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阿根廷的法律

Acuerdo Federal Energético

颁布于 2017-04-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
其他
国家
阿根廷
主题
Energy, Environment
关键词
sustainable development, climate change, sub-national agreement, bioenergy, energy conservation/energy production, renewable energy, oil, comparative analysis
类别
energy

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1.1. LAS PARTES comprometen sus esfuerzos para coordinar el ejercicio de sus atribuciones en materia energetica, el que se ajustara al alcance de las respectivas jurisdicciones y competencias en base a los principios fijados en la CONSTITUCION NACIONAL, las Constituciones Provinciales y las leyes vigentes.

  2. 1.2. El MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERiA, en su caracter de autoridad nacional del sector energetico, desarrollara y propondra al PODER EJECUTIVO NACIONAL la politica energetica de largo plaza, con una efectiva participaci6n de las jurisdicciones provinciales, con el objetivo de consolidar un sector energetico confiable, inclusive, competitive y ambientalmente sustentable.

  3. 1.3. LAS PARTES se comprometen a establecer mecanismos de coordinaci6n entre las distintas jurisdicciones para armonizar criterios regulatorios y tarifarios, definir niveles de calidad de servicios y facilitar el intercambio de informaci6n que lleve a una mejor operaci6n de los sistemas energeticos. CLAUSULA SEGUNDA - CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA 2. 1. El GOBIERNO NACIONAL creara, en el ambito del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA coma 6rgano consultivo sabre temas referidos al desarrollo energetico del pais.

  4. 2.2. El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA estara presidido por el Ministro de Energia y Mineria de la Nacion e integrado por un representante de cada una de LAS PROVINCIAS y de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires y los presidentes y vicepresidentes de las Comisiones de Energia de ambas Camaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

  5. 2.3. El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA tendra como objeto: a) Considerar la planificaci6n y desarrollo del sector energetico a mediano y largo plazo. b) Aconsejar sobre las modificaciones que requiera la legislaci6n en materia de energia, incluyendo los marcos regulatorios de cada servicio publico. c) Actuar como consejo asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de las provincias que lo requieran en todo lo concerniente al sector energetico, incluyendo el desarrollo de programas especificos para impulsar energias alternativas y la eficiencia energetica, armonizaci6n tarifaria, proyectos de inversion de interes nacional o de alguna provincia, entre otros.

  6. 2.4. Las opiniones y/o recomendaciones del Consejo seran en todos los casos de caracter consultivo y no vinculante para LAS PARTES.

  7. 2.5. El Consejo se reunira en Asamblea como minimo DOS (2) veces por ano para debatir temas propuestos en la Asamblea anterior o por cualquiera de sus miembros. Las funciones de sus miembros se ejerceran "ad-honorem".

  8. 2.6. El Consejo dictara su propio reglamento de funcionamiento interno. CLAUSULATERCERA-ENTESREGULADORES Se adoptaran las medidas que sean necesarias para asegurar el funcionamiento regular de los entes reguladores de los servicios publicos del sector energetico correspondientes a cada jurisdicci6n, incluyendo la normalizaci6n de los entes que se encontra ren intervenidos o con autoridades transitorias, a fin de asegurar que cumplan con su rol de organismos de regulaci6n y control del Estado con independencia funcional y con los objetivos establecidos por las leyes de creaci6n respectivas. CLAUSULA CUARTA - EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS Se debera ajustar el rol de las empresas prestadoras de servicios publicos del sector energetico, incluidas las empresas estatales o con participaci6n estatal, sea del ESTADO NACIONAL o de LAS PROVINCIAS, a fin de evitar la superposici6n de sus funciones con las que les son propias a las autoridades publicas del sector; tendiendo en su actuaci6n a objetivos de eficiencia y transparencia que favorezcan la ca lidad de servicio y el acceso universal a la energia. CLAUSULA QUINTA - PLANEAMIENTO ENERGETICO 5.1 . Se estableceran mecanismos para asegurar el desarrollo de un Plan Energetico Estrategico con participaci6n de LAS PROVINCIAS a traves del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGiA y de otros organismos que entiendan en la materia.

  9. 5.2. El GOBIERNO NACIONAL, a traves del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERiA, tendra la responsabilidad del desarrollo del Plan Energetico Estrategico, que debera seguir los siguientes lineamientos: a) Debera evaluar escenarios alternatives de aspectos macroecon6micos y energeticos con horizontes de mediano y largo plazo. b) Debera considerar criterios de eficiencia, diversificaci6n en el uso de recursos, integraci6n regional y desarrollo ambientalmente sustentable para la definici6n de planes. c) Prevera la revision peri6dica de objetivos y metas para adecuarlos a cambios socioecon6micos, normativos y/o tecnol6gicos. d) Considerara, para la formulaci6n de planes y priorizaci6n de proyectos, los acuerdos internacionales ratificados por la REPUBLICA ARGENTINA en relaci6n al cambio climatico.

  10. 5.3 El Plan Energetico Estrategico sera desarrollado en el ambito del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, presentado al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA para su consideraci6n y comunicado a las comisiones pertinentes del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Se actualizara anualmente y sus recomendaciones seran puestas a consideraci6n para la elaboraci6n del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL. CLAUSULA SEXTA - MATRIZ ENERGETICA 6.1 . LAS PARTES reconocen la necesidad de avanzar hacia la diversificaci6n de la matriz energetica, incrementando la participaci6n de energfas limpias y/o renovables, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos energeticos del pafs y contribuir a la mitigaci6n del cambio cl imatico.

  11. 6.2. LAS PARTES se comprometen a impulsar el desarrollo de las energias renovables y de la tecnologia nuclear en todas sus cadenas de valor, y de sus tecnologias asociadas, en el marco del Plan Energetico Estrategico y de la legislaci6n aplicable en la materia.

  12. 6.3. Se impulsara el desarrollo integral del potencial hidroelectrico del pais mediante el estudio de los recursos disponibles, la identificaci6n de los mejores proyectos desde el punto de vista econ6mico, social, ambiental y de desarrollo regional, y la ejecuci6n simultanea de las obras complementarias necesarias asi como la priorizaci6n dentro del Plan Energetico Estrategico.

  13. 6.4. Se impulsaran cambios en la normativa actual y el desarrollo de programas a fin de promover la utilizaci6n de biocombustibles (biodiesel, bioetanol) para contribuir a sustituir importaciones de petr6Ieo crudo y sus derivados, y a la diversificaci6n de la matriz energetica.

  14. 6.5 "LAS PARTES" acuerdan impulsar la investigaci6n y desarrollo de otras fuentes de energia como geotermica, mareomotriz, undimotriz, hidr6geno, etc., que aun cuando pueden no ser econ6micamente atractivas en la actualidad, pueden convertirse en alternativas para diversificar la matriz y mitigar el cambio climatico. CLAUSULA SEPTIMA - CAMBIO CLIMATICO

  15. 7.1. LAS PARTES se comprometen a adoptar estrategias e impulsar medidas para fomentar un desarrollo energetico ambientalmente sustentable y contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA frente a la comunidad internacional mediante la ratificaci6n del Acuerdo de Paris (COP 21) y demas acuerdos internacionales sobre cambio climatico.

  16. 7.2. El MINISTERIO DE ENERGiA Y MINERiA incluira dentro del Plan Energetico Estrategico una evaluaci6n del impacto de las distintas politicas y proyectos del sector en relaci6n con el ambiente y en particular en materia de cambio climatico.

  17. 7.3. LAS PARTES se comprometen a cooperar en la adopci6n de medidas destinadas a favorecer el acceso publico a la informaci6n sobre el sector energetico y su relaci6n con el cambio climatico y su mitigaci6n , impulsar regulaciones y proyectos que resulten en una reducci6n de la producci6n de gases de efecto invernadero y facilitar el conocimiento de estos temas por toda la sociedad. CLAUSULA OCTAVA - HIDROCARBUROS

  18. 8.1. El PODER EJECUTIVO NACIONAL definira la politica nacional en materia de hidrocarburos en coordinaci6n con LAS PROVINCIAS, teniendo como principal objetivo satisfacer las necesidades del pais con el producido de sus yacimientos y manteniendo reservas que aseguren esa finalidad , segun lo establecido en la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

  19. 8.2. La politica petrolera impulsara el desarrollo del sector a traves de permisos de exploraci6n y concesiones de explotaci6n otorgadas por LAS PARTES en sus respectivas jurisdicciones de acuerdo a la normativa aplicable. Como principio general, estas adjudicaciones se realizaran a traves de licitaciones abiertas, transparentes y competitivas. Adicionalmente, se desarrollaran procedimientos de control de las inversiones comprometidas y criterios para evaluar periodicamente la continuidad de la explotacion o la reversion de las concesiones sub-explotadas.

  20. 8.3. El GOBIERNO NACIONAL, a traves del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERiA, promovera y coordinara con LAS PROVINCIAS el desarrollo sustentable de los recursos hidrocarburiferos por tecnicas no convencionales, siguiendo principios de transparencia de informacion, optimizaci6n logistica, competencia y cuidade del media ambiente.

  21. 8.4. LAS PARTES acuerdan definir y desarrollar procedimientos y herramientas que permitan mejerar la administracion de les recursos hidrocarburiferos y su explotacion. En particular, se estableceran criterios para la provision de informacion y la elaboracion de informes sobre produccion y reservas, sistemas de medicion, procedimientos para auditerias de reservas, requisites minimos de proteccion ambiental y estandares para eperaciones, incluidos planes para remediar pasivos ambientales.

  22. 8.5. LAS PARTES acuerdan promever la creacion y cooperar en la implementacion de un bance de dates federal de hidrocarburos que incorporara la informaci6n hidrocarburifera primaria, existente y futura de les yacimientos del pals. La informacion de este banco de dates sera de caracter pt.iblice. e:, < r{Jt~v~v:t0 d d, /~ d ,/ ,:,

  23. 8.6. En el corto plazo, LAS PARTES promoveran la realizaci6n de auditorias independientes de reservas que permitan conocer fehacientemente el nivel actual de las reservas y los recursos identificados y contrastarlos con los informes disponibles en la actualidad.

  24. 8.7. El GOBIERNO NACIONAL impulsara el desarrollo del potencial hidrocarburifero en el mar continental mediante un plan especifico que aliente la exploracion y eventualmente la produccion offshore, que incluya mecanismos transparentes que impulsen la inversion privada en nuevas areas. CLAUSULA NOVENA -TARIFAS Y PRECIOS DE LA ENERGIA

  25. 9.1. LAS PARTES acuerdan que es necesario armonizar entre las distintas jurisdicciones las polfticas de precios y tarifas en el sector energetico a fin de evitar distorsiones y asegurar la prestacion de los servicios publicos con un adecuado nivel de servicio.

  26. 9.2. Entre los criterios que se acuerda analizar se incluyen los siguientes: a. Propender a estructuras tarifarias simples, con una clara definicion de los conceptos incluidos y que provean informacion suficiente a los usuarios de dichos servicios. b. Asegurar que las tarifas y precios retribuyan los costos economicos relacionados con su produccion, importacion , transporte y distribucion, permitiendo la inversion eficiente en esos segmentos y la mejora en la calidad del servicio. c. Asegurar que las nuevas normas y programas que dicten las autoridades en materia energetica no distorsionen las disposiciones legales sobre regalias u otros ingresos provinciales. d. Otros que sean propuestos por LAS PARTES a traves del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA.

  27. 9.3. Como parte de esa politica de precios y tarifas se debera incluir una tarifa social que permita el acceso a la energia par parte de los sectores de menores recursos econ6micos de la sociedad. CLAUSULA DECIMA - AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA 10.1 . El GOBIERNO NACIONAL, a traves del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERiA, desarrollara programas y politicas de ahorro y eficiencia energetica, con consultas a LAS PROVINCIAS. Estos programas seran analizados en el ambito del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA a fin de homogeneizar criterios y coordinar acciones que posibiliten una efectiva implementaci6n en las distintas jurisdicciones.

  28. 10.2. Se desarrollaran programas que promuevan el ahorro de energia en los hogares, los comercios, la industria y el transporte, incluyendo, entre otros, el etiquetado obligatorio de electrodomesticos y edificios, el reemplazo de lamparas por lamparas de mas bajo consume, el etiquetado de eficiencia de motores industriales, la realizaci6n de auditorias de uso de energia, y la identificaci6n de proyectos de cogeneraci6n, autogeneraci6n y/o m icro generaci6n distribuida.

  29. 10.3. Se hara una promoci6n adecuada y eficiente a favor de la utilizaci6n de las tecnologias antes mencionadas y de buenas practicas en hogares, comercios, industrias y transporte. LAS PARTES se comprometen a cooperar en la adopci6n de medidas que favorezcan la educaci6n y participaci6n de los usuarios en materia de ahorro energetico, con el fin de lograr un uso responsable de la energia.

  30. 10.4 "LAS PARTES" acuerdan impulsar la incorporaci6n del tema de eficiencia energetica en las actividades de los diferentes niveles educativos. Para ello, se trabajara conjuntamente con los Ministerios de Educaci6n de LAS PROVINCIAS y de Educaci6n y Deportes de la Nacion. CLAUSULA DECIMOPRIMERA-ASPECTOS TRIBUTARIOS 11 .1. LAS PARTES se comprometen a acordar criterios sobre la aplicaci6n y/o fijaci6n de impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales que incidan sobre los servicios, contratos y/u obras de energia, con el fin de fomentar las inversiones y lograr un balance adecuado de la participaci6n jurisdiccional en la renta. 11 .2. LAS PARTES acuerdan crear, en el marco del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGiA , una comisi6n que especificamente analice la carga impositiva actual en el sector energetico y, en el termino de un ario a partir de su creaci6n, realice propuestas concretas para reformar el esquema tributario tanto a nivel nacional como provincial, homogeneizar criterios impositivos y evaluar la creaci6n de un regimen de beneficios fiscales aplicables a servicios, contratos y/u obras de energfa. En prueba de conformidad, LAS PARTES suscriben el presente en la Ciudad Aut6noma de Buenos Ai'.,s, 17 dias del mes e abril de 2017. --- I I'. ' ' I, I 1 ~ li1 ~j creaci6n de un regimen de beneficios fiscales aplicables a seNicios, contratos y/u obras de energia. a En prueba de conformidad, LAS PARTES suscriben el presente en la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires,1 I / dias del mes e abril de 2017. , ; os ,\: a' , .,,. / _.,.-- ~ --" > - -- l IC

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