
5. Entender en la organizaci6n, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.
6. Formular el diagn6stico de la situaci6n de la seguridad interior en el Mercado Comun del Sur (MERCOSUR) e impulsar la coordinaci6n de polfticas de seguridad conjuntas con los pafses miembros.
7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.
8. Entender en la producci6n de inteligencia e informaci6n que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Policiales. 9. lntervenir en la distribuci6n de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en funci6n de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
10. Coordinar la formulaci6n de planes de mediano y largo plazo de capacitaci6n, formaci6n, inversion, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.
11. Ejercer el control tutelar de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICiA FEDERAL ARGENTINA.
12. Entender en el registro, habilitaci6n, fiscalizaci6n y direcci6n tecnica de los actos y actividades vinculados a la navegaci6n por agua.
13. Entender en la aplicaci6n de la Ley N° 26.102 yen todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.
14. Entender en la determinaci6n de la polftica criminal yen la elaboraci6n de planes y programas para su aplicaci6n, asf como para la prevenci6n del delito. 29 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
15. Entender en la organizacion, funcionamiento y supervision de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptacion del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinacion de la asistencia post-penitenciaria. 16. lntegrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley N° 24.059.
17. Entender en la coordinacion de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nacion.
18. Entender en la coordinacion del Sistema Nacional para la Gestion Integral del Riesgo y la Proteccion Civil creado por la Ley N° 27.287.
19. Entender en la preservacion de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa vigente. 20. lntervenir en la aplicacion de la Ley N° 22.352 yen lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos lnternacionales, Centros de Frontera y Areas de Control lntegrado con los paises limitrofes. 21 . lntervenir en la elaboracion y ejecucion de politicas para el desarrollo integral de las areas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes.
22 . Entender en la planificacion de la infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecucion en coordinacion con las areas competentes.
23. Coordinar, en articulacion con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, criterios unificados para la elaboracion de estadfsticas criminales a nivel federal.
24. Entender en el registro, habilitaci6n, fiscalizaci6n y supervision que establece la legislaci6n vigente en materia de armas, polvoras, explosivos y afines. ARTiCULO 23.- Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nacion y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la poblacion y a la promocion de conductas saludables de la comunidad y, en particular:
1. Ejercer el control tutelar de los establecimientos sanitarios publicos nacionales.
2. Entender en el ejercicio del poder de policia sanitario en lo referente a productos, tecnologfas, equipos, instrumental y procedimientos vinculados con la salud.
3. Ejecutar los planes, programas y proyectos del area de su competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad de los sistemas de salud, garantizando a la poblacion el acceso a los bienes y servicios de salud.
4. Ejecutar planes y programas que tengan por objeto el desarrollo del talento humano, el conocimiento, su difusion y la atencion primaria de la salud. 30 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
5. Entender en la planificaci6n global del sector salud, coordinando con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES las acciones a desarrollar en el marco de un Sistema Federal de Salud consensuado.
6. Entender en la elaboraci6n de las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontologfa y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la atenci6n medica. 7. lntervenir en la fiscalizaci6n del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administraci6n Publica Nacional y de aquellos que ya se desempenan en la misma. 8. lntervenir, en el ambito de su competencia, en el estudio, reconocimiento y evaluaci6n de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su fndole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas ffsicas. 9. lntervenir en la elaboraci6n de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo y medicina del deporte.
10. Entender en la fiscalizaci6n medica de la inmigraci6n y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporte internacional. 11. lntervenir en la radicaci6n de las industrias productoras de productos, tecnologfa, equipos, instrumental y procedimientos vinculados con la salud.
12. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantfa de calidad de la atenci6n medica. 13. lntervenir en la aprobaci6n de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participaci6n de entidades publicas o privadas.
14. Entender en la coordinaci6n, articulaci6n y complementaci6n de sistemas de servicios de salud estatales del ambito nacional, provincial, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AI RES, municipal, de la seguridad social y del sector privado.
15. Entender en la organizaci6n, direcci6n y fiscalizaci6n del Registro de Establecimientos Sanitarios Publicos y Privados. 16. lntervenir en la fiscalizaci6n de todo lo atinente a la elaboraci6n, distribuci6n y comercializaci6n de los productos medicinales, biol6gicos, drogas, dieteticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicaci6n medica, en coordinaci6n con los Ministerios pertinentes. 17. lntervenir en la correcci6n y eliminaci6n de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales. 18. lntervenir en las acciones destinadas a promover la formaci6n y capacitaci6n de los recursos humanos destinados al area de la salud. 31 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFI CIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
19. Entender en el diseno, la ejecuci6n y la coordinaci6n de acciones destinadas a promover la estrategia de Atenci6n Primaria de la Salud. 20. lntervenir en la normatizaci6n, registro, control y fiscalizaci6n sanitaria y bromatol6gica de alimentos, en el ambito de su competencia.
21. Entender y fiscalizar la distribuci6n de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades publicas y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva o asistencial. 22. lntervenir, en el ambito de su competencia, en la asignaci6n y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor. 23. lntervenir en la elaboraci6n y desarrollo de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.
24. Entender en la actualizaci6n de las estadfsticas de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, asf como en el diagn6stico de la situaci6n necesaria para la planificaci6n estrategica del sector salud.
25. Entender en la normatizaci6n y elaboraci6n de procedimientos para la captaci6n y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel jurisdiccional, efectuar su consolidaci6n a nivel nacional y difundir el resultado de los mismos.
26. Entender en la difusi6n e informaci6n sobre los servicios sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrfas de informaci6n.
27. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiologfa, economfa de la salud y gesti6n de las acciones sanitarias con el objeto de mejorar la cobertura, accesibilidad, equidad, eficiencia, eficacia, calidad y seguridad de las organizaciones prestatarias de salud.
28. Entender en la regulaci6n de los planes de cobertura basica de salud.
29. Entender en las relaciones sanitarias internacionales yen las relaciones de cooperaci6n tecnica con los organismos e instituciones internacionales de salud.
30. Entender en la formulaci6n y promoci6n de planes tendientes a la reducci6n de inequidades en las condiciones de salud de la poblaci6n, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible, mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcci6n de consensos a nivel federal, intra e intersectorial. 31. lntervenir con criteria preventivo en la disminuci6n de la morbil idad por t6xicos y riesgos qufmicos en todas las etapas del ciclo vital. 32 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFlCIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211 32 . lntervenir, en el ambito de su competencia, en la promoci6n de la educaci6n sanitaria a traves de las escuelas primarias, secundarias o especiales, y de la educaci6n superior para crear conciencia sanitaria en la poblaci6n, en coordinaci6n con el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
33. Entender en la elaboraci6n de los programas materno-infantiles, tanto en el ambito nacional como interregional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil.
34. Entender en la elaboraci6n de los planes destinados a la prevenci6n y detecci6n de enfermedades endemicas y de enfermedades no transmisibles. 35. lntervenir, en el ambito de su competencia, en el desarrollo de programas preventivos y de promoci6n de la salud, tendientes a lograr la protecci6n de las comun idades aborigenes.
36. Entender en el control, la vigilancia epidemiol6gica y la notificaci6n de enfermedades.
37. Entender en la programaci6n y direcci6n de los programas nacionales de vacunaci6n e inmunizaciones.
38. Entender, en el ambito de su competencia, en la elaboraci6n, ejecuci6n, desarrollo y fiscalizaci6n de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologias especificas y grupos poblacionales determinados en situaci6n de riesgo. 39. lntervenir, en el ambito de su competencia, en la elaboraci6n de normas, politicas y programas vinculados con la discapacidad y rehabilitaci6n integral, en coordinaci6n con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
40. Entender en la elaboraci6n, aplicaci6n, ejecuci6n y fiscalizaci6n de los regimenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
41 . Entender, en el ambito de su competencia, como autoridad de aplicaci6n de la Ley N° 26.682.
42. Entender en la formulaci6n de politicas y estrategias de promoci6n y desarrollo destinadas a prevenir o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia.
43. Entender en lo referente a los determinantes de la salud en coordinaci6n con los ministerios con competencia en la materia.
44. Desarrollar las actividades necesarias en relaci6n con la donaci6n y trasplante de 6rganos, tejidos y celulas.
45. Entender en lo referente a los laboratorios nacionales de salud publica .
46. Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las relaciones de cooperaci6n con organismos e instituciones nacionales de salud. 33 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
47. Entender en el diseno y ejecucion de polfticas pu blicas para la prevencion y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas.
48. Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su 6rbita. ARTiCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nacion y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias , en todo lo concerniente a la educacion, a la cultura, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al regimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitacion laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promocion, cuidados e inclusion social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reduccion de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores mas vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las ninas, los ninos y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la proteccion de las famil ias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, asi como en lo relativo al acceso a la vivienda y el habitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relacion con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal, yen particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del area de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la determinacion de los objetivos y politicas del area de su competencia.
3. Entender en la definicion de politicas y estrategias educativas, considerando los procedimientos de participacion y consulta establecidos en la Ley de Educacion Nacional.
4. Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos en las leyes educativas nacionales y normativa concordante para el Sistema Educativo Nacional, a traves de la planificacion, ejecucion, supervision y evaluacion de polfticas, programas y resultados educativos.
5. Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificacion y gestion educativa de los gobiernos provinciales y del gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, articulados con criteria federal, para el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley de Educacion Nacional, asf como en la formulacion de Programas para la inclusion, el seguimiento de trayectorias educativas y la extension de la escolaridad, como entender en la atencion educativa prioritaria de la poblacion infantil y adolescentes y de las experiencias de gestion social y cooperativa.
6. Entender en el desarrollo de programas de investigacion, formacion de formadores e innovacion educativa, por iniciativa propia o en cooperacion con las instituciones de Educacion Superior y otros centros academicos.
7. Entender en el funcionamiento del sistema educativo con enfoque federal, contribuyendo con asistencia tecnica y financiera a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la definicion de los objetivos de la polftica educativa concertados en el seno del Consejo Federal de Educacion, dentro del marco de los principios establecidos en la Ley de Educacion Nacional. 34 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211 8. lntervenir en los casos de emergencia educativa para brindar asistencia de caracter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las que se encuentre en riesgo el derecho a la educaci6n.
9. Entender, en acuerdo con el Consejo Federal de Educaci6n y garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional, en el establecimiento de los objetivos, disenos y Contenidos Basicos Comunes de las currfculas de los distintos niveles y modalidades y jurisdicciones, asf como en la elaboraci6n de normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y otorgar validez nacional a los tftulos y certificaciones de estudios.
10. Elaborar normas generales sobre revalidaci6n, equivalencia y reconocimiento de tftulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.
11. Entender en la elaboraci6n y aplicaci6n del Sistema Nacional lntegrado de lnformaci6n y Evaluaci6n de la Calidad de la Educaci6n.
12. Coordinar y gestionar la cooperaci6n tecnica y financiera internacional en el ambito de su competencia y promover la integraci6n en materia educativa, asi como la calidad y la equidad en el desarrollo de la educaci6n en todo el ambito de la Nacion.
13. Entender en la formulaci6n de polfticas generales en materia universitaria, en la creaci6n y operaci6n de fondos para la mejora y el fortalecimiento institucional de las Universidades Nacionales, respetando la autonomia de esas instituciones consagrada por la CONSTITUCION NACIONAL.
14. Entender en las acciones inherentes a la formulaci6n de un sistema de Evaluaci6n y Acreditaci6n para la Educaci6n Superior. 15. lntervenir en la formulaci6n, gestaci6n y negociaci6n de tratados y convenios internacionales relativos a la educaci6n, y entender en la aplicaci6n de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.
16. Entender en la promoci6n y desarrollo de la educaci6n ambiental , de la actividad fisica y deportiva, la alimentaci6n y la promoci6n de la salud con caracter educativo, el respeto a los derechos humanos, el uso de nuevas tecnologfas informaticas y de medios de comunicaci6n y la educaci6n sexual integral.
17. Administrar la oferta de becas con caracter educativo para el acompanamiento a la terminalidad de la educaci6n obligatoria y el fomento de la educaci6n superior en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
18. Entender en el desarrollo de la politica relacionada con la Educaci6n Tecnico Profesional y el reconocimiento de saberes y competencias laborales promoviendo el fortalecimiento de las articulaciones entre educaci6n y trabajo.
19. Entender en el desarrollo y administraci6n de la Formaci6n Docente y la Red Federal de Formaci6n Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidad y pertinencia en la formaci6n de los docentes dependientes de las distintas jurisdicciones. 35 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
20. Elaborar y promover politicas de participacion institucional que fortalezcan las identidades culturales de la Nacion. 21. lmplementar las politicas de difusi6n de los hechos culturales dentro y fuera del pafs.
22 . Promover y difundir el desarrollo de actividades economicas asociadas alas industrias culturales.
23. Planificar polfticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.
24. Dirigir polfticas de conservacion, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nacion.
25. Promover politicas de incentivo y desarrollo cultu ral de la Nacion, propiciando la creacion, la experimentacion y la democratizacion del acceso a bienes culturales.
26. Promover politicas de integracion e intercambio cultural entre las jurisdicciones del palsy hacia el exterior mediante la formulacion y celebracion de convenios nacionales e internacionales, dentro de su competencia y participar en convenios nacionales e internacionales, leyes y reglamentos generales para propiciar la ampliacion de derechos referidos a la materia.
27. Promover la produccion e intercambio del conocimiento cientifico en temas relacionados con las industrias culturales, la generacion de empleo sectorial y los servicios vinculados.
28. Establecer las politicas que rigen a los organismos del area de cultura dependientes de la Jurisdiccion y ejercer el control tutelar de las Entidades actuantes en su orbita. 29. lntervenir en el ambito de su competencia en la promoci6n, organizaci6n y participaci6n de exposiciones, ferias, concursos, producciones audiovisuales, espectaculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e internacionales, con criteria federal y en coordinacion con los organismos competentes.
30. Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar a publico de todas las edades, en todo el pafs y con criterios inclusivos, de diversidad social , de genera, religiosos y etnicos.
31 . Colaborar en la realizacion de actividades de produccion y emision de contenidos educativos destinados a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educacion, en coordinacion con las areas competentes.
32. Ejecutar politicas publicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional y ampliar la participacion y organizacion popular, garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de produccion cultural.
33. Promover, difundir y consolidar el desarrollo de la integracion cultural latinoamericana. 36 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Legal y Tecnica I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Regi stro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
34. Entender en la promocion y regulacion de los derechos de los trabajadores yen la fiscalizacion del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores.
35. Coordinar las acciones necesarias para la protecci6n de las maternidades y paternidades, la eliminaci6n del trabajo forzoso, la violencia laboral y del trabajo infantil.
36. Entender en todo lo relativo al regimen de contrato de trabajo y demas normas de proteccion del trabajo.
37. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nacion.
38. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales, plurindividuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de prevencion, conciliacion, mediacion y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.
39. Entender en la aplicacion de las normas legales relativas a la constitucion y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la organizacion del registro de las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nacion.
40. Entender en el ejercicio del poder de policia en el orden laboral como autoridad central y de superintendencia de la lnspeccion del Trabajo, y coordinar las polfticas y los planes nacionales de fiscalizacion y en especial los relativos al control del empleo no registrado.
41. Entender en la elaboracion, aplicacion y fiscalizacion del regimen de trabajo de personas menores de edad, personas con discapacidad y otros grupos especificos de trabajadores.
42. Entender en la elaboracion, organizacion, aplicacion y fiscalizacion de los regimenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aereo, marftimo, fluvial y otros regimenes especiales de trabajo.
43. Entender en la elaboracion y fiscalizacion de las normas generales y particulares referidas a salud, seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nacion.
44. Entender en la elaboracion y ejecucion de las pautas que orienten la politica salarial del sector privado e intervenir en la fijacion de las del sector publico nacional. 45. lntervenir en lo relativo a las politicas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribucion. 46. lntervenir en la implementacion de los planes de empleo en coordinacion con las polfticas economicas que establezca el Gobierno Nacional.
47. Entender en el funcionamiento de los servicios publicos o privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinacion en los ambitos provinciales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y municipales.
48. Entender en la formulacion de polfticas, el diseno de instrumentos y la gestion de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitacion laboral. 37 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211 49. lntervenir en la formulacion de politicas sociolaborales inclusivas a traves de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconomicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas y las brechas de conocimiento.
50. Entender en la definicion de los criterios de asignacion de recursos financieros para programas de empleo y capacitacion laboral y en la reglamentacion y control de dichos programas descentralizados en las provincias, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES yen los municipios, en el marco de una politica de promocion del desarrollo local.
51. Entender, en el ambito de su competencia, en la formulacion y gestion de politicas vinculadas al sector social de la economia, tales como la promocion de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequenas unidades productivas; asistencia tecnica y formacion de recursos afectados a esta.
52. Entender en la formulacion, gestion, supervision y auditorias de planes y politicas relacionados con la capacitacion laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralizacion.
53. Coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitacion laboral , la produccion y la tecnologia.
54. Elaborar politicas para la promocion del empleo verde como instrumento para la preservacion y restauracion del ambiente, la transformacion de las economias y los mercados laborales y la generacion de oportunidades de empleo decente basado en la sostenibilidad.
55. Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e intervenir en la elaboracion de la politica de migraciones internas y externas e inmigraciones dirigida al desarrollo economico y social del pais.
56. Efectuar las actualizaciones de las curriculas con el objetivo de promover en la poblacion educativa el conocimiento de la legislacion laboral y el fomento de su cumplimiento, el acceso a la informacion sobre el mundo del trabajo y el desarrollo de competencias laborales.
57. Entender en la elaboracion y suscripcion de convenios con entidades educativas, asociaciones de trabajadores y empleadores y sociedad civil para la promocion y desarrollo de competencias tecnologicas de los trabajadores con el fin de facilitar su insercion laboral. 58. lntervenir en la formacion, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptacion profesional y en la reconversion ocupacional de los mismos.
59. Entender en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos lnternacionales en la materia que corresponda a su area de competencia.
60. Entender en la aprobacion de los convenios de corresponsabil idad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y de empresarios. 38 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
61 . Entender en la aplicacion de las normas de derecho internacional publico y privado del trabajo e intervenir en su elaboracion yen los aspectos laborales de los procesos de integracion y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo y capacitacion laboral con los organismos internacionales. 62 . lntervenir en la definicion de contenidos y el diseno de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, a la capacitacion laboral, los ingresos y la seguridad social.
63. Entender en la elaboracion de estadfsticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problematica del trabajo, del empleo, de la capacitacion laboral, los ingresos y la seguridad social.
64. Supervisar la elaboracion, aplicacion, ejecucion y fiscalizacion de los regfmenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales brindadas por entidades cooperativas.
65. Articular el diseno y ejecucion de polfticas publicas destinadas a la Agricultura Familiar, Campesina e lndfgena por medio del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDiGENA, en coordinacion con las areas competentes del MINISTERIO DE ECONOMiA relacionadas con la agricultura, la ganaderfa y la pesca en general.
66. Entender en la determinacion de los objetivos y polfticas de la seguridad social y en la elaboracion, ejecucion y fiscalizacion de programas y regfmenes integrados de seguridad social. 67. lntervenir en la elaboracion, ejecucion y fiscalizacion de programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos del ambito de su competencia.
68. Entender en la aprobacion de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores.
69. Entender en la armonizacion y coordinacion del Sistema Previsional con los regfmenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, asf como en la supervision de los sistemas de complementacion previsional cualquiera fuera la normativa de creacion.
70. Entender en la ejecucion de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la poblacion mas vulnerable.
71. Entender en la planificacion y fiscalizacion de las polfticas establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que se implementen en materia de promocion, proteccion, cuidado, inclusion social, capacitacion y desarrollo humano, en un todo de acuerdo con los compromisos asumidos por el pafs en los distintos tratados y convenios internacionales.
72. Entender, en el ambito de su competencia, en situaciones de emergencia social que requieran el auxilio del ESTADO NACIONAL.
73. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando -en el ambito de su 39 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211 competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores -nacionales, provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.
74. Entender en la coordinaci6n de toda la polftica social del ESTADO NACIONAL y sus respectivos planes de desarrollo en los ambitos nacional, provincial, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y municipal, disenando, promoviendo y apoyando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las polfticas y programas sociales publicos. 75. lntervenir en las actividades de caracter internacional relacionadas con el desarrollo social como asf tambien ejercer la representaci6n de la REPUBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y ambitos internacionales vinculados con el desarrollo humano, la promoci6n y garantfa de los derechos sociales.
76. Entender en la reglamentaci6n, control y auditoria de los programas sociales descentralizados a las provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia o coparticipaci6n.
77. Entender en la definici6n de los criterios de asignaci6n de recursos financieros del ESTADO NACIONAL destinados a la poblaci6n en situaci6n de pobreza y a los grupos sociales especialmente vulnerables.
78. Entender en la organizaci6n y operaci6n de un sistema de informaci6n social, con indicadores relevantes sabre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalizaci6n del conjunto de las politicas y programas sociales nacionales.
79. Entender en la identificaci6n, registro unico de las familias e individuos destinatarios de programas sociales nacionales, monitoreando dichos programas y politicas a traves de una evaluaci6n de resultado e impacto de los mismos.
80. Entender en la formulaci6n, normatizaci6n, coordinaci6n, monitoreo y evaluaci6n de las politicas alimentarias implementadas en el ambito nacional, provincial y municipal, como asi tambien en la formulaci6n, ejecuci6n, monitoreo y evaluaci6n de todos los programas alimentarios implementados en el ambito nacional. 81. lntervenir en la elaboraci6n y ejecuci6n de acciones tendientes a lograr el pleno desarrollo personal de las personas con discapacidad en situaci6n de vulnerabilidad social.
82. Entender en la ejecuci6n de acciones de asistencia directa a personas en situaci6n de vulnerabilidad social, tanto del pals como fuera de el, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda internacionales.
83. Entender en la formulaci6n de las politicas destinadas a la infancia y a la adolescencia yen el diseno, ejecuci6n, coordinaci6n, monitoreo y evaluaci6n de programas de promoci6n, protecci6n, cuidado y defensa de los derechos de ninas, ninos y adolescentes, siguiendo los lineamientos de la Convenci6n Internacional sabre los Derechos del Nino. 40 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211
84. Entender en la formulaci6n de las politicas destinadas a la familia y en el diseno, ejecuci6n, coordinaci6n, monitoreo y evaluaci6n de programas de promoci6n, protecci6n y desarrollo de la familia, y en las tendientes al cumplimiento de los tratados internacionales incorporados en el articulo 75, inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL.
85. Entender en la formulaci6n de las politicas destinadas a los adultos mayores yen la coordinaci6n de programas de promoci6n, el cuidado y la integraci6n social de las personas mayores. 86. lntervenir en la elaboraci6n de normas de acreditaci6n que regulen el funcionamiento, control y evaluaci6n de las instituciones y organizaciones destinadas a la atenci6n y cuidado de los adultos mayores.
87. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano en areas de pobreza rural y urbana mediante la promoci6n de actividades productivas.
88. Entender en la promoci6n, cooperaci6n y asistencia tecnica de las instituciones de bien publico destinadas a la asistencia de la poblaci6n, como asi tambien en el registro y fiscalizaci6n de aquellas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y en la coordinaci6n de las acciones que permitan su adecuada y sistematica integraci6n en las politicas y programas sociales.
89. Entender en la aplicaci6n de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulaci6n de convenios internacionales en los asuntos propios de su area.
90. Entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevenci6n y erradicaci6n de la violencia por razones de genero y de asistencia integral a las victimas en todos sus ambitos de actuaci6n.
91 . Entender en el diseno, ejecuci6n y evaluaci6n de las polfticas publicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en materia de polfticas de genera, igualdad y diversidad, en coordinaci6n con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demas areas de la Administraci6n Publica con competencia en la materia. 92. lntervenir, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administraci6n, coordinaci6n y ejecuci6n de las polfticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas actuantes en su ambito jurisdiccional.
93. Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su 6rbita". ARTiCULO 5°.- Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGiA E INNOVACION estaran a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerandose transferidos los creditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes. 41 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil l' • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211 ARTiCULO 6°.- Transfierense a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las unidades organizativas de la SECRETARiA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como asf tambien los creditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes. ARTiCULO 7°.- Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estaran a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerandose transferidos los creditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes. ARTiCULO 8°.- Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS y por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT estaran a cargo del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ,considerandose transferidos los creditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes. ARTiCULO 9°. - Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS estaran a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA, considerandose transferidos los creditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes. ARTiCULO 10. - Los compromisos y obligaciones as umidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, por el MINISTERIO DE CULTURA, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GEN EROS Y DIVERSIDAD estaran a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerandose transferidos los creditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes. ARTiCULO 11.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demas tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurfdicos Permanentes de origen transferidos en el artfculo 8° correspondientes al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS y al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT prestaran los servicios relativos a la ejecuci6n presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos yen materia jurfdica. ARTiCULO 12.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demas tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurfdicos Permanentes de origen transferidos en el artfculo 10 correspondientes al MINISTERIO DE EDUCACION, al MINISTERIO DE CULTURA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD prestaran los servicios relativos a la ejecuci6n presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurfdica. 42 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil l' • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211 ARTiCULO 13.- Sustituyese el articulo 5° de la Ley N° 25.246 por el siguiente: "ARTiCULO 5°.- Crease la UNI DAD DE INFORMACION FINANCIERA (UI F) que funcionara con autonomia y autarqufa financiera en jurisdicci6n del MINISTERIO DE JUSTICIA, la cual se regira por las disposiciones de la presente ley". ARTiCULO 14.- Toda vez queen el texto de la Ley N° 25.246 y sus normas complementarias se haga menci6n al ambito jurisdiccional de actuaci6n de la UNI DAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) debera considerarse sustituida por la expresi6n "MINISTERIO DE JUSTICIA". ARTiCULO 15. Sustituyese el artfculo 4° del Tftulo I de la Ley N° 20.416 por el siguiente: "ARTiCULO 4°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD". ARTiCULO 16.- Sustituyese el articulo 1° de la Ley N° 27 .192 por el siguiente: "ARTiCULO 1°.- Creaci6n. Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ambito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquia econ6mica financiera, personeria juridica propia y capacidad de actuaci6n en el ambito del derecho publico y privado". ARTiCULO 17.- Sustituyese el articulo 1° del Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 por el siguiente: "ARTiCULO 1°.- Crease la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo descentralizado en la 6rbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tendra a su cargo el diseno, coordinaci6n y ejecuci6n general de las politicas publicas en materia de discapacidad, la elaboraci6n y ejecuci6n de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situaci6n de discapacidad y la conducci6n del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artfculo, que forma parte integrante del presente decreto. La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tendra autarquia econ6mico financiera y personeria juridica propia". ARTiCULO 18.- Sustituyese el articulo 1° del Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996 por el siguiente: "ARTiCULO 1°.- Crease, en el ambito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I NAES)". ARTiCULO 19.- Sustituyese el articulo 1° del Decreto N° 729 del 3 de noviembre de 2022 por el siguiente: "ARTiCULO 1°.- Crease el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICUL TURA FAMI LIAR, CAMPESINA E INDiGENA como organismo descentralizado actuante en el ambito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con autarquia econ6mica y financiera, personeria juridica propia y capacidad de actuar en el ambito del derecho publico y privado". 43 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina https ://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300727/20231 211 ARTiCULO 20.- Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. ARTiCULO 21.- La presente medida entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en el BOLETiN OFICIAL. ARTiCULO 22 .- Comunfquese, publfquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archfvese. MILEI - Nicolas Posse - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo - Mario Russo - Patricia Bullrich - Luis Petri - Diana Mondino e. 11/12/2023 N° 101220/23 V. 11 / 12/2023 Fecha de publicaci6n 11/12/2023 44 de 44 PRESIDENCIA OE LA NACION • BOLETIN OFI CIAL W de la Republica Argentina Secretaria Leg al y Tecnic a I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Registro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil