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阿根廷的法律

Decreto 565/2023 - Programa de Inclusión Laboral

颁布于 2023-10-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
General
关键词
capacity building, cooperative/producer organization, education, labour

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que tendrá por finalidad promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular.

  2. ARTÍCULO 2°.- Transfiérense, a partir del 1° de enero de 2024, a la totalidad de las y los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” creado por la Resolución N° 121 del 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias, al PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, creado mediante el artículo 1° del presente, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

  3. ARTÍCULO 3°.- Las y los titulares del PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL podrán acceder a las prestaciones ofrecidas en el marco de las políticas y programas implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL relacionadas a la capacitación profesional, formación laboral, certificación de competencias y fortalecimiento del trabajo autogestivo, o desarrollar actividades socio-productivas, socio-laborales, o socio-comunitarias en el marco de una Unidad Productiva que la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de auditar.

  4. ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o de aplicación que se estimen pertinentes para la implementación del presente, así como a promover la transferencia de créditos presupuestarios, bienes y dotación de personal -con su actual situación de revista-, existentes a la fecha del dictado de este acto, que resulte necesaria para la referida implementación.

  5. ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-565-2023-392437/texto 3/4 15/11/2023 10:22 Texto completo | Argentina.gob.ar

  6. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer - Victoria Tolosa Paz e. 01/11/2023 N° 88500/23 v. 01/11/2023 Volver https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-565-2023-392437/texto 4/4

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