Decreto 1/2025 - Residuos no peligrosos valorizados
颁布于 2025-01-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Waste and hazardous substances
- 关键词
- circular economy, recycling/reuse, solid waste, transboundary movement of waste, waste management
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• ~ BOLETIN OFICIAL · de la Republica Argentina II [!] https://www.boletinoficial. gob .ar/#!DetalleNorma/319251/20250103 .. RESIDUOS NO PELIGROSOS VALORIZADOS Decreto 1/2025 DECTO-2025-1-APN-PTE • Disposiciones. Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025 VISTO el Expediente N° EX-2024-104197756-APN-STAYD#JGM, las Leyes N° 23.922, 24.051, 25.675 y 25.916, los Decretos Nros. 181 del 24 de enero de 1992 y su modificatorio, 831 del 23 de abril de 1993, 148 del 13 de febrero de 2020, 1040 del 23 de diciembre de 2020, 70 del 9 de febrero de 2023 y 392 del 27 de julio de 2023 y la Resoluci6n Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA y del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° 6 del 22 de septiembre de 2023 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la CONSTITUCION NACIONAL establece, en su articulo 41, que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y, en su ultimo parrafo, prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Que mediante la Ley N° 23.922 se aprob6 el Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminaci6n, suscripto en la Ciudad de Basilea (CONFEDERACION SUIZA) el 22 de marzo de 1989. Que dicho Convenio, en su articulo 1, regula los desechos alcanzados, conforme lo establecido en sus anexos, y en el articulo 2 incorpora definiciones, dentro de las cuales se encuentra la de "desechos", entendidos como "sustancias u objetos a cuya eliminaci6n se procede, se propone proceder o se esta obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislaci6n nacional". Que, si bien el texto original del Convenio de Basilea se integr6 por VEINTINUEVE (29) articulos y SEIS (6) Anexos, luego de sucesivas enmiendas el mismo se consolid6 con NUEVE (9) Anexos, entre los que se incluye al Anexo IX, que establece una Lista B de desechos que no estaran sujetos a control de movimientos transfronterizos como residuos peligrosos, a menos que contengan materiales incluidos en el Anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las caracteristicas del Anexo Ill o que sea considerado como peligroso por la legislaci6n interna de alguno de los estados parte intervinientes en el movimiento. Queen el ano 1991 se sancion6 la Ley N° 24.051 que regula la generaci6n, manipulaci6n, transporte, tratamiento y disposici6n final de residuos peligrosos. 1 de 8 PRESIDENCIA DE LA NACION • W BOLETIN OFICIAL de la Republica Argentina Secretaria Legal y Tecnica I Ora. Marra lbarzabal Murphy Direcci6n Nocional del Regi stro Ofoci ol I Dr. Walter Rub~n Gonzalez • ~ BOLETIN OFICIAL · de la Republica Argentina II [!] https://www.boletinoficial. gob.ar/#!DetalleNorma/319251/20250103 ..
Queen la Ley N° 24.051 se defini6 el concepto de residuos peligrosos, se estableci6 el procedimiento para su identificaci6n y, en el artfculo 3°, se prohibi6 la impor11:aci6n, introducci6n y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros pafses al territorio nacional y sus espacios aereo y marftimo; extendiendo la prohibici6n a los residuos de origen nuclear, sin perjuicio de lo establecido en el ultimo parrafo del artfculo 2° de la citada norma. Que mediante el Decreto N° 831/93 se reglament6 la referida Ley N° 24.051 y se estableci6, mediante su artfculo 3°, que "quedan comprendidos en la prohibici6n establecida en el artfculo 3° de la ley aquellos residuos no peligrosos valorizados que no sean acompariados de un Certificado de lnocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicaci6n formal de autoridad competente en el pafs de origen respecto a la no peligrosidad o, en caso de proceder de pafses que no cuentan con procedimientos para emitir dichos certificados, de una Declaraci6n Jurada suscripta par el representante legal y un representante tecnico del importador, mediante la cual se asegure que los residuos que se quieren importar no se encuentran enmarcados bajo la normativa nacional en materia de residuos peligrosos vigente, y de una autorizaci6n de importaci6n emitida par la Autoridad de Aplicaci6n correspondiente, previamente al embarque de la mercaderfa". Que par la Ley General del Ambiente N° 25.675 se establecieron los presupuestos mfnimos para el logro de una gesti6n sustentable y adecuada del ambiente, la preservaci6n y protecci6n de la diversidad biol6gica y la implementaci6n del desarrollo sustentable, definiendo asf la polftica ambiental nacional. Que en este marco, y en vistas a asegurar el aprovechamiento de los residuos no peligrosos, resulta conveniente establecer planes, programas, incentivos y mecanismos tendientes a promover la reducci6n, reutilizaci6n y reciclado de los que se generan en el territorio nacional. Que, par otra parte, en el aria 2004 se sancion6 la Ley de Gesti6n Integral de Residuos Domiciliarios N° 25.916 que fij6 los criterios mfnimos de protecci6n ambiental para la gesti6n integral de los residuos domiciliarios, sean estos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepci6n de aquellos que se encuentren regulados par normas especfficas. Que en el artfculo 3° de dicha ley se define coma "valorizaci6n" a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los r,esiduos, mediante el reciclaje en sus formas ffsicas, qufmicas, mecanicas o biol6gicas y la reutilizaci6n. Que a traves del Decreto N° 148/20 se estableci6 que hasta tanto se apruebe la normativa correspondiente en la materia resultaran de aplicaci6n, en lo pertinente, el [)ecreto N° 181/92 y el Decreto N° 831/93, ambos en su redacci6n original, derogandose a su vez el Decreto N° 591/19 y la Resoluci6n Conjunta N° 3 del 12 de noviembre de 2019 de la entonces Secretarfa de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO. Que mediante los Decretos N° 1040/20 y N° 70/23 se suspendieron las exportaciones de residuos industriales valorizados, con el objetivo de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la industria nacional. Que dicha restricci6n a la exportaci6n asf coma las regulaciones establecidas han distorsionado los precios de mercado de los residuos valorizados e impactaron negativamente en las inversiones publicas o privadas en 2 de 8
PRESIDENCIA DE LA NACION • W BOLETIN OFICIAL de la Republica Argentina Secretaria Legal y Tecnica I Ora. Marra lbarzabal Murphy Direcci6n Nocional del Regi stro Ofoci ol I Dr. Walter Rub~n Gonzalez • ~ BOLETIN OFICIAL · de la Republica Argentina II [!] https://www.boletinoficial. gob.ar/#!DetalleNorma/319251/20250103 .. infraestructura de recupero, reciclaje y valorizaci6n de desechos. Que, ademas de ello, tambien se ha desincentivado la separaci6n en origen, recolecci6n y puesta en valor de residuos en todo el pais, con un fuerte incremento en el desarrollo de microbasurales y basurales en todo el pa[s. Que, en este sentido, se ha advertido que algunos sectores industriales no logran abastecer sus requerimientos de residuos no peligrosos valorizados, en parte, porque las restricciones al libre mercado de las materias primas secundarias generan bajas tasas de recupero, por lo que paralelamente al fortalecimiento de los sistemas de gesti6n y valorizaci6n de residuos a nivel nacional se requiere adoptar las medidas necesarias para facilitar la importaci6n de determinados insumos industriales valorizados en origen para el desarrollo de su actividad. Que, en ese contexto, es preciso destacar la tarea desarrollada por las empresas recicladoras y los recuperadores urbanos como actores necesarios en la cadena de recuperaci6n y valorizaci6n a nivel local de los residuos. Que, sumado a ello, resulta necesario reconocer la importancia de la economfa circular como soluci6n virtuosa, en la que estos desechos, una vez recuperados, acondicionados y puestos en valor, puedan ser utilizados como recursos para reingresar al sistema productivo, favoreciendo su gesti6n integral y mejorando la competitividad de la industria nacional. Que, en ese marco, una importante gama de industrias argentinas requieren del libre acceso, en forma agil y sin restricciones administrativas, a residuos no peligrosos valorizados -siempre que cumplan con las normas internas en lo que hace a su composici6n, estado, humedad, limpieza/suciedad, empaque y otros-, queen gran parte de los casos estan estandarizados, tanto a nivel internacional como en el pafs. Que, posteriormente, con el dictado del Decreto N° 392/23 y la Resoluci6n Conjunta del MINISTERIO DE ECONOM[A y del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° 6/23 se cre6 el Sistema de lnformaci6n para la Economfa Circular (SIEC), conteniendo la informaci6n sobre la disponibilidad local de materiales, con el fin de ser consultado como instancia previa a la importaci6n. Que de acuerdo a los datos obrantes en dicho sistema, al dfa 11 de marzo de 2024, se registraron consultas respecto a la disponibilidad de materiales por un total de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y CINCO (77.435) toneladas, de las cuales solo el TRES COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (3,97 %) cont6 con oferta local disponible. Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA INDUSTRIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM[A tiene dentro de sus objetivos promover el desarrollo de la competitividad de las industrias y su inserci6n intemacional, asf como desarrollar estrategias que promuevan la sostenibilidad en la industria y la adopci6n de practicas ambientalmente sustentables.
Que, por su parte, la SUBSECRETAR[A DE AMBIENTE de la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS esta facultada para intervenir en la promoci6n y elaboraci6n de regfmenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental y para proponer politicas, programas y proyectos 3 de 8 PRESIDENCIA DE LA NACION • W BOLETIN OFICIAL de la Republica Argentina Secretaria Legal y Tecnica I Ora. Marra lbarzabal Murphy Direcci6n Nocional del Regi stro Ofoci ol I Dr. Walter Rub~n Gonzalez • ~ BOLETIN OFICIAL · de la Republica Argentina II [!] https://www.boletinoficial. gob .ar/#!DetalleNorma/319251/20250103 .. vinculados a productos quimicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de generaci6n universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa especial. Que de acuerdo con lo referido anteriormente, y con el objeto de actualizar la normativa vigente en materia de importaci6n de residuos no peligrosos valorizados, resulta necesario dictar un nuevo regimen que contemple medidas para asegurar que el ft ujo de aprovisionamiento de dichos materiales cuente con la adecuada previsibilidad y certeza. Que, ademas, es preciso adecuar los procedimientos nacionales a los lineamientos de buenas practicas administrativas establecidas por la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICOS (OCDE) destinados al control del movimiento transfronterizo de desechos cuya finalidad sea su recuperaci6n o valorizaci6n, alineando las regulaciones vinculadas al comercio de bienes y servicios, incl uyendo los residuos no peligrosos valorizados, y alas exigencias y criterios establecidos para los paises que integran la mencionada organizaci6n. Que han tornado intervenci6n los servicios de asesoramiento juridicos pertinentes. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del articulo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTiCULO 1• .- OBJETO. Establecense los lineamientos para la importaci6n definitiva o temporaria al TERRITORIO NACIONAL, al Area Aduanera Especial y a las Zonas Francas, incluidos sus espacios aereos y maritimos, y para la exportaci6n, de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operaci6n de valorizaci6n, a partir de la cual se obtengan materiales que seran utilizados como: 1. insumo para un proceso productivo determinado, o 2. un producto de uso directo. No estara permitida la importaci6n de aquellos residuos no peligrosos que, habiendo sido sometidos a una operaci6n de valorizaci6n, pretendan tener como objetivo la valorizaci6n energetica y/o su disposici6n final. La exportaci6n de residuos no peligrosos valorizados e insumos industriales valorizados no estara sujeta a prohibiciones y debe ajustarse al cumplimiento del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminaci6n.
ARTiCULO 2°.- DEFINICIONES. A los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones: 4 de 8 PRESIDENCIA DE LA NACION • W BOLETIN OFICIAL de la Republica Argentina Secretaria Legal y Tecnica I Ora. Marra lbarzabal Murphy Direcci6n Nocional del Regi stro Ofoci ol I Dr. Walter Rub~n Gonzalez • ~ BOLETIN OFICIAL · de la Republica Argentina II [!] https://www.boletinoficial. gob .ar/#!DetalleNorma/319251/20250103 .. lnsumos industriales valorizados en origen: Materia, sustancia u objeto que ademas de haber sido sometidos a una operaci6n de valorizaci6n reunen las condiciones establecidas en normas tecnicas aplicables que garantizan su calidad, control ambiental y seguridad para su uso como insumo. Norma tecnica: Norma nacional o internacional sobre caracterizaci6n de materias primas. Residuo: Toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminaci6n, reciclado, recuperaci6n y/o disposici6n final se proceda, se proponga proceder o se este obligado a proceder. Residuo no peligroso valorizado: Aquel residuo que, no estando encuadrado en los alcances de la normativa nacional en materia de residuos peligrosos, haya sido sometido a una operaci6n de valorizaci6n ode eliminaci6n de su caracter de peligrosidad. Valorizaci6n: En terminos de la Ley de Presupuestos Minimos N° 25.916, se entiende por valorizaci6n a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas fisica, quimica, mecanica o biol6gica, y la reutil izaci6n. ARTiCULO 3°.-AUTORIDADES DE APLICACION. La SECRETARiA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMiAy la SECRETARiA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS seran las Autoridades de Aplicaci6n, cada una en el marco de su estricto ambito de competencia y de acuerdo con los articulos siguientes. ARTiCULO 4°.- ACCIONES. Las Autoridades de Aplicaci6n, en forma individual o conjunta, disenaran e implementaran las acciones que se describen a continuaci6n: a. Establecer incentivos y mecanismos tendientes a promover la reducci6n, reutilizaci6n y reciclado de los residuos no peligrosos valorizables generados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA. b. Definir el diseno e instrumentaci6n de los procedimientos conducentes a efectos de operativizar la importaci6n de residuos no peligrosos valorizados en origen, asi como insumos industriales en el marco de lo dispuesto en los articulos 5° y 6° de la presente. c. Determinar las normas tecnicas aplicables que garantizan su calidad, control ambiental y seguridad para su uso como insumo. ARTiCULO 5°.- INSUMOS INDUSTRIALES VALORIZADOS EN ORIGEN. REQUISITOS. Toda operaci6n de importaci6n al TERRITORIO NACIONAL de los insumos industriales valorizados en origen bajo normas tecnicas nacionales o internacionales debera realizarse cumpliendo con los requisitos que se indican a continuaci6n:
a) Contar con un Certificado de lnocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicaci6n formal de autoridad competente en el pais de origen respecto a la no peligrosidad de los materiales valorizados o Declaraci6n Jurada, en los terminos de los articulos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificaciones suscripta por el representante legal del importador, que asegure que los materiales valorizados que se pretenden importar no configuran residuos 5 de 8 PRESIDENCIA DE LA NACION • W BOLETIN OFICIAL de la Republica Argentina Secretaria Legal y Tecnica I Ora. Marra lbarzabal Murphy Direcci6n Nocional del Regi stro Ofoci ol I Dr. Walter Rub~n Gonzalez • ~ BOLETIN OFICIAL · de la Republica Argentina II [!] https://www.boletinoficial. gob .ar/#!DetalleNorma/319251/20250103 .. peligrosos en los terminos de la normativa nacional. b) Acreditaci6n, por parte del importador, del cumplimiento de normas tecnicas nacionales o internacionales sobre caracterizaci6n de materias primas y el proceso productive donde se util izara el material o metodo de utilizaci6n directa. La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA sera la Autoridad de Aplicaci6n en lo que respecta a la importaci6n de insumos industriales valorizados y, a traves de la SUBSECRETARIA DE POLITICA INDUSTRIAL, tendra a su cargo la evaluaci6n y otorgamiento anual de la autorizaci6n de importaciones de insumos industriales valorizados en origen bajo normas tecnicas nacionales o internacionales, para su uso como insumos industriales de otro proceso productive o como producto de uso directo, verificando el cumplimiento de los requisites establecidos previamente. Transcurridos DIEZ (10) dfas habiles contados a partir de la presentaci6n de la solicitud que hubiera cumplido con la totalidad de los requisites exigidos, sin que la Autoridad haya emitido resoluci6n expresa, la misma se considerara autorizada. ARTICULO 6°.- RESIDUOS NO PELIGROSOS VALORIZADOS. REQUISITOS. Toda operaci6n de importaci6n y transito por el TERRITORIO NACIONAL de residues no peligrosos valorizados debera realizarse cumpliendo con los requisites que se indican a continuaci6n: a) Presentar una Solicitud de lmportaci6n, en caracter de Declaraci6n Jurada, en los terminos de los artfculos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificaciones suscripta por el representante legal del importador, que asegure que los residues no peligrosos valorizados que se pretenden importar no configuran residues peligrosos, en los terminos de la normativa nacional e internacional en la materia. b) lnformar el proceso productive donde se utilizara el material, o en su caso, acreditaci6n del metodo o proceso de utilizaci6n directa. La SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sera la Autoridad de Aplicaci6n en lo que respecta a la importaci6n de residues no peligrosos valorizados y, a traves de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE, tendra a su cargo la evaluaci6n tecnica y el otorgamiento de las autorizaciones de importaci6n y transito de residues no peligrosos valorizados, en aquellas circunstancias donde estos lotes a importar no cuenten con norma tecnica determinada, para ser utilizados como insumos de un proceso productive o producto de uso directo.
Los requisitos mencionados en el presente artfculo resultaran asimismo aplicables al transito de residues no peligrosos valorizados y de insumos industriales valorizados en origen por el TERRITORIO NACIONAL. ARTICULO 7°.- RESPONSABILIDAD. El importador sera responsable patrimonialmente de la devoluci6n, con caracter de urgente, al pafs de origen de la mercaderfa cuya introducci6n, transito e importaci6n definitiva o temporaria por el TERRITORIO NACIONAL no cumpla con las condiciones normativas exigibles, sin perjuicio de 6 de 8 PRESIDENCIA DE LA NACION • W BOLETIN OFICIAL de la Republica Argentina Secretaria Legal y Tecnica I Ora. Marra lbarzabal Murphy Direcci6n Nocional del Regi stro Ofoci ol I Dr. Walter Rub~n Gonzalez • ~ BOLETIN OFICIAL · de la Republica Argentina II [!] https://www.boletinoficial. gob.ar/#!DetalleNorma/319251/20250103 .. otras responsabilidades, acciones judiciales o administrativas que le pudieren corresponder en su contra en cada caso. ARTiCULO 8°.- EXPORTACIONES. La formalizaci6n de las operaciones de exportaci6n de residuos valorizados se realizara ante la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a traves de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE, mediante una solicitud en caracter de Declaraci6n Jurada en los terminos de los artfculos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificaciones, suscripta por el representante legal del exportador, en la cual se deje constancia de que no resulta de aplicaci6n el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo regulado en el Artfculo 6 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminaci6n con sustento en las siguientes causas: a. Los residuos no peligrosos valorizados a exportar se encuentran comprendidos en el listado del Anexo IX del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminaci6n y no contienen materiales peligrosos en una cantidad tal que les confiera una de las caracterfsticas del Anexo Ill de dicho convenio; o, b. El exportador cuenta con una nota emitida por la autoridad nacional competente del pafs importador donde conste que el material es considerado materia prima; o c. Los residuos no peligrosos valorizados a exportar estan sujetos al procedimiento de Control Verde de acuerdo con el Apendice N° 3 de la Decision del Consejo sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Destinados a Operaciones de Valorizaci6n de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICOS (OCDE) y no estan contaminados por otras sustancias, en grado tal, que impliquen riesgos o impidan su recuperaci6n de manera ambientalmente racional. Transcurridos DIEZ (10) dfas habiles contados a partir de la presentaci6n de la solicitud, en aquellos casos donde la Autoridad no haya rechazado la solicitud, la misma se considerara autorizada.
Las empresas que realicen exportaciones de acuerdo a lo establecido en los parrafos precedentes deberan conservar la documentaci6n, en formato ffsico o digital, por un plazo mfnimo de DOS (2) afios contados a partir de la fecha de exportaci6n. La SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sera la Autoridad de Aplicaci6n en lo que respecta a la exportaci6n de residuos no peligrosos valorizados, a traves de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE. La SUBSECRETARIA DE AMBIENTE podra realizar controles aleatorios alas exportaciones de residuos no peligrosos valorizados con el fin de verificar la veracidad de la declaraci6n establecida precedentemente. ARTICULO 9°.- NORMATIVA COMPLEMENTARIA. Las Autoridades de Aplicaci6n, en el marco de sus respectivas competencias, dictaran las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del presente decreto. 7 de 8 PRESIDENCIA DE LA NACION • W BOLETIN OFICIAL de la Republica Argentina Secretaria Legal y Tecnica I Ora. Marra lbarzabal Murphy Direcci6n Nocional del Regi stro Ofoci ol I Dr. Walter Rub~n Gonzalez II l' • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina [!] .. https://www.boletinoficial. gob .ar/#!DetalleNorma/319251/20250103 ARTiCULO 10.- Sustituyese el articulo 3° del Decreto N° 831 del 23 de abril de 1993 y sus modificaciones por el siguiente: "ARTiCULO 3°.- Quedan comprendidos en la prohibici6n establecida en el artfculo 3° de la ley aquellos residuos no peligrosos valorizados que no sean acompariados de un Certificado de lnocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicaci6n formal de autoridad competente en el pais de origen respecto a la no peligrosidad o Declaraci6n Jurada, en los terminos de los articulos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificaciones suscripta por el representante legal del importador, que asegure que los materiales valorizados que se pretenden importar no configuran residuos peligrosos en los terminos de la normativa nacional en la materia, de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicaci6n, y de una autorizaci6n de importaci6n emitida por la Autoridad de Aplicaci6n correspondiente. La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autarquica en el ambito del MINISTERIO DE ECONOMiA, controlara la aplicaci6n de la ley en lo que hace a las disposiciones de su articulo 3°, conforme los criterios de asignaci6n de selectividad general segun el procedimiento previsto por la Resoluci6n N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la mencionada Direcci6n General, y analisis de riesgo aduanero conforme la Resoluci6n General N° 2605 de fecha 5 de mayo de 2009 de la entonces ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Cuando existieren dudas fundadas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA), acerca de la categorizaci6n o caracterizaci6n de un residuo, las actuaciones seran giradas a la autoridad ambiental nacional, a los efectos de que esta se expida mediante acto expreso".
ARTiCULO 11.- Der6ganse el Decreto N° 392 del 27 de julio de 2023 y la Resoluci6n Conjunta N° 6 del 22 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMiA y del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. ARTiCULO 12.- El presente decreto entrara en vigencia el dia siguiente al de su publicaci6n en el BOLETiN OFICIAL. ARTiCULO 13.- Comuniquese, publiquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. MILEI - E/E Gerardo Werthein - Luis Andres Caputo e. 03/01/2025 N° 250/25 V. 03/01/2025 Fecha de publicaci6n 03/01/2025 8 de 8 PRESIDENCIA DE LA NACION • W BOLETIN OFICIAL de la Republica Argentina Secretaria Legal y Tecnica I Ora. Marra lbarzabal Murphy Direcci6n Nocional del Regi stro Ofoci ol I Dr. Walter Rub~n Gonzalez