Convenio de Cooperación entre las Provincias de Santa Fe y Córdoba
颁布于 2011-11-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 其他
- 国家
- 阿根廷 · Córdoba; Santa Fe
- 主题
- Water
- 关键词
- sub-national agreement, water resources management, inland waters, access-to-information, water supply
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
LEY Nº 10018 APRUEBAN “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LAS PROVINCIAS DE SANTA FE Y CÓRDOBA”. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: 10018 ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Convenio de Cooperación entre las Provincias de Santa Fe y Córdoba”, celebrado el 10 de noviembre de 2011, suscripto entre los señores Gobernadores de ambos Estados provinciales, Hermes Binner y Juan Schiaretti, respectivamente, registrado en el Protocolo de Tratados y Convenios de la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente de Fiscalía de Estado bajo el Nº 49/2011, cuyo objetivo es la realización de acciones para determinar la viabilidad de abastecimiento de agua para consumo humano a la ciudad de Córdoba, y poblaciones del Centro Este de la Provincia de Córdoba y del Centro Oeste de la Provincia de Santa Fe, tomando como fuente el río Paraná. El Convenio de Cooperación, compuesto de tres (3) fojas útiles, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. CAMPANA - ARIAS TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA DECRETO PROMULGATORIO Nº 2685/2011 CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LAS PROVINCIAS DE SANTA FE Y CÓRDOBA Entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto, por el Señor Gobernador Dr. Hermes Juan Binner, firmas que refrendan los Sres. Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Dr. Antonio Juan Bonfatti, y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Arq. Antonio Ciancio, por una parte; y la Provincia de Córdoba, representada en este acto por el Señor Gobernador Cr. Juan Schiaretti, cuya firma refrenda el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos, Hugo A. Testa; acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación: Dado que: Los vínculos de ambas provincias son vastos y duraderos, por lo que imbuidos de sentimientos de fraternidad y solidaridad, acuerdan establecer las acciones concretas tendientes a determinar la viabilidad del abastecimiento de agua para consumo humano, a la ciudad de Córdoba y poblaciones de la región centro-este de la Provincia de Córdoba, y, a las poblaciones de la región centro-oeste de la Provincia de Santa Fe. Que ese propósito, el gobierno de la provincia de Santa Fe, ejerciendo el derecho que le asiste, al corresponderle el dominio originario del Río Paraná, conjuntamente, con las restantes provincias que limitan con el mismo, decide analizar la posibilidad de disponer parte del caudal que transporta el río, para atender los consumos de agua antes citados. Por resultar un recurso natural interjurisdiccional, en caso de ser necesario, se requerirá la conformidad de los Estados que puedan ser afectados. Para ello, las partes fijan los siguientes objetivos: Realizar los estudios necesarios para definir las poblaciones a abastecer, en ambas regiones, además de la ciudad de Córdoba, así como definir los caudales a proveer para el consumo humano. Desarrollar un Análisis de Factibilidad de Soluciones Alternativas, destinadas a la captación, transporte, potabilización en origen y/o destino, y entrega de agua en bloque a las poblaciones a abastecer, incluyendo los estudios básicos, el análisis hidráulico del caso, el redimensionamiento de los componentes de cada solución, la no afectación del recurso respecto de las demás jurisdicciones titulares del dominio originario, los costos respectivos y la comparación técnica-económico-financiera, seleccionando aquella que resulte mas conveniente para los intereses perseguidos. Ambas provincias, coordinarán las acciones conjuntas para gestionar los recursos económicos destinados al financiamiento de los Estudios y Proyectos. Para alcanzar los objetivos perseguidos, las partes suscriben el presente convenio, con sujeción a las cláusulas que a continuación se establecen: PRIMERA: A partir de la firma del presente Convenio, el Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba y el Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe serán los responsables de la coordinación de las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos propuestos y suscribirán los Acuerdos Específicos que en cada caso se requieran para concretar el Análisis, proyectos ejecutivos y ejecución de las obras pertinentes tendientes al cumplimiento de las soluciones alternativas arriba enunciadas. SEGUNDA: Las partes convienen la realización de proyectos ejecutivos mediante Acuerdos Específicos complementarios al presente, referidos a la constitución de acueductos en territorio santafesino, cuya fuente de abastecimiento sea el Río Paraná, priorizando en su caso, el uso de agua para el consumo humano. TERCERA: Las partes se comprometen a intercambiar toda la información de que dispongan y que pudiese ser de interés para los estudios y proyectos a realizar. CUARTA: Ambas provincias acuerdan gestionar conjuntamente, la obtención de recursos económicos que demanden las acciones estructurales y no estructurales que surjan de los proyectos a ejecutar. QUINTA: Se acuerda constituir un Comité Técnico, cuyos integrantes y funciones se definirán mediante actas complementarias. SEXTA: Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa, las discrepancias que pudiesen originarse en el planteamiento y ejecución de los trabajos, respetando las instancias jerárquicas que correspondan. SÉPTIMA: Las partes constituyen los siguientes domicilios, para todos los efectos legales: a) El gobierno de la Provincia de Santa Fe, en la calle 3 de Febrero N° 2649 de la ciudad de Santa Fe de la Veracruz. b) El gobierno de la Provincia de Córdoba, en la calle Bv. Chacabuco 1300 de la ciudad de Córdoba. OCTAVA: El presente convenio tendrá una vigencia relacionada al cumplimiento estricto de las metas acordadas, no obstante lo cuál se establece un límite temporal máximo de vigencia del presente de cuatro (4) años, vencido el cual las partes podrán acordar la continuidad del presente acuerdo limitado a la reprogramación de los cursos de acción que quedaren pendientes. NOVENA: Ambas provincias propiciarán la ratificación del presente ante sus respectivas legislaturas, comprometiéndose a ponerlo en conocimiento de las autoridades nacionales. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Córdoba, a los diez días del mes de Noviembre del año 2011. SCHIARETTI – BINNER – TESTA