Decreto 198/2024 - Programa Volver al Trabajo
颁布于 2024-02-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- General
- 关键词
- capacity building, cooperative/producer organization, education, labour, social protection
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文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL -creado mediante el artículo 1° del Decreto Nº 565/23- por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
ARTÍCULO 2°.- Créase el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el que tendrá por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/396928/norma.htm 2/3 02/03/2024 12:17 InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dictará los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y los relativos a la transferencia y distribución de los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” a alguno de los Programas aludidos.
ARTÍCULO 4°.- El PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” mantendrá su vigencia hasta que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO complete la transferencia y distribución de la totalidad de sus titulares al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO o al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 565 del 31 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 6° — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello e. 28/02/2024 N° 9519/24 v. 28/02/2024 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/396928/norma.htm 3/3