Acta Acuerdo de Creación del Consejo Olivícola Federal, celebrada entre las Provincias de Catamarca y La Rioja
颁布于 2012-12-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 其他
- 国家
- 阿根廷 · Catamarca; La Rioja
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- sub-national agreement, institution, oleaginous plants, agricultural commodities, governance
- 类别
- agriculture
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Ratifica el acta acuerdo de creación del Consejo Oliv ícola Federal, celebrada entre las provincias de Catamarca y La Rioja. LEY 9.368 LA RIOJA, 18 de Abril de 2013 Boletín Oficial, 31 de Mayo de 2013 Vigente, de alcance general Id Infojus: LPF0009368 Sumario Actividades económicas, productos agropecuarios, olivicultura LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Ratificase el Acta Acuerdo de Creación del Consejo Olivícola Federal, celebrada entre las Provincias deArtículo 1. Catamarca y La Rioja, representadas por sus respectivos Gobernadores y los señores Ministros: De Producción y Desarrollo Económico en representación de la Provincia de San Juan; el señor Ministro de Agroindustria y Tecnología por la Provincia de Mendoza; el señor Ministro de Producción y Desarrollo por la Provincia de Catamarca; y el señor Secretario de Ganadería a cargo de la Secretaría de Agricultura por la Provincia de La Rioja. El Acta Acuerdo de Intención forma parte de la presente como Anexo.Artículo 2. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Artículo 3. Firmantes Judit Marisa Díaz Bazán - Vicepresidenta 2° Cámara de Diputados e/e de la Presidencia- Jorge Raúl Machicote, Secretario Legislativo. ANEXO I.- Acta Acuerdo de Intención En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del 2012, con la presencia de la Sra. Gobernadora Dra. Lucía Benigna Corpacci y el Sr. Gobernador de La Rioja, Dr. Luis Beder Herrera, suscriben la presente Acta Acuerdo del Consejo Federal de Provincias Olivícolas: el señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico, Lic. Marcelo Alós, en representación de la Provincia de San Juan; el señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Lic. Marcelo Barg, en representación de la Provincia de Mendoza; el Sr. Lic. Angel de Jesús Mercado, Ministro de Producción y Desarrollo en representación de la Provincia de Catamarca y el Sr. Secretario de Ganadería a/c Agricultura, Ing. Jorge Salomón, en representación de la Provincia de La Rioja, todos ellos en una expresión plena del federalismo y por representar a las provincias de mayor desarrollo de la actividad olivícola de la República Argentina acuerdan: Que teniendo en cuenta que el olivo se proyecta como el cultivo con mayor crecimiento según describe el Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial (PEA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Que en los próximos años, la superficie olivícola nacional alcanzaría las 110.720 hectáreas, con una producción anual superior a las 100.000 toneladas de aceite de oliva. Esto posicionaría a la Argentina en el décimo lugar por superficie dedicada a esta actividad y la convertiría en uno de los diez primeros productores mundiales de aceite. Que Argentina cuenta con el potencial para transformarse en uno de los principales actores de la olivicultura mundial. Que es necesario incrementar y fortalecer la competitividad de la cadena productiva, con el fin de contribuir a la generación de riqueza, la creación de valor agregado y el desarrollo de los mercados actuales y potenciales; bajo el principio de sostenibilidad. Que es necesario fomentar nuevas modalidades de financiamiento para la obtención de recursos adecuados a las características y al ciclo biológico de la producción, así como el apoyo a las iniciativas que faciliten el acceso a estos recursos al pequeño y mediano productor de todo el territorio nacional. Que es imperiosa la intervención del Estado en un marco regulatorio de la cadena olivícola en el País, tanto en su aspectos productivos como comerciales. Que las nuevas tendencias en el consumo de alimentación se orientan a la demanda de aceitunas de mesa y aceite de oliva que cumplan, como otros productos, con las más estrictas normas de sanidad, inocuidad y calidad, ofreciendo así una garantía al consumidor. Que, dichas tendencias exigen a la cadena de valor olivícola un mayor nivel de organización, poder de negociación, competitividad y productos con características organolépticas y atributos diferenciados. Que, es necesario coordinar políticas regionales en materia fitosanitaria, de control y fiscalización, de captura de información actualizada inherente al sector que permita la toma de decisiones sobre datos ciertos. Que, resulta importante contar con recursos propios destinados a colaborar mediante el crédito con el sector privado apoyando emprendimientos de inversión y comercialización externa. Que, conocemos lo acordado en el año 2000, por ello y sobre el mismo espíritu, con contexto nacional e internacional diferente, firmamos una nueva Acta con una nueva conformación. Por ello, y en virtud de lo expuesto, se acuerda crear el Consejo Olivícola Federal, que tendrá las siguientes funciones: 1.- Proponer ante las autoridades nacionales Políticas Específicas relacionadas con el sector olivícola nacional y regional en lo atinente a: . Políticas de inversión y desarrollo. . Políticas de asistencia crediticia. . Políticas de investigación y extensión agrícola e industrial. . Políticas de promoción en relación a la comercialización e Industrialización de productos de origen olivícola. . Políticas Fitosanitarias. . Políticas destinadas al Consumidor garantizando productos con sanidad, inocuidad y calidad. . Políticas de control y fiscalización de la genuinidad y origen de los productos olivícolas. 2.- Elaborar el marco legal para la creación del Observatorio Olivícola Federal, ente competente para entender en la promoción y el control técnico de la producción, la industria y el comercio olivícola, aportando la información fidedigna que ayude a la toma de decisiones acertadas para el sector. 3.- Elaborar el marco legal para la constitución del Fondo Olivícola Federal, instrumento financiero del Consejo Olivícola Argentino destinado a cooperar -mediante el crédito- y la promoción, con el sector privado en la implementación de proyectos o programas específicos en los niveles de preinversión e inversión para emprendimientos productivos de pequeños productores y elaboradores, y a pequeñas y medianas empresas (Pymes) radicadas en provincias olivícolas, además de créditos para la producción exportable. 4.- Expresar su voluntad de interactuar de manera concreta ante el resto de las Provincias Olivícolas y demás actores políticos, institucionales y económicos nacionales y provinciales que componen la Cadena de Valor Olivícola, fomentando su plena participación e integración al Consejo Olivícola Federal, para que sea representativo y federal. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 17 días del mes de diciembre de 2012. Dr. Luis Beder Herrera, Gobernador, Pcia. de La Rioja - Lic. Marcelo Alós, M.P. y D.E. San Juan - Ing. Agr. Jorge Hernán Salomón, S.G. a/c A. y R.N. - Lic. Marcelo Barg, M. A. y T., Mendoza - Lic. Angel de Jesús Mercado, M.P.yD, Catamarca.