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阿根廷的法律

Decreto 482/2021 – Emergencia hídrica

颁布于 2021-07-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Water
关键词
hazards, water shortage/drought, risk assessment/management

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  1. . BOLETIN OFICIAL ~ de la RepUblica Argent ina EMERGENCIA HiDRICA Decreto 482/2021 DCTO-2021-482-APN-PTE • Disposiciones. Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2021 • [!l - .. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/247302/20210726 VISTO el Expediente N° EX-2021-66151687-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.287, los Decretos Nros. 39 del 13 de enero de 2017 y 383 del 30 de mayo de 2017, su respectiva normativa mod ificatoria, y CONSIDERANDO: Que el deficit de precipitaciones en las cuencas brasilenas del rfo Parana, del rio Paraguay y del rio lguazu es uno de los factores determinantes para la bajante hist6rica actual, considerada la mas importante en nuestro pais en los ultimos SETENTA Y SIETE (77) anos. Que la bajante extraordinaria de los rios mencionados presenta eventuales afectaciones sobre el abastecimiento del agua potable, la navegaci6n y las operaciones de puerto, la generaci6n de energf a hidroelectrica y las actividades econ6micas vinculadas a la explotaci6n de la Cuenca Hidrica conformada por los rfos Parana, Paraguay e lguazu. Que el EST ADO NACIONAL, a traves de la coordinaci6n de distintos organismos, lleva adelante un monitoreo permanente que permite analizar posibles escenarios a corto y mediano plazo ante esta situaci6n problematica , dando las alertas correspondientes para gestionar los riesgos y mitigar sus posibles consecuencias. Que la extraordinaria magnitud de los acontecimientos requ iere que todas las areas del Gobierno Nacional aunen esfuerzos para mitigar este fen6meno hidrol6gico en las zonas alcanzadas por la afectaci6n. Que, por otro lado, mediante la Ley N° 27.287 se cre6 el Sistema Nacional para la Gesti6n Integral del Riesgo y la Protecci6n Civil, que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales , de la Ciudad Aut6noma de Buenos Ai res y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducci6n de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperaci6n . Que, en este sentido, la Mesa de Trabajo conducida por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ambito del Sistema Nacional para la Gesti6n Integral del Riesgo y la Protecci6n Civi l, ha centralizado la informaci6n tecnica oficial, ha realizado el anal isis integral de la situaci6n y el monitoreo en forma permanente de todos los aspectos que derivan de esta bajante a traves del Sistema Nacional de Alerta Temprana y Monitoreo de Emergencias (SINAME), para conformar mapas dinamicos de riesgo que permiten planificar con mayor eficiencia las acciones de apoyo y mitigaci6n federal y la toma de decisiones. BOLETfN OFICIAL de la Republica Argentina 1 de 5 PRESIDENQA DE LA NA06N Se-tre taria l eyal y Tecnica I Ora. Vilma Lidia Ibarra Direcci6n Nacional del Reii istro Olicial I Ora. Mam Angelica Lobo . BOLETIN OFICIAL ~ de la RepUblica Argent ina • [!l - .. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/247302/20210726 Que, del mismo modo, por el articulo 5° de la citada Ley N° 27.287 se establece que el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL es la instancia superior de decision , articu lacion y coordinacion de los recu rsos del Estado Nacional y tiene coma finalidad disenar, proponer e implementar las polfti cas publicas para la gestion integral del riesgo. Que, a su vez, en los incisos I) y n) del art fculo 6° de di cha ley se dispone que son funciones del referido Consejo contri buir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la atencion y rehabil itacion ante situaciones de emergencia y/o desastre, asi como tambien declarar situacion de emergencia por desastres, respectivamente. Que, a traves del Decreto N° 39/17, se dispuso que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS presida el citado CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRAL DEL RI ESGO Y LA PROTECCION CIVIL, correspond iendole la coordinacion y articulacion de las actividades de los respectivos Ministerios y de las distintas areas a su cargo. Que, en dicho marco, corresponde declarar el "Estado de Emergencia Hidrica" por el termino de CIENTO OCHENTA (180) dias corridos, en aquellos sectores riberenos del territorio nacional asociados a las margenes de los rios Parana, Paraguay e lguazu, conforme lo determine el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL. Que, asimismo, resulta pertinente que distintos Ministerios y Organismos Nacionales adopten las medidas conducentes, en el ambito de sus competencias, a los fines de afrontar el "Estado de Emergencia Hidrica" que se declara por el presente decreto. Que, en este sentido, y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantias de las personas afectadas por la emergencia hidrica, resulta necesario suspender, respecto de aquellos tramites administrativos vinculados con las areas alcanzadas por la declaracion de emergencia, los plazas dentro de los proced imientos administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y demas proced imientos especiales. Que esta suspension no alcanzara a los plazas relativos a los tramites vinculados al "Estado de Emergencia Hfdrica" que por el presente se decreta. Que la suspension de los plazas de los procedimientos administrativos dispuesta por la presente medida no afecta los terminos del Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021. Que, asimismo, resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el art iculo 8° de la Ley N° 24. 156 de Administracion Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones adicionales respecto de la suspension de los plazas correspondientes a los tramites administrativos, en virtud de las particularidades que estos ultimos puedan exhibir en sus respectivos ambitos. Que ha tornado intervencion el servicio jurfdico competente. 2 de 5 BOLETfN OFICIAL de la Republica Argentina PRESIDENQA DE LA NA06 N Se-tre taria l eyal y Tecnica I Ora. Vilma Lidia Ibarra Direcci6n Nacional del Reii istro Olicial I Ora. Mam Angelica Lobo . BOLETIN OFICIAL ~ de la RepUblica Argent ina • [!l - .. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/247302/20210726 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas par el articulo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Par el lo, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTiCULO 1 ° .- Declarase el "Estado de Emergencia Hidrica" par el termino de CIENTO OCHENTA (180) dfas corridos en aquellos sect ores del territorio abarcado par la reg ion de la Cuenca del rf o Parana, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Rios, Misiones y Buenos Aires, sabre las margenes de los rios Parana, Paraguay e lguazu. ARTiCULO 2°.- Facultase al Presidente del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL a delimitar las areas sujetas a la declaraci6n de "Estado de Emergencia Hidrica" efectuada en el articulo 1 ° del presente. ARTiCULO 3°.- lnstruyese al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que, en el marco de sus respectivas competencias y de lo dispuesto en el articulo 1 ° del presente decreto, adopten las medidas necesarias con el objeto de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservaci6n de los puestos de trabajo en los sectores afectados. ARTiCULO 4°.- Establecese que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autarquica actuante en la 6rbita del MINISTERIO DE ECONOMiA, en el marco de sus competencias, adoptara las medidas que resulten pertinentes a los fines de preservar la continu idad de la actividad productiva y la conservaci6n de los puestos de trabajo de los sectores afectados, en virtud de lo establecido en el articulo 1° del presente decreto. ARTiCULO 5°.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autarqu ica actuante en la 6rbita del MINISTERIO DE ECONOMiA, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con lo dispuesto en el artfculo 1 ° del presente decreto, adoptara las medidas que resulten pertinentes respecto de aquellos y aquellas contribuyentes cuyo establecimiento productivo se encuentre afectado par la emergencia, siendo este su principal actividad . ARTiCULO 6°.- lnstruyese al MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS para que, en el marco de sus competencias y de lo dispuesto en el art fculo 1 ° del presente decreto, arbitre los medios que estime pertinentes a los efectos de que se realicen las obras de infraestructura necesarias para mitigar los efectos de la emergencia en las zonas afectadas, mientras dure la misma. ARTiCULO 7°.- lnstruyese al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA -INA-, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARiA DE INFRAESTRUCTURA Y POLiTICA HiDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, a brindar asesoramiento y prestar colaboraci6n en el ambito de su competencia , a los servicios tecnicos necesarios para llevar adelante las medidas que se adopten. BOLETfN OFICIAL de la Republica Argentina 3 de 5 PRESIDENQA DE LA NA06N Se-tre taria l eyal y Tecnica I Ora. Vilma Lidia Ibarra Direcci6n Nacional del Reii istro Olicial I Ora. Mam Angelica Lobo . BOLETIN OFICIAL ~ de la RepUblica Argent ina • [!l - .. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/247302/20210726 ARTiCULO 8°.- lnstruyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, en el marco de sus competencias y de lo dispuesto en el artfculo 1 ° del presente decreto, arbitre los medios necesarios para dar adecuada respuesta a las demandas especfficas vinculadas a la emergencia y a integrar las acciones de las distintas areas involucradas a traves del Sistema Nacional de Alerta Temprana y Monitoreo de Emergencias (SINAME). Dicha labor se orientara a la generaci6n de mapas dinamicos de riesgo que permitan planificar con mayor eficiencia las acciones de apoyo y mitigaci6n federales y la toma de decisiones. ARTiCULO 9°.- lnstruyese a la SUBSECRETARiA DE GESTION DEL RIESGO Y PROTECCION CIVIL de la SECRETARiA DE ARTICULACION FEDERAL DE LA SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD a definir y articu lar, en el marco del Sistema Nacional para la Gesti6n Integral del Riesgo (SINAGIR), las acciones de respuesta para asistir a las poblaciones riberenas con afectaciones complejas en el rio Parana y su sistema de afl uentes . ARTiCULO 10.- lnstruyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, en el marco de sus competencias y de lo dispuesto en el artfculo 1 ° del presente decreto, arbitre los medios necesarios para posibilitar la navegaci6n y los accesos a los puertos mientras dure la emergencia. ARTiCULO 11.- lnstruyese al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para que, en el marco de sus competencias y de lo dispuesto en el articulo 1 ° del presente decreto , arbitre los medios necesarios para controlar los incendios en las zonas de islas y margenes mientras dure la emergencia. ARTiCULO 12.- lnstruyese al MINISTERIO DE ECONOMiA y a la SECRETARiA DE ENERGIA, actuante bajo su 6rbita, para que, en el marco de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias tendientes a asegurar el normal abastecimiento de la demanda de energia electrica en virtud del "Estado de Emergencia Hf drica" dispuesto en el artfculo 1 ° del presente decreto, pudiendo para ell o disponer los actos y acciones necesarias para procurar el abastecimiento de los recursos primarios crit icos , como los combustibles, ante la potencia l perd ida de oferta de generaci6n electrica por la afectaci6n de la bajante extraordinaria del rio; recurrir a fuentes alternativas de oferta como importaci6n de energfa electrica y/o combustibles; coordinar acciones de gesti6n de demanda como la autogeneraci6n y/o el uso eficiente, entre otras. Dada la esencialidad que tiene la prestaci6n de los servicios de gas natural y de electricidad, ante congestionamientos de logfstica producidos por la bajante se debera, en conjunto con el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el resto de los organ ismos intervinientes, dar prioridad a la navegabilidad del transporte de los combustibles. Los organismos descentra lizados, empresas publicas y/o sociedades an6nimas del sector energetico, en los que el ESTADO NACIONAL ejerza el control de las decisiones, deberan seguir las instrucciones que imparta la SECRETARiA DE ENERGIA con el fi n de atender la emergencia dispuesta, en el marco del objeto establecido en el presente art fculo. ARTiCULO 13.- lnstruyese al MINISTERIO DEL INTERIOR para que, en el marco de sus competencias y de lo dispuesto en el artfculo 1 ° del presente decreto, realice tareas de coordinaci6n con las provincias afectadas, con el fin de coadyuvar en la implementaci6n de las medidas necesarias entre los distintos niveles de gobierno mientras BOLETfN OFICIAL de la Republica Argentina 4 de 5 PRESIDENQA DE LA NA06 N Se-tre taria l eyal y Tecnica I Ora. Vilma Lidia Ibarra Direcci6n Nacional del Reii istro Olicial I Ora. Mam Angelica Lobo . BOLETIN OFICIAL ~ de la RepUblica Argent ina • [!l - .. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/247302/20210726 dure la emergencia. ARTiCULO 14.- Suspendese, respecto de aquellos tramites administrativos vinculados con las areas alcanzadas por la presente declaracion de emergencia, el curso de los plazas, dentro de los proced imientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos . Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales , a partir de la fecha en que el Presidente del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL las delimite conforme a lo previsto en el articulo 2° de la presente medida, y por el termino de CIENTO OCHENTA (1 80) dias corridos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. ARTiCULO 15.- Exceptuanse de la suspension dispuesta por el articulo 14 a todos los tramites administrativos relativos a la emergencia declarada por el presente. Asimismo, dicha suspension no alcanzara a los plazas vinculados con lo establecido en el Decreto N° 427/21. ARTiCULO 16.- Facultase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el art fculo 8° de la Ley N° 24 .1 56 de Administracion Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ambito de sus competencias , a la suspension prevista en el articulo 14 de la presente med ida. ARTiCULO 17.- lnstruyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que, en uso de sus facultades, efectue las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los creditos, cargos y cualqu ier otra adecuacion que se requiera para el fi nanciamiento de las med idas que se dispongan por apl icacion del presente decreto. ARTiCULO 18.- lnvftase a las Provincias afectadas en el marco de lo dispuesto en el art iculo 1° de este decreto a adoptar medidas similares a las previstas en el presente, en especia l aquellas tendientes a disponer un regimen tarifario especial provisorio para los servicios de energia electrica, agua potable y transporte urbano para el sector productivo de las zonas afectadas, mientras dure la emergencia. ARTiCULO 19.- La presente medida entrara en vigencia el dia siguiente al de su publicacion en el BOLETiN OFICIAL. ARTiCULO 20.- Comuniquese, publfquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archfvese. FERNANDEZ - Santiago Andres Cafiero e. 26/07/2021 N° 51968/21 V. 26/07/2021 Fecha de publicaci6n 26/07/202 1 BOLETfN OFICIAL de la Republica Argentina 5 de 5 PRESIDENQA DE LA NA06 N Se-tre taria l eyal y Tecnica I Ora. Vilma Lidia Ibarra Direcci6n Nacional del Reii istro Olicial I Ora. Mam Angelica Lobo

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